
El cuerpo como segunda celda de la identidad
Crecer, reconocerse, resistir y sobrevivir en un sistema pensado para personas cisgénero puede convertirse en un proceso permanente de confrontación con violencias estructurales e institucionales. Para muchas personas con identidades y expresiones de género diversas, estas violencias cuestionan su existencia y vulneran derechos que les corresponden por el simple hecho de ser personas.
Históricamente, las personas sexodiversas han enfrentado violencias sostenidas por instituciones y normas que parten de una visión binaria del sexo y el género, y de la heterosexualidad como supuesto. Incluso dentro de ese orden se reproducen desigualdades entre mujeres y hombres. El sistema heteropatriarcal atraviesa los hogares, las expectativas sociales y las instituciones, y condiciona la manera en que cada persona puede vivir y expresar su identidad.
¿Qué sucede cuando las instituciones encargadas de proteger derechos reproducen esa opresión? ¿Qué ocurre cuando un centro penitenciario, que tiene bajo su custodia a personas privadas de la libertad, cuestiona su identidad, las invisibiliza o las expone a nuevas violencias?
El sistema penitenciario, organizado con frecuencia a partir de categorías binarias y prácticas de control sobre los cuerpos, puede reproducir formas específicas de violencia y exclusión contra las personas trans privadas de la libertad. En ese contexto, el cuerpo se convierte en una segunda celda cuando se cuestiona la identidad de género, se restringe la autonomía corporal y el ejercicio de derechos queda sujeto a clasificaciones institucionales que desconocen la situación particular de cada persona.
Según el Cuaderno de Datos Estadísticos de Población Penitenciaria Vulnerable y de Origen Extranjero, con cifras de mayo de 2026, se registraron 4,093 personas privadas de la libertad identificadas dentro de la población LGBTTTIQ+. De ese total, 195 fueron registradas en las categorías de personas transgénero (143), transexuales (43) y travestis (9). Estas categorías corresponden a la clasificación utilizada por la fuente estadística y no necesariamente describen cómo se identifica cada persona.
Las personas trans enfrentan las problemáticas comunes al encarcelamiento y, además, riesgos específicos relacionados con su identidad y expresión de género. Entre ellos se encuentran la asignación a centros o áreas sin considerar adecuadamente su identidad y sus necesidades de protección, la violencia física o sexual, el aislamiento, la separación de sus redes de apoyo y las barreras para recibir atención médica oportuna.
Para estas personas, ingresar a prisión puede implicar una confrontación cotidiana entre su identidad y las reglas que determinan dónde viven, cómo se les nombra y qué atención reciben. En ocasiones, el encierro continúa más allá de los muros: alcanza la manera en que pueden habitar y expresar su propio cuerpo.
La activista y defensora de derechos humanos Kenya Cuevas ha relatado públicamente las violencias que enfrentó durante su estancia en prisión y las dificultades para expresar su identidad de género. Su testimonio permite acercarse a una experiencia que las estadísticas, por sí solas, no alcanzan a describir.
En su relato, Kenya ha hablado de la necesidad de sostener la feminidad y encontrar formas de expresar la identidad aún bajo restricciones penitenciarias. Esas prácticas cotidianas de resistencia muestran que el reconocimiento de la identidad no es una concesión institucional: es parte del respeto debido a la dignidad de cada persona.
El artículo 4 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establece los principios de dignidad e igualdad, prohíbe la discriminación, entre otros motivos, por sexo, género y preferencias sexuales, y obliga a las autoridades a garantizar condiciones de igualdad en el ejercicio de los derechos. Este marco exige que las decisiones penitenciarias respeten la dignidad de las personas trans y atiendan los riesgos específicos que puedan enfrentar.
Mirada desde una perspectiva interseccional, la experiencia de Kenya obliga a preguntarse cómo se acumulan la discriminación por identidad de género, la violencia institucional y las desigualdades previas al encarcelamiento. Una política de reinserción social que desconoce esas experiencias difícilmente puede ofrecer condiciones reales para ejercer derechos durante la privación de la libertad.
En México, las condiciones de las mujeres trans privadas de la libertad han recibido mayor atención jurídica, aunque el reconocimiento de sus derechos todavía enfrenta obstáculos en la práctica penitenciaria. En 2019 se publicó la tesis aislada de registro digital 2020064, titulada “Derecho a la integridad personal de las mujeres trans en centros de reclusión. Medidas que deben tomarse para prevenir su vulneración” El criterio plantea que las autoridades deben valorar las particularidades de cada caso al determinar el lugar de reclusión, con el fin de prevenir riesgos para la integridad personal.
La Comisión de Derechos Humanos de la Ciudad de México emitió, el 4 de julio de 2025, la Recomendación 05/2025, relativa a discriminación y tortura contra dos mujeres trans privadas de la libertad en un centro penitenciario capitalino. La recomendación documenta hechos concretos y exige medidas de reparación y no repetición. Sin embargo, la autoridad penitenciaria señalada no la aceptó, según el registro de seguimiento de la propia Comisión. Esa negativa también debe formar parte del análisis sobre la respuesta institucional.
El 12 de agosto de 2026 se publicó en la Gaceta Parlamentaria una iniciativa de reforma a la Ley Nacional de Ejecución Penal presentada por la diputada Laura Iraís Ballesteros Mancilla. La propuesta busca incorporar disposiciones sobre identidad de género, ubicación penitenciaria, revisiones y acceso a servicios de salud, incluida la continuidad de tratamientos hormonales. Se trata de una iniciativa turnada a comisiones, no de una reforma vigente.
Estos antecedentes deben leerse con cuidado. Una tesis aislada no garantiza que todas las autoridades apliquen el criterio; una recomendación que no fue aceptada deja pendientes de atención las medidas solicitadas; y la presentación de una iniciativa no modifica por sí misma la ley. Tampoco basta con conocer el número de personas trans registradas en prisión: hacen falta datos sobre su ubicación, condiciones de internamiento, acceso a la salud y denuncias de violencia. Sin esa información resulta difícil medir si las medidas institucionales protegen efectivamente sus derechos.
La reinserción social no puede construirse sobre la negación de la identidad. Para las mujeres trans privadas de la libertad, el respeto a su nombre, su expresión de género, su integridad y sus necesidades de salud debe formar parte de las condiciones ordinarias de la vida penitenciaria. Mientras el cuerpo siga siendo un espacio de control y castigo, la promesa de un trato digno permanecerá incompleta.
ASILEGALESCRIBE: Gustavo González Mendoza
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