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Despresurizar las prisiones no es abrir las puertas. La ruta ya existe.

 

México necesita algo mucho más concreto que una discusión abstracta sobre liberar o no liberar personas. Necesita un programa nacional de revisión de expedientes de ejecución penal, con participación de autoridades penitenciarias, defensorías, fiscalías y poderes judiciales; metas verificables; criterios transparentes; capacitación especializada; intercambio de información y seguimiento público de resultados.

La presidenta Claudia Sheinbaum puso sobre la mesa un asunto que México ha postergado durante demasiado tiempo: la necesidad de despresurizar las prisiones. Frente a la saturación de distintos centros penitenciarios, planteó revisar expedientes para identificar a personas que puedan acceder legalmente a una liberación anticipada, en particular en casos de delitos de menor gravedad o de personas que llevan años privadas de la libertad sin sentencia. Además. habló de ampliar la infraestructura penitenciaria a 6 nuevas prisiones.

La reacción más fácil es reducir la discusión a una frase: “van a liberar delincuentes”, pero ese encuadre es equivocado. Despresurizar el sistema penitenciario no significa abrir indiscriminadamente las puertas de las cárceles, decretar impunidad ni desconocer los derechos de las víctimas. Significa utilizar de manera seria, coordinada y técnicamente correcta los mecanismos que la propia Constitución y las leyes ya prevén para que la prisión se reserve para los casos en los que realmente resulta necesaria.

Los datos muestran que ya no estamos ante una advertencia, sino ante una crisis. Al 30 de junio de 2026, México registraba 270,158 personas privadas de la libertad para 228,240 espacios penitenciarios. La sobrepoblación nacional alcanzaba 41,918 personas, equivalente a 18.37%, y 157 de los 275 centros penitenciarios reportaban sobrepoblación. El Estado de México concentraba por sí solo un excedente de 23,880 personas y Sonora de 8,506.

El crecimiento, además, es sostenido. Entre junio de 2025 y junio de 2026 la población penitenciaria aumentó en 21,797 personas, es decir, 8.78%. Sólo durante junio de este año ingresaron 17,119 personas y egresaron 15,206. En un solo mes el sistema sumó otras 1,913 personas. Si cada mes entran más personas de las que salen (como ha ocurrido en los años recientes), construir nuevos espacios puede aliviar temporalmente la presión, pero no modifica la dinámica que produce la saturación.

Conviene distinguir dos conceptos que suelen utilizarse como si fueran sinónimos. La sobrepoblación expresa una relación numérica entre las personas recluidas y la capacidad disponible. El hacinamiento describe lo que esa presión significa en la vida cotidiana: más personas compartiendo celdas, menos agua, menos alimentos, atención médica insuficiente, menos acceso a actividades, mayor tensión entre la población y una carga cada vez más difícil de sostener para el personal penitenciario.

Cuando EL PAÍS documentó en 2025 el crecimiento de la sobrepoblación penitenciaria, advertimos precisamente que la falta de capacidad, instalaciones y personal favorecía problemas como el autogobierno y que, en cárceles rebasadas, los insumos más básicos dejaban de alcanzar. Un año después, las cifras son todavía más preocupantes. La sobrepoblación ha dejado de ser solo un problema de espacio, para convertirse en un multiplicador de riesgos y de violaciones a derechos humanos.

La discusión, además, no es exclusivamente mexicana. En 2026, la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, abrió una convocatoria internacional de contribuciones para elaborar una guía técnica sobre medidas prácticas para reducir y prevenir el hacinamiento penitenciario. La consulta pregunta expresamente por acciones para reducir el uso y la duración de la prisión preventiva, ampliar las alternativas a la detención o al encarcelamiento, revisar las políticas de imposición de penas y fortalecer el acceso a asistencia jurídica. Incluso pregunta qué medidas pueden adoptarse rápidamente cuando el hacinamiento alcanza niveles que colocan a las personas privadas de la libertad en riesgo grave de tortura u otros malos tratos. Que sea precisamente el mandato de Naciones Unidas sobre tortura el que coloque el hacinamiento en esta agenda confirma que no estamos ante un problema de administración carcelaria, sino ante una cuestión de derechos humanos que exige reducir el uso innecesario de la prisión a nivel global.

Por eso la propuesta presidencial es importante, pero también es indispensable explicar con claridad cuál es la ruta jurídica. La persona titular del Poder Ejecutivo no puede ordenar, por una decisión administrativa general, que se modifique una sentencia. El artículo 21 constitucional establece que la imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial. El Ejecutivo puede impulsar una política nacional, coordinar autoridades, fortalecer instituciones, identificar casos y promover solicitudes. La decisión de modificar la ejecución de una pena corresponde, en los supuestos ordinarios, a las juezas y jueces de ejecución.

El indulto presidencial existe, pero no es la herramienta estructural para despresurizar las prisiones. Es una facultad excepcional, sometida a requisitos constitucionales y legales y referida a personas sentenciadas. Por ello, una política seria de reducción de la población penitenciaria no puede descansar en indultos presidenciales, sino en los mecanismos de ejecución penal y en las alternativas procesales que ya contempla nuestro ordenamiento.

La primera gran ruta está en la Ley Nacional de Ejecución Penal. Ahí existen la libertad condicionada, la libertad anticipada y, de manera especialmente relevante para una política de despresurización, la preliberación por criterios de política penitenciaria. No son favores ni concesiones políticas. Son mecanismos legales sujetos a requisitos, valoración de riesgos, reparación del daño cuando corresponda y control judicial.

La libertad condicionada permite que una persona sentenciada continúe el cumplimiento de su pena fuera de prisión bajo supervisión. La libertad anticipada puede extinguir la pena de prisión cuando se cumplen las condiciones establecidas por la ley. Ambas dependen de una resolución del juez de ejecución. Para que funcionen, alguien tiene que detectar el caso, integrar correctamente la documentación, solicitar la audiencia y litigar el beneficio. Ahí aparecen tres instituciones que deberían ser protagonistas y que con demasiada frecuencia trabajan de manera desconectada: la defensoría, la autoridad penitenciaria y el Poder Judicial.

Pero existe una herramienta todavía más interesante para lo que hoy plantea la Presidenta. Los artículos 146 a 150 de la Ley Nacional de Ejecución Penal regulan la preliberación por criterios de política penitenciaria. La autoridad penitenciaria, con opinión de la Fiscalía, puede solicitar al Poder Judicial la conmutación de pena, la liberación condicionada o la liberación anticipada de grupos determinados de personas sentenciadas. La propia ley contempla, entre otros supuestos, delitos cuya pena máxima sea de cinco años y que no hayan sido cometidos con violencia, delitos patrimoniales sin violencia, delitos culposos, razones humanitarias y casos en los que continuar aplicando la pena resulte irrelevante para la reinserción o la prevención de la reincidencia.

Esto es particularmente importante porque la ley ordena considerar, para formular esas solicitudes, el impacto objetivo que la medida tendría en el abatimiento de la sobrepoblación. Es decir, la legislación mexicana ya contiene una puerta jurídica diseñada expresamente para hacer política penitenciaria sin romper la división de poderes y sin convertir la liberación en una decisión arbitraria.

Además, la opinión del Ministerio Público en este procedimiento es técnica y no vinculante. Eso debería llevar también a una conversación con las fiscalías. Una política de despresurización será imposible si cada solicitud de libertad es enfrentada como si se tratara de una derrota institucional. La función de la Fiscalía no es oponerse automáticamente a cualquier egreso (como usualmente acostumbran cuando llegan a la fase de ejecución penal), sino intervenir conforme a derecho, valorar riesgos reales, proteger a las víctimas y reconocer cuando una persona cumple los requisitos legales para continuar su proceso de reinserción fuera de prisión.

La defensoría pública tiene una responsabilidad igualmente decisiva. No basta con representar a una persona durante el juicio. La ejecución penal también necesita defensa técnica especializada. Cada defensoría del país debería contar con equipos capaces de revisar expedientes de ejecución, detectar de oficio quién puede acceder a una libertad condicionada o anticipada, identificar sustituciones de pena, promover audiencias y evitar que una persona permanezca encarcelada simplemente porque nadie revisó su caso.

Por su parte, los poderes judiciales requieren juezas y jueces de ejecución suficientemente capacitados y con cargas de trabajo razonables. La ejecución penal no puede seguir siendo tratada como el eslabón olvidado del sistema de justicia. Es ahí donde se decide cuánto tiempo permanece realmente una persona en prisión, cómo se protegen sus derechos y cuándo jurídicamente corresponde su egreso.

La segunda gran ruta se encuentra antes de la sentencia. En junio de 2026 había 116,271 personas procesadas privadas de la libertad. Quien no tiene sentencia no necesita una libertad anticipada, porque todavía no existe una pena que anticipar. Necesita un proceso que avance, una defensa efectiva y, cuando jurídicamente proceda, la revisión o sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar menos gravosa.

El Código Nacional de Procedimientos Penales contempla diversas medidas cautelares distintas de la prisión preventiva y obliga a aplicar criterios de mínima intervención y proporcionalidad. También permite revisar una medida cautelar cuando cambian las condiciones que justificaron su imposición. En los casos legalmente procedentes existen, además, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso. Todas estas figuras forman parte de una política de despresurización porque impiden que la prisión se convierta en la respuesta automática frente a cualquier conflicto penal.

Aquí la responsabilidad vuelve a ser compartida. Las fiscalías deben dejar de solicitar prisión preventiva de manera rutinaria cuando la ley permite otra medida; las defensorías deben litigar alternativas reales y no limitarse a reaccionar frente a la petición del Ministerio Público; los jueces de control deben exigir justificaciones individualizadas y aplicar la mínima intervención; y los sistemas de supervisión de medidas cautelares necesitan capacidad suficiente para que la alternativa a la prisión sea confiable y verificable.

La tercera ruta consiste en dejar de alimentar la sobrepoblación. Despresurizar no significa únicamente sacar personas de prisión; también significa evitar ingresos innecesarios. Si el sistema sigue encarcelando a un ritmo superior al de los egresos, cualquier nuevo centro penitenciario terminará llenándose. Por eso una política penitenciaria seria debe ir acompañada de política criminal, justicia restaurativa, soluciones alternas, revisión de la prisión preventiva y una discusión responsable sobre qué conductas realmente requieren encarcelamiento. En pocas palabras, un plan de persecución penal operable, idóneo y efectivo.

La construcción o ampliación de centros penitenciarios puede ser necesaria en entidades con déficits críticos de infraestructura, como en el caso del Estado de México. Negarlo sería desconocer la realidad, pero debe ser una medida complementaria y no el centro de la estrategia. Más camas penitenciarias sin cambiar las decisiones que producen encarcelamiento sólo amplían la capacidad de un sistema que seguirá llenándose.

México necesita algo mucho más concreto que una discusión abstracta sobre liberar o no liberar personas. Necesita un programa nacional de revisión de expedientes de ejecución penal, con participación de autoridades penitenciarias, defensorías, fiscalías y poderes judiciales; metas verificables; criterios transparentes; capacitación especializada; intercambio de información y seguimiento público de resultados. El universo de casos existe. Los mecanismos legales existen. Lo que falta es hacerlos funcionar de manera coordinada.

Despresurizar las prisiones no significa renunciar a la seguridad ni olvidar a las víctimas. Significa distinguir las conductas que representan un riesgo y deben ser mitigadas, sin olvidar la garantía de los derechos de las personas privadas de la libertad. Quien cumple los requisitos legales para acceder a una medida de libertad no debería seguir encarcelado por inercia burocrática, falta de defensa o resistencia institucional. Quien está procesado debe permanecer en prisión preventiva sólo en los supuestos y durante el tiempo que permita el marco constitucional y legal.

La Presidenta abrió una conversación necesaria. Ahora corresponde convertirla en política pública. No necesitamos una liberación masiva. Necesitamos una revisión masiva y técnicamente seria de expedientes. No necesitamos escoger entre construir cárceles o abrir sus puertas. Necesitamos dejar de utilizar la prisión donde no es indispensable y aplicar, con responsabilidad, las salidas que la ley ya ofrece.

 

José Luis Gutiérrez Román es Doctor en Derecho por la Universidad Nacional Autónoma de México, experto en sistema penitenciario y Director General de ASILEGAL. Cristopher Alexis Sánchez Islas es Maestrante en Derecho en la Universidad Nacional Autónoma de México, experto en igualdad y no discriminación y Coordinador de Defensa Integral en ASILEGAL.

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