
La sobrepoblación penitenciaria se produce fuera de la prisión
Cuando hablamos de sobrepoblación penitenciaria casi siempre terminamos mirando hacia el mismo lugar, las prisiones. Contamos camas, espacios, dormitorios, centros penitenciarios y personas privadas de libertad. Cuando las cifras ya no caben, aparece una respuesta que se ha repetido durante décadas, hacen falta más lugares, hay que ampliar los centros o construir nuevas prisiones. El problema es que esa forma de mirar la sobrepoblación comienza demasiado tarde. La prisión es el sitio en el que finalmente vemos sus consecuencias, pero muchas de las decisiones que la producen ocurrieron antes, en una fiscalía, en una audiencia, frente a un juez o durante un procedimiento de ejecución penal.
Quizá por eso convendría cambiar la pregunta. En lugar de preguntarnos únicamente por qué están llenas las prisiones, tendríamos que comenzar preguntándonos por qué nuestro sistema de justicia continúa enviando personas a prisión a un ritmo mayor del que permite su salida y por qué, una vez dentro, recuperar la libertad puede convertirse en un camino mucho más difícil de lo que establece la propia legislación.
Los datos ayudan a entender la dimensión de lo que está ocurriendo. En junio de 2026 México registró una población penitenciaria de 270,158 personas. En ese mismo mes ingresaron al sistema 17,119 personas y egresaron 15,206. Esto significa que en apenas treinta días el saldo creció en 1,913 personas. No estamos hablando de un fenómeno excepcional. En junio de 2025 había 248,361 personas privadas de libertad y para junio de 2026 la cifra había llegado a 270,158. En un solo año la población penitenciaria aumentó en 21,797 personas.
Estos números deberían obligarnos a mirar mucho más allá de las bardas de una prisión. Si mes tras mes ingresan más personas de las que logran salir, llegará un momento en que ningún espacio será suficiente. Se podrán construir dormitorios, ampliar centros penitenciarios o incluso inaugurar nuevas prisiones, pero mientras permanezca intacta la maquinaria que produce encarcelamiento, esos espacios terminarán llenándose también.
Una parte de esa maquinaria comienza a funcionar desde las primeras etapas del proceso penal. Quienes litigamos o hemos acompañado procesos sabemos que hay casos en los que las fiscalías llegan a las audiencias con investigaciones todavía débiles y solicitan plazos amplios para continuar investigando. La investigación complementaria existe por una razón y sería absurdo sostener que todos los asuntos pueden quedar esclarecidos desde el primer momento. Investigar requiere tiempo, diligencias, peritajes, entrevistas y obtención de información. El problema comienza cuando ese tiempo deja de servir para investigar y se convierte simplemente en tiempo de espera.
Esto adquiere una gravedad distinta cuando la persona está sometida a prisión preventiva. Para una institución, un mes puede representar un plazo procesal. Para una persona privada de libertad representa treinta días de su vida dentro de una prisión. Representa treinta días lejos de su familia, de su trabajo, de sus hijas e hijos y de sus redes comunitarias. Por eso no debería parecernos normal que una investigación avance lentamente mientras quien enfrenta el proceso permanece encerrado esperando que finalmente concluya una etapa procesal.
Cuando vence el plazo concedido y se solicita más tiempo, la pregunta judicial tendría que ser mucho más rigurosa. Qué se investigó durante los meses anteriores, qué diligencias se realizaron, cuáles quedaron pendientes, por qué no se hicieron oportunamente y qué razones objetivas justifican prolongar la investigación. El tiempo institucional no puede administrarse como si fuera neutral cuando la consecuencia de esa demora es mantener a una persona privada de libertad.
El problema se vuelve todavía más evidente cuando hablamos de medidas cautelares. Nuestro sistema procesal contempla distintas posibilidades para garantizar que una persona comparezca al procedimiento. La prisión preventiva debería ser una medida excepcional porque implica la afectación más intensa posible a la libertad de alguien que todavía no cuenta con una sentencia condenatoria. Sin embargo, con demasiada frecuencia pareciera que la discusión comienza exactamente al revés. Primero se busca la prisión y después se construyen las razones para justificarla.
Las fiscalías tienen una responsabilidad importante en esta dinámica. Solicitar prisión preventiva no debería convertirse en una respuesta automática frente a cualquier proceso penal. Cada caso tendría que analizarse a partir de riesgos concretos y verificables y tendría que explicarse por qué otras medidas menos restrictivas resultan insuficientes. La gravedad de una acusación no puede sustituir ese análisis, mucho menos afirmaciones genéricas sobre el riesgo de fuga, la peligrosidad de una persona o la necesidad de proteger el proceso.
Pero tampoco podemos depositar toda la responsabilidad en las fiscalías. Son los jueces quienes finalmente deciden sobre las medidas cautelares y, por ello, el control judicial tendría que funcionar como una verdadera garantía frente al uso excesivo de la prisión. Cuando una solicitud ministerial carente de elementos objetivos termina convirtiéndose en una orden de prisión preventiva, la decisión que alimenta la población penitenciaria ya no pertenece únicamente a quien la solicitó, también pertenece a quien la autorizó.
Los propios datos penitenciarios muestran por qué esta discusión es urgente. En junio de 2026 había 100,365 personas procesadas por delitos del fuero común y otras 15,906 procesadas por delitos del fuero federal. Estamos hablando de más de 116 mil personas que se encontraban privadas de libertad sin que su situación jurídica correspondiera todavía a una sentencia. Con una cantidad de esta magnitud resulta imposible hablar seriamente de sobrepoblación penitenciaria sin colocar la prisión preventiva en el centro de la discusión.
Sin embargo, el problema no termina cuando existe una sentencia. Hay otra puerta en la que el sistema puede contribuir a mantener las prisiones llenas y es la ejecución penal. La Ley Nacional de Ejecución Penal reconoce mecanismos que permiten que determinadas personas, cuando cumplen los requisitos establecidos, puedan continuar el cumplimiento de su sanción mediante alternativas distintas al encarcelamiento o recuperar anticipadamente su libertad. Estas figuras forman parte del sistema jurídico y deberían analizarse precisamente desde los requisitos que establece la ley.
Lo preocupante es que, en la práctica, muchas audiencias de ejecución terminan reproduciendo la misma lógica del proceso penal. La fiscalía llega a oponerse a una libertad condicionada, a una libertad anticipada o a algún otro mecanismo sin que necesariamente existan razones objetivas suficientes para hacerlo. Pareciera que haber sostenido una acusación durante el proceso obliga después a sostener también la permanencia de la persona en prisión, incluso cuando la discusión jurídica ya es otra y la propia legislación establece mecanismos de salida.
La función del Ministerio Público durante la ejecución penal no debería entenderse como una obligación de oponerse a cualquier posibilidad de libertad. Su responsabilidad es vigilar el cumplimiento de la ley y participar en los procedimientos conforme a las atribuciones que la legislación le confiere. Eso implica cuestionar una solicitud cuando existen razones jurídicas para hacerlo, pero también reconocer que una persona satisface los requisitos cuando efectivamente los cumple.
Lo mismo debe exigirse a las autoridades penitenciarias. Cuando sus informes, opiniones o valoraciones intervienen en una decisión relacionada con la libertad, su participación debe estar sustentada en información objetiva y verificable. El sistema penitenciario no puede convertirse en una extensión de la acusación. Su responsabilidad es garantizar derechos durante la ejecución de la pena y generar las condiciones necesarias para que las decisiones judiciales puedan adoptarse con información suficiente.
Es aquí donde comenzamos a entender que la sobrepoblación penitenciaria no es producto de una sola decisión. Se va construyendo poco a poco. Una persona ingresa porque se consideró necesaria la prisión preventiva. Después permanece mientras transcurren los plazos de investigación. El proceso continúa durante meses o años. Finalmente llega una sentencia y, cuando podría acceder a alguno de los mecanismos previstos por la legislación, aparecen nuevas resistencias para que pueda salir. Cada una de estas decisiones puede parecer pequeña cuando se observa individualmente, pero acumuladas producen decenas de miles de personas dentro de las prisiones.
A estas decisiones se suman otros problemas que tampoco podemos ignorar. La prisión preventiva oficiosa, el endurecimiento constante de las penas, las dificultades para acceder a una defensa adecuada, las demoras judiciales, la poca utilización de medidas cautelares distintas a la prisión, la insuficiente revisión de las medidas que ya fueron impuestas y los obstáculos administrativos que enfrentan las personas cuando existe una posibilidad jurídica de recuperar su libertad. La sobrepoblación es, en buena medida, el resultado de todas esas decisiones acumuladas.
Por eso me preocupa que cada vez que crece la población penitenciaria la primera conversación pública sea sobre la construcción de nuevos centros. Construir puede resolver temporalmente un problema de espacio, pero no resuelve las razones por las que las personas están llegando a prisión. Si el sistema continúa produciendo miles de ingresos cada mes, las nuevas cárceles también terminarán llenándose.
Lo que necesitamos es una política seria de despresurización penitenciaria que comience mucho antes de la puerta de una prisión. Necesitamos saber cuántas personas ingresan cada mes, cuántas lo hacen bajo prisión preventiva, cuánto tiempo permanecen en esa condición, qué medidas alternativas fueron consideradas antes de ordenar su encarcelamiento, cuántas revisiones de medidas cautelares se realizan, cuánto duran realmente los procesos y cuántas personas podrían acceder a mecanismos legales de libertad. También necesitamos saber cuántas de esas solicitudes se niegan y, sobre todo, por qué se niegan.
El dato de junio debería bastarnos para entender la urgencia. En un solo mes ingresaron 17,119 personas y salieron 15,206. Mientras esa relación continúe inclinándose hacia el ingreso, la sobrepoblación seguirá creciendo y podremos construir una prisión detrás de otra sin resolver el problema.
Quizá entonces la sobrepoblación penitenciaria no debería medirse únicamente preguntando cuántas personas caben dentro de nuestras prisiones. También tendríamos que preguntarnos cuántas de las personas que hoy están ahí realmente necesitaban ingresar, cuántas podrían haber enfrentado su proceso mediante otra medida, cuántas llevan meses esperando que una investigación concluya y cuántas podrían recuperar su libertad si las instituciones analizaran sus casos desde la ley y no desde una resistencia automática a dejarlas salir.
Porque las prisiones pueden estar sobrepobladas, pero la sobrepoblación no nace dentro de ellas. Se construye decisión tras decisión en el sistema de justicia. Y mientras no tengamos el valor de revisar esas decisiones, seguiremos intentando resolver con más cárceles un problema que comenzó mucho antes de que una persona cruzara la puerta de una prisión.
José Luis Gutiérrez Román (ASILEGAL Escribe)
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