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¿Sobrepoblación y hacinamiento? Imprimamos más prisiones

Cuando una crisis económica entra en la conversación, nunca falta quien ofrece la solución definitiva: si hace falta dinero, imprimamos más. La frase es absurda precisamente porque reduce un problema complejo a la producción de aquello que aparentemente escasea, como si multiplicar billetes pudiera resolver por sí mismo las condiciones que originaron la crisis. Con las prisiones podemos hacer algo parecido. Tenemos más personas privadas de la libertad que espacios disponibles; varios centros operan por encima de su capacidad y las condiciones de internamiento se deterioran bajo esa presión. ¿La solución? Imprimamos más prisiones.

La comparación sería apenas un recurso sarcástico si no coincidiera con una parte de la respuesta que actualmente se plantea para el sistema penitenciario mexicano. El 11 de agosto de 2026, el Gobierno federal informó que alrededor de seis nuevos centros se encontraban en planeación junto con las entidades federativas. La propuesta forma parte de una estrategia que también contempla acelerar procesos de liberación para determinados casos —entre ellos personas encarceladas por delitos menores o que llevan periodos prolongados sin sentencia—, de modo que sería inexacto presentar la construcción como la única respuesta gubernamental. Lo relevante es que, frente al crecimiento de la población y la saturación de los centros estatales, ampliar nuevamente la capacidad penitenciaria ocupa un lugar explícito dentro de ella.

Razones para preocuparse por la sobrepoblación sobran. En agosto de 2026, México registraba 275 mil 497 personas privadas de la libertad frente a una capacidad reconocida de 230 mil 401. La cifra nacional, sin embargo, oculta una distribución particularmente desigual: los centros federales albergaban a 21 mil 177 personas en 28 mil 200 espacios, con una ocupación de 75.1 %, mientras los estatales concentraban a 254 mil 320 personas en 202 mil 201 espacios, equivalentes al 125.8 %. En términos nominales, había 7 mil 023 plazas disponibles en el sistema federal y 52 mil 119 personas por encima de la capacidad de los establecimientos estatales. Ante semejante diferencia, aprovechar espacios disponibles y construir otros parece tener una lógica inmediata; basta mirar lo ocurrido cuando hemos seguido ese camino para advertir que la aritmética penitenciaria resulta bastante menos sencilla.

La capacidad reconocida de un centro nos permite saber si existen más personas que lugares, pero dice mucho menos sobre cómo viven quienes están dentro. Ahí aparece una distinción que suele diluirse cuando hablamos indistintamente de sobrepoblación y hacinamiento: podemos crear espacios, modificar porcentajes de ocupación e incluso trasladar población de un establecimiento a otro sin reducir el número de personas encarceladas ni necesariamente mejorar las condiciones en que permanecen. El espacio es indispensable, desde luego, pero una cama adicional no lleva incorporados personal médico, custodios, actividades educativas, oportunidades laborales, comunicación con las familias, defensa adecuada o mecanismos que permitan acceder oportunamente a la libertad. Esa diferencia deja de ser conceptual cuando seguimos la trayectoria de algunos establecimientos mexicanos.

En marzo de 2019, 267 personas sentenciadas fueron trasladadas desde Cieneguillas, Zacatecas, hacia el CEFERESO 18 de Coahuila. La infraestructura federal disponible sirvió entonces para reducir de manera inmediata la población de un establecimiento estatal. Dos años después salieron otras 398 personas hacia cinco centros federales y, en enero de 2023, otras 84 fueron trasladadas a prisiones de Nayarit, Veracruz y Coahuila. No tendría sentido negar la utilidad inmediata de esas operaciones: frente a un centro saturado, disminuir su población puede aliviar la presión sobre alojamiento, servicios y condiciones de gobernabilidad. Lo que resulta más difícil es confundir ese alivio con una solución duradera. Para 2024, la CNDH documentaba nuevamente sobrepoblación y hacinamiento en Cieneguillas, acompañados de deficiencias en salud, alimentación y condiciones materiales; en agosto de 2026 había allí 1,620 personas para 1,267 espacios, una ocupación de 127.9 %.

La secuencia importa porque desplaza la discusión desde la posibilidad de encontrar dónde colocar a una persona hacia las razones por las cuales el sistema vuelve a necesitar ese espacio. Los traslados de Cieneguillas redujeron la población en distintos momentos y la saturación reapareció. Construir nueva infraestructura plantea una interrogante semejante, y Tenancingo Sur ofrece un antecedente especialmente cercano: el establecimiento comenzó operaciones en octubre de 2019, con una capacidad anunciada para 1,040 personas y con la finalidad de contribuir a aliviar la presión sobre las prisiones del Estado de México. Para 2022, apenas tres años después, la CNDH contabilizaba 1,249 personas frente a 1,068 espacios y documentaba sobrepoblación y hacinamiento; en 2023 volvió a identificar ambos problemas. En agosto de 2026, Tenancingo Sur alojaba a 1,488 personas en 1,149 espacios, alcanzando una ocupación de 129.5 %.

Estos datos no permiten afirmar que abrir Tenancingo Sur haya causado el crecimiento de su población. Tampoco sabemos qué proporción de sus ingresos provino de nuevos encarcelamientos y cuál de la redistribución desde otros centros, ni cuánto disminuyó la presión sobre los establecimientos que debía aliviar. La cautela importa porque una crítica seria tampoco necesita convertir una correlación en causalidad. Basta con algo que la evidencia sí permite sostener: aumentar la capacidad no impidió que una prisión incorporada precisamente para responder a la presión del sistema terminara, pocos años después, por encima de su propia capacidad. El espacio adicional existió y fue utilizado; lo que no permaneció fue el margen que había creado.

Podríamos pensar entonces que el problema sigue siendo la insuficiencia de infraestructura y que simplemente necesitamos más. El CEFERESO 16, Femenil Morelos, complica esa conclusión. Durante las supervisiones realizadas entre 2022 y 2024 permaneció por debajo de la mitad de su capacidad y, para agosto de 2026, alojaba a 669 mujeres en 2 mil 528 espacios, una ocupación de apenas 26.5 %. Aun con ese margen, la CNDH documentó violaciones relacionadas con la salud física y mental, la integridad y la vida de mujeres privadas de la libertad, dentro de un contexto en el que incidieron también el alejamiento de sus redes familiares, restricciones de comunicación, encierro prolongado y deficiencias de atención ¾es decir, todo el contexto de muertes en custodia causado por la tortura basada en la discriminación que desde ASILEGAL hemos visibilizado sobremanera¾. El diagnóstico de 2024 reconoció mejoras en algunas dimensiones, pero todavía registró insuficiencia de personal de seguridad y custodia y deficiencias en programas para prevenir y atender incidentes violentos.

Vistas juntas, las tres experiencias desplazan progresivamente el centro de la discusión. Cieneguillas muestra que la capacidad existente en otros establecimientos puede utilizarse para despresurizar un centro sin impedir que vuelva a saturarse; Tenancingo Sur permite ver que la nueva infraestructura puede ser absorbida en pocos años por la dinámica penitenciaria; y el CEFERESO 16 recuerda que incluso una prisión ampliamente por debajo de su capacidad puede presentar problemas graves de derechos humanos. Ninguno de estos antecedentes vuelve irrelevante la infraestructura. Lo que cuestionan es su capacidad para operar, por sí misma, como política frente al hacinamiento.

Además, las prisiones no funcionan con metros cuadrados. En septiembre de 2026 se reportó que la plantilla destinada a vigilancia, administración y atención de los catorce centros penitenciarios federales había disminuido de 13 mil 476 integrantes en 2025 a 9 mil 523 en 2026, una reducción de 29.3 %. No contamos con información suficiente para conocer cómo se distribuyó esa disminución entre establecimientos y funciones, pero el dato resulta difícil de separar de la propuesta de aprovechar con mayor intensidad la capacidad federal: alojar más personas también implica aumentar las necesidades de custodia, atención médica, alimentación, actividades, seguimiento técnico y contacto con el exterior. Una prisión puede tener lugares disponibles y carecer de otros recursos indispensables para recibir adecuadamente a quienes serían trasladados.

Por eso sería igualmente simplista responder que nunca deben construirse nuevos centros. Existen instalaciones cuyas condiciones materiales deben sustituirse, espacios que requieren ampliaciones y situaciones de saturación en las que una intervención de infraestructura puede evitar daños inmediatos. Lo que las experiencias anteriores obligan a discutir es otra cosa: qué lugar ocupa la construcción dentro de una política que también debería intervenir sobre la cantidad de personas que ingresan, el tiempo que permanecen privadas de la libertad y las posibilidades reales de que salgan cuando jurídicamente corresponde. Si esas variables continúan aumentando la presión sobre el sistema, la infraestructura corre detrás de la población penitenciaria y cada ampliación empieza a parecerse menos a una solución que a la preparación de la siguiente.

La contradicción se vuelve especialmente visible al revisar las herramientas que ya existen. La Ley Nacional de Ejecución Penal contempla la preliberación por criterios de política penitenciaria, un mecanismo que permite promover medidas para grupos de personas sentenciadas y que obliga expresamente a considerar su impacto sobre la sobrepoblación. Durante 2025 no se registraron egresos de centros federales mediante esa figura. El dato no significa que todas las personas privadas de la libertad pudieran acceder a ella ni permite saber cuántas reunían sus requisitos, pero sí coloca frente a frente dos respuestas posibles a la presión penitenciaria: una capacidad jurídica para reducir población que prácticamente no registró utilización federal y una capacidad física que ahora se propone volver a ampliar.

Ahí está el problema: seis nuevas prisiones no pueden resolver el contexto de la sobrepoblación y el hacinamiento. Podemos necesitar mejores instalaciones, más espacio en determinados centros y condiciones materiales que permitan alojar dignamente a las personas que legítimamente deban permanecer privadas de la libertad. Sin embargo, mientras la discusión se concentre en cuántos lugares necesitamos y deje en segundo plano cómo estamos utilizando la prisión, seguiremos respondiendo al crecimiento del encarcelamiento aumentando la capacidad para contenerlo.

Cuando falta dinero, la broma propone encender la impresora. Cuando faltan espacios penitenciarios, construir seis prisiones nuevas puede parecer una respuesta bastante más seria. La experiencia mexicana obliga, al menos, a formular la pregunta que vuelve incómoda la semejanza: después de imprimirlas, ¿cuánto tardaremos en necesitar la siguiente tirada?

* Cristopher Alexis Sánchez Islas es coordinador del área jurídica de ASILEGAL y maestrante en Derecho en la UNAM. Lisset Monserrat Sandoval Martínez es colaboradora del área jurídica de ASILEGAL y Licenciada en Derecho por la UNAM.

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