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Las personas privadas de libertad se encuentran en una enorme vulnerabilidad dentro de un sistema que no busca garantizar sus derechos por que a pesar de que el estado mexicano forma parte de diversos tratados internacionales y ha legislado a nivel nacional para eliminar la discriminación y la violencia que viven las mujeres privadas de libertad, lo cierto es que existe una negligencia en los aparatos de investigación y en el aparato de justicia que no son capaces de eliminar y reparar íntegramente estas violaciones.

Las obligaciones de proteger, garantizar y promover implica el deber estatal de adoptar medidas para que los derechos se implementen, así pues, existen elementos esenciales para el ejercicio de los derechos.

Ante la recomendación 35/2021 de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), en razón de las condiciones de desigualdad, discriminación e inequidad social que existe en torno a los derechos de salud y gestión menstrual en el sistema penitenciario, evidencia cómo las autoridades mexicanas continúa sin atender y comprender lo imprescindible que es trabajar desde una perspectiva género y de derechos humanos, para la creación, desarrollo y ejecución de leyes, que atiendan y erradiquen las desigualdades, discriminaciones y exclusiones que atraviesan las mujeres ante esta condición, siendo que la menstruación es un proceso biológico y cotidiano. 

En este contexto, las mujeres y personas menstruantes privadas de libertad, que ante la falta de acceso a la información, se enfrentan con un grave riesgo de ser víctimas de violaciones de derechos humanos. A pesar de la existencia de instrumentos nacionales y acuerdos internacionales, hay un contraste evidente, además del escaso conocimiento de salud de las mujeres, sus necesidades y la falta de transparencia sobre la gestión y el nivel de acceso a productos de higiene menstrual en los centros. 

En México, ninguna de las principales instituciones de investigación y estadística ha realizado estudios sobre las necesidades de la mujer en la menstruación y la pobreza menstrual en los centros femeniles. Esto es sumamente preocupante ya que los estudios estadísticos son imprescindibles para el diseño de políticas públicas eficaces en condiciones específicas para mejorar las condiciones y oportunidades de la población. Entonces la falta de estudios o informes implica una violación a los derechos humanos, ya que se está impidiendo el diseño de políticas públicas.

Ante la falta de voluntad política, diversas organizaciones no gubernamentales, que trabajan en favor de la reinserción social, a través de recopilación de casos, experiencias y testigos, proponen debatir e imponer en la agenda pública las carencias existentes en el sistema penitenciario mexicano y sobre cómo se vive la menstruación ante la falta de acceso a productos de gestión menstrual.

Tal es el caso de la organización no gubernamental Menstruación Digna México, que trabaja con un eje enfocado exclusivamente al impulso de la garantía de la gratuidad de estos productos para varias poblaciones específicas, incluyendo las personas privadas de libertad. Asimismo, el papel de ASILEGAL, que es fundamental y necesario para hacer cumplir los lineamientos de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para que las mujeres en conflicto con la ley penal no sufran una doble o incluso triple discriminación (en razón de sus condiciones económicas, de género o étnico). 

Este segmento de la población se ve vulnerada por la falta de cumplimiento en la aplicación de lineamientos nacionales y estándares internacionales que garanticen el acceso a los productos de gestión menstrual, ya que su acceso desigual tiene un impacto significativo en los sectores más olvidados como las personas en situación de calle, migrantes, indígenas y personas en conflicto con la ley penal. 

Las autoridades deben tener en consideración que las mujeres y personas menstruantes privadas de su libertad requieren de espacios dignos y productos para la gestión de sus periodos menstruales, así como tener una regulación de los presupuestos destinados únicamente al abastecimiento de productos de gestación menstrual. 

El marco jurídico mexicano es favorable pero el verdadero reto es lograr una correcta propuesta, planeación e implementación, que consideren a los diversos sectores vulnerables de la población. ya que existe un enorme desconocimiento de la dignidad humana en las mujeres y personas menstruantes privadas de su libertad.  

Alejandra Ramírez, prestadora de servicio social en el área de Comunicación de ASILEGAL.

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