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  • La cultura del castigo por la que atraviesa la sociedad mexicana alimenta irregularidades en la procuración y administración de justicia, pues espera sanciones privativas de la libertad ante cualquier conflicto con la ley penal, olvidando que son a las personas más vulnerables a quienes el sistema utiliza como un número más que lo legitima.

La necesidad de identificar una política criminal que dé resultados sobre la ola de violencia que se vive en México, ha conllevado a que todo el mecanismo de seguridad y justicia busquen ser efectivo en la investigación de delitos y con ello bajar la apabullante cifra de impunidad que reina en nuestro país. Aunado a ello los operadores y operadoras de justicia buscan resultados que revelen la eficacia de la política criminal impulsada por los gobiernos en turno, lo que ha llevado a prácticas que constituyen violaciones graves a los derechos humanos.

Las consecuencias de estas políticas se reflejan en situaciones muy específicas que se vuelven parte de procesos de criminalización que, debido a su uso reiterado en todos los niveles del sistema de justicia penal, se han convertido en prácticas sistemáticas que lo afectan de manera directa. La media nacional del índice de impunidad en 2020, según la Organización México Evalúa[1], se ubicó por arriba del 94%, hecho que sumado a la información del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI)[2], que en el mismo año reportó que solo 10 de cada 100 delitos cometidos fueron denunciados y de estos solo 3 tuvieron alguna consecuencia jurídica.

Lo anterior, nos acerca a un panorama en el que se evidencia la falta de investigación, y la imposición poco acertada de las penas y medidas de seguridad. Esta problemática tiene consecuencias que impactan de manera directa en la procuración y administración de justicia, pues además de agravar los niveles de impunidad, generan incertidumbre jurídica, lo que se refleja en prácticas que el Estado recurre en búsqueda de presentar cifras que lo legitimen.

La práctica de fabricación de culpables expone un mensaje preocupante para la sociedad planteando que es más fácil realizar una mala investigación o no hacerla, que investigar de manera exhaustiva y eficaz, incorporando herramientas científicas necesarias para esclarecer los hechos a la luz de las obligaciones estatales de promover, respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos.

A pesar de lo grave que resulta la impunidad, ésta es tan solo una manifestación de las deficiencias que coexisten en el sistema de justicia penal que configura el contexto de fabricación de culpables. Al respecto, el uso de la prisión preventiva, la tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes toman particular relevancia por formar parte de las prácticas que se utilizan de manera cotidiana en la procuración e impartición de justicia, modelando todo un sistema en el que la impunidad y la violación de derechos humanos se ha convertido en una práctica generalizada.

El uso de prisión preventiva se puede observar desde la óptica de la fabricación de culpables, pues de acuerdo con datos de ASILEGAL se estima que a finales del 2021 el 42.8%[3] de la población privada de la libertad se encontraba bajo esta medida cautelar, lo que significa que no se ha probado su participación en algún delito. La ampliación al catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa desde el poder legislativo ha abonado a procesos de criminalización y ha dotado de una herramienta inquisitiva a autoridades responsables de la investigación, quienes, con el encargo constitucional de probar la participación de las personas en algún delito emplean la prisión preventiva como una forma de penalidad anticipada.

Otro momento en el que la fabricación de culpables toma particular relevancia es con las conductas de autoridades durante la investigación, casi siempre encabezadas por policías de investigación, que con frecuencia terminan infligiendo tortura y otros tratos inhumanos o degradantes. Lo anterior se sitúa como una práctica generalizada que contribuye a fabricar culpables, pues es el medio que utilizan las autoridades para obtener indicios y confesiones de personas que eligen, basándose en sus criterios, para culparlas de participar en algún delito, a pesar de no tener relación con él, y en oposición a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos con los que deben conducirse.

En este sentido, resulta relevante que, entre septiembre de 2019 y mayo del 2020, tan solo el Instituto Federal de Defensoría Pública, presentó alrededor de 1303 denuncias por actos de tortura y tratos crueles cometidos, se presume, por agentes federales o estatales[4]. Aunado a esto, en la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2021 se encontró que el 48% de personas privadas de la libertad se declaró culpable frente al ministerio público por distintas razones, entre las que resaltan que fueron agredidas de forma física 20% y recibieron presiones o amenazas 18.2%[5]. De lo anterior se puede observar que las prácticas de tortura siguen tan vigentes como antes de la implementación del nuevo sistema acusatorio y de la reforma en materia de derechos humanos, además mantener un vínculo directo con la fabricación de culpables por parte de los agentes del Estado.

La participación de las autoridades jurisdiccionales es fundamental para entender la fabricación de culpables, pues las juezas y jueces están obligadas a revisar con minuciosidad los elementos que el ministerio público aporta cuando se acusa a alguna persona, por lo que su actuación irregular o insuficiente puede resultar en violación de derechos humanos. La inaplicación de principios constitucionales en perjuicio de las víctimas de fabricación de culpables como el in dubio pro reo o la presunción de inocencia, falta de control y proporcionalidad en  imposición de medidas cautelares, ceder a la presión social cuando exige castigos contundentes y ejemplares para el enemigo público del momento, y  falta de proactividad  para cuestionar el actuar de la autoridad ministerial, terminan agravando el contexto de fabricación de culpables, además de propiciar, tolerar y perpetrar una cultura de tortura y violación de derechos humanos.

De la citada ENPOL 2021 se ha obtenido que el 43.9%[6] de las personas privadas de la libertad señalaron que el motivo de su privación de la libertad actual es por haber sido acusadas con falsedad o por ser implicadas en la comisión de algún delito lo que, aunado al alto número de impunidad, refleja que los centros penitenciarios en México están desbordados de personas inocentes.

La prisión preventiva y la tortura configuran tan solo dos formas en que se hace visible la fabricación de culpables que cuando se usa, viola derechos humanos como la presunción de inocencia, el debido proceso, la libertad personal, la seguridad jurídica, las garantías judiciales, la igualdad ante la ley y la integridad personal, y promueve la reproducción del ambiente de violencias e impunidad en el país. Además, esta práctica trasciende de manera significativa si a las víctimas se les siembran medios violentos o si el delito está en algún régimen de excepción como delincuencia organizada, secuestro y trata de personas, pues limita aún más determinados derechos que, a pesar de existir en Tratados Internacionales de los que México es parte, a nivel constitucional se permite su restricción sin un debido test de proporcionalidad.

La fabricación de culpables nos revela muchas fallas del sistema de justicia penal y en especial nos recuerda que las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad como las mujeres, personas indígenas, personas que pertenecen a la población LGBTIQ+, personas migrantes, personas en situación de pobreza, jóvenes con identidades estigmatizadas e incluso personas con características físicas como la piel morena, entre otras, son más factibles de ser criminalizadas, pues muchas autoridades que operan el sistema de justicia penal, ya sea en la procuración o en la administración de justicia,  se conducen aún bajo una lógica de racismo judicial, que institucionaliza el pensamiento de discriminación, pasa por alto los contextos culturales y perjudica la vida de estas personas.

El hecho de que los operadores del sistema de justicia penal sigan fabricando culpables debe de preocuparnos a todas y todos, pues esta práctica lastima las dinámicas sociales, favorece la reproducción de las violencias y, en general, violenta el Estado de Derecho utilizando el ius puniendi de manera arbitraria. Las víctimas de esta práctica son quienes sufren las consecuencias directas, ya que la violación de Derechos Humanos y la prisión estigmatiza sus vidas al tiempo que condiciona el acceso a oportunidades y por lo tanto a una vida digna.

La cultura del castigo por la que atraviesa la sociedad mexicana alimenta irregularidades en la procuración y administración de justicia, pues espera sanciones privativas de la libertad ante cualquier conflicto con la ley penal, olvidando que son a las personas más vulnerables a quienes el sistema utiliza como un número más que lo legitima. Es por esto que vale la pena realizar un ejercicio de reflexión sobre el rol de la sociedad en estos problemas, pues mientras se sigan reproduciendo la violencia y discriminación desde las esferas más personales, sumado a la exigencia de represión en lugar de prevención y respeto a los Derechos Humanos en los procesos judiciales, se podría validar y participar en las dinámicas de un Estado que fabrica culpables y viola Derechos Humanos.

[1]México Evalúa (2021, octubre) Hallazgos 2020. Seguimiento y evaluación del sistema de justicia penal en México, pág.  119, disponible en https://www.mexicoevalua.org/mexicoevalua/wp-content/uploads/2021/10/hallazgos2020-5octubre.pdf, consultado el 14 de marzo del 2022.

 

[2] Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (2021, septiembre). Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2021, pág. 40, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/envipe/2021/doc/envipe2021_presentacion_nacional.pdf, consultado el 17 de marzo del 2022

[3] Gutiérrez, J.L. (2021, 16 noviembre). Principales víctimas de la prisión preventiva: indígenas, mujeres, personas con discapacidad y migrantes. ASILEGAL Asistencia Legal por los Derechos Humanos, disponible en https://asilegal.org.mx/columna/principales-victimas-de-la-prision-preventiva-indigenas-mujeres-personas-con-discapacidad-y-migrantes/, consultado el 17 de marzo de 2022.

[4] ESCUELA FEDERAL DE FORMACIÓN JUDICIAL (2021). Interés Legítimo, defensa pública y tortura: herramienta contra la impunidad. Revista de la Escuela Federal de Formación Judicial, 51, pág. 11, disponible en https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/cursosesp/2022/Enero/Revista51/Revista51.pdf, consultada el 17 de marzo del 2022.

[5]Instituto Nacional de Estadística Geografía e Informática (2021, septiembre), Encuesta Nacional de Población privada de la Libertad ENPOL 2021, Pág. 38, disponible en https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/enpol/2021/doc/enpol2021_presentacion_nacional.pdf, consultada el 17 de marzo del 2022

[6] Ibidem, pág. 48

José Luis Gutiérrez Román, Director de ASILEGAL

José Luis Romo Damián, Colaborador del Área Jurídica de ASILEGAL

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