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El abuso de la prisión preventiva en México es alarmante. Actualmente existen 222 mil 600 personas privadas de libertad en todo el país; de ese total 95 mil 424, es decir, el 42.8 %, están bajo esta medida cautelar. Las cifras demuestran las grandes fallas estructurales en el sistema de justicia penal y para entenderlo mejor debemos comenzar analizando lo que sucede en cada estado.

Por ejemplo, en Tlaxcala el 71.1 % de las personas privadas de libertad se encuentran en prisión preventiva; una medida cautelar que debe aplicarse de manera excepcional, pues su objetivo es garantizar que en el procedimiento penal se desarrolle y garantice el acceso a la justicia. No obstante, más del 50% de la población penitenciaria en diez estados se encuentra en prisión preventiva: Veracruz (58%), Jalisco (63%), Chiapas (59.54 %), Oaxaca (59%), Quintana Roo (54.5%), Coahuila (53%), Puebla (57%), San Luis Potosí (58.7%), Durango (50%) y Michoacán (61%).

El abuso de esta medida cautelar, lejos de beneficiar a algún sector, lo que genera es sobrepoblación y hacinamiento dentro de los Centros de Reinserción Social. Estas condiciones están vinculadas, a su vez, con el alto índice de violencia al que se ven expuestas las personas privadas de libertad.

Según el último Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional, 1 la población privada de la libertad en prisión preventiva de diecinueve estados de la república representa entre el 30 y 50%: Baja California Sur (44.7%), Baja California (49%), Sonora (31.7%), Guanajuato (36%), Aguascalientes (39%), Baja California (49%), CDMX (30%), Chihuahua (38%), Colima (41%), Zacatecas (40%), Estado de México (36.9%), Campeche (37.8%), Hidalgo (36%), Sinaloa (31%), Tamaulipas (35%), Guerrero (38.9%), Nuevo León (34%), Tabasco (38.4%) y Nayarit (44%). Con todas las cifras señalamos que únicamente tres estados de la República Mexicana cuentan con menos del 30% de su población privada de libertad con esta medida cautelar: Campeche (29%), Querétaro (26%) y Yucatán (26%).

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) afirma que la prisión preventiva debe aplicarse con base en los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, y de acuerdo con el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el 165 del Código Nacional de Procedimientos Penales, esta medida no debe exceder de dos años salvo cuando su prolongación se deba al ejercicio de defensa del imputado o imputada.

Sin embargo, la prisión preventiva es utilizada de manera indiscriminada, oficiosa, como pena anticipada y en últimas fechas ha sido difundida la idea de que su aplicación es necesaria para garantizar la seguridad pública. Pero nada más falso que eso, pues la propia CIDH ha señalado que no existe evidencia empírica de que haya una relación entre la reducción de los índices de criminalidad a partir de una mayor aplicación de la prisión preventiva.

Por ello es de vital importancia señalar que además de los altos porcentajes de personas en prisión preventiva a nivel nacional y estatal, la situación se agrava en los casos de sectores vulnerables como las personas indígenas y las mujeres.

A nivel nacional, el 42.2% de los hombres privados de libertad se encuentran en prisión preventiva mientras que en el caso de las mujeres el porcentaje asciende a 52.6%. Si revisamos la situación por estado la diferencia es más grande.

 

El abuso de la prisión preventiva ante grupos vulnerables

Entre las entidades que tienen un porcentaje mayor al 50% de mujeres en prisión preventiva están Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Colima, Durango, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nayarit, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz y Zacatecas.

El abuso de esta medida cautelar contra de las mujeres es más grave en los estados de Baja California Sur que cuenta con el 72.2% de su población femenil en prisión preventiva, Chiapas con el 69.2%, Michoacán con el 79%, Oaxaca con el 81.5% y Tlaxcala con el 82.9%.

Cuando las mujeres se encuentran en prisión preventiva los efectos para ellas, sus hijos e hijas son muy adversos. En muchos de los casos son madres solteras y el principal soporte económico y emocional de sus familias. Asimismo, es importante mencionar que debido a la criminalización que hay hacia las mujeres privadas de libertad, por no cumplir con el estereotipo de género tradicional, muchas cuentan con pocas redes de apoyo y se enfrentan a una situación de abandono. Por ello, resulta apremiante que los jueces cumplan con el deber de analizar cada uno de los casos para optar por alguna de las otras trece medidas cautelares alternas a la prisión preventiva.

 

Personas indígenas privadas de la libertad

En el caso de personas indígenas privadas de libertad, de acuerdo al último Cuaderno Mensual de Datos Estadísticos de Población Penitenciaria Vulnerable y de Origen Extranjero, 2 dos ejemplos representativos de lo que vive este sector son Oaxaca y Chiapas. En Chiapas el 60.1% de las personas indígenas privadas de libertad se encuentran en prisión preventiva, y en Oaxaca, el dato no es alentador, pues el 55.5% de las personas indígenas privadas de libertad se encuentra bajo esta medida cautelar.

El artículo 10 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo establece que al imponerse sanciones penales previstas por la legislación nacional a integrantes de algún pueblo indígena se deberán tener en cuenta sus características económicas, sociales y culturales, es decir, su contexto; y, además, deberán preferirse tipos de sanción distintos del encarcelamiento.

 

Personas con discapacidad en prisión preventiva

En cuanto a la población privada de libertad con discapacidad y/o patología, hasta agosto de 2021 se registró un total de 22 mil 658 personas privadas de libertad, de las cuales 4 mil 726 cuentan con una discapacidad visual, 456 auditiva, 120 de lenguaje, 4 mil 562 con discapacidad motriz, 61 con patologías relacionadas a la cabeza (tumores, traumatismos) y 12 mil 733 con diversas patologías como cáncer, sida, leucemia, entre otras (OADPRS,  Cuaderno Mensual de Datos Estadísticos de Población Penitenciaria Vulnerable y de Origen Extranjero) 3.

Los estados con cifras más alarmantes de personas con discapacidad y/o patologías en prisión preventiva son: Chihuahua con el 46.01%, Chiapas con el 54.1%, Colima con el 60.4%, Durango con el 49.1%, Oaxaca con el 56.2% y Tlaxcala con el 75.4%.

 

Personas extranjeras en prisión preventiva

También es importante mencionar que se han registrado 2 mil 956 personas extranjeras que se encuentran privadas de la libertad en territorio mexicano, el 53.9% de estas personas, se encuentra en prisión preventiva, es decir hay mil 596 personas extranjeras en esta medida cautelar; 150 son mujeres y el resto es población masculina 4. Los casos más alarmantes respecto al abuso de la prisión preventiva en las personas extranjeras son Baja California (65%), Ciudad de México (58%) y Chiapas (53.3%).

Los principales países de origen de la población extranjera en prisión preventiva que se reportaron en agosto de este año son: Estados Unidos (18.8%), Honduras (11.2%), Colombia (7.8%) y Guatemala (5.48%). Es destacable mencionar que una persona puede pertenecer a más de un grupo en situación en vulnerabilidad.

Por último, es importante afirmar que el abuso de la prisión preventiva se debe no solo a que es impuesta por el o la juzgadora de manera prácticamente oficiosa, sino que también existe un abuso en cuanto a su duración. La mayoría de las personas pasan en prisión preventiva más de los dos años previstos constitucionalmente.

De acuerdo con la CIDH, las principales causas de su abuso en México son “la mora judicial y la amplia persecución de delitos menores, sobre todo patrimoniales, en los que el objeto es de poca cuantía”. Ante este panorama resulta apremiante revisar los criterios a partir de los cuales, los jueces y juezas, determinan la imposición de la medida de prisión preventiva.

En conclusión, esta medida cautelar no contribuye a la disminución de la criminalidad y sí tiene implicaciones graves en los derechos de las personas a las que se les sigue un proceso, pues además de atentar contra el principio de presunción de inocencia, tiene efectos graves en la vida de las personas, familia y comunidad.

José Luis Gutiérrez Román, Director de Asistencia Legal Por Los Derechos Humanos

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