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La ficción jurídica de la reinserción social

 

Cuando el derecho promete regresar a una persona a un lugar que quizá nunca existió

En México hemos cambiado varias veces la manera de nombrar aquello que esperamos que ocurra con una persona después de la prisión. Durante distintos momentos históricos hablamos de regeneración, después de readaptación y, finalmente, de reinserción social. El cambio de palabras no es menor, porque cada una expresa una determinada concepción de la persona privada de libertad, de la finalidad de la pena y del papel que corresponde al Estado. La idea de reinserción representó, sin duda, un avance frente a modelos que entendían a quien había cometido un delito como alguien moralmente desviado o socialmente inadaptado que debía ser corregido. El artículo 18 constitucional coloca hoy al respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación, la educación, la salud y el deporte como bases del sistema penitenciario y como medios para procurar la reinserción. Sin embargo, el problema comienza cuando dejamos el lenguaje normativo y observamos las trayectorias concretas de quienes llegan a prisión.

La primera dificultad está contenida en la propia palabra. Reinsertar significa volver a insertar y, por tanto, presupone que existió antes una inserción. Supone que la persona estuvo integrada a una sociedad que le permitió ejercer derechos, estudiar, trabajar en condiciones dignas, recibir atención médica, contar con documentos de identidad, acceder a una vivienda, vivir sin violencia, acudir a instituciones de justicia y desarrollar un proyecto de vida con un mínimo de oportunidades reales. Pero una parte importante de las historias que encontramos en las prisiones mexicanas no corresponde con esa imagen. Antes del encierro hubo expulsión escolar, trabajos precarios, violencia familiar y comunitaria, discriminación, pobreza, barreras lingüísticas, consumo problemático sin atención, falta de documentos, defensa insuficiente y territorios en los que los derechos estuvieron mucho más presentes en las leyes que en la experiencia cotidiana. Es precisamente en esa distancia entre la persona que imagina la norma y la persona que existe en la realidad donde comienza a aparecer lo que podemos llamar la ficción jurídica de la reinserción social.

Llamarla ficción no significa afirmar que la reinserción sea un objetivo equivocado ni que debamos renunciar a ella. Por el contrario, significa exigir que la tomemos en serio. La ficción surge cuando construimos toda una política penitenciaria sobre la idea de que basta con modificar la conducta individual para que una persona pueda regresar satisfactoriamente a la sociedad, sin preguntarnos si alguna vez tuvo acceso efectivo a las condiciones que hoy decimos querer restituirle. Desde esa lógica, la responsabilidad del proceso recae casi por completo sobre quien está en prisión. La persona debe cambiar, estudiar, trabajar, acreditar buena conducta, fortalecer vínculos familiares, conseguir un domicilio y demostrar que tiene posibilidades laborales. Todo ello puede ser importante, pero la pregunta que permanece casi siempre fuera del expediente es otra: ¿qué debe hacer el Estado para que esa libertad pueda ejercerse realmente? Cuando esa pregunta desaparece, desigualdades producidas durante años por decisiones y omisiones institucionales terminan convertidas en déficits personales que el individuo debe resolver durante el encierro.

Esta forma de mirar la prisión no es nueva. Michel Foucault, en Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisión, mostró que la cárcel moderna no funciona únicamente como un espacio en el que se priva a alguien de la libertad. Es también una tecnología de disciplina que observa, clasifica, distribuye, evalúa y busca producir determinadas conductas. Su reflexión resulta particularmente útil para entender una contradicción todavía vigente: con frecuencia medimos el supuesto éxito penitenciario a partir de la adaptación de la persona a la institución. Registramos si cumple horarios, si participa en actividades, si recibe sanciones disciplinarias, si obedece y si se ajusta a las reglas internas. Pero existe una diferencia fundamental entre aprender a vivir dentro de una prisión y adquirir condiciones para ejercer la libertad. Una persona puede adaptarse perfectamente a los ritmos y exigencias de un centro penitenciario y, al mismo tiempo, salir sin identificación oficial, sin medicamentos, sin una fuente de ingresos, sin un lugar seguro al cual llegar y sin una institución pública que continúe acompañando su proceso. En esas condiciones, la pregunta deja de ser si la prisión logró disciplinar correctamente y pasa a ser si realmente contribuyó a construir posibilidades de vida fuera de ella.

Al desplazar la mirada desde la conducta individual hacia las condiciones sociales que rodean el encarcelamiento, la crítica se vuelve todavía más profunda. Loïc Wacquant, en Las cárceles de la miseria y en otros trabajos sobre la expansión del Estado penal, ha analizado la relación entre precariedad social, marginalidad y crecimiento de las respuestas punitivas. Su planteamiento permite advertir un riesgo especialmente importante en sociedades desiguales: cuando disminuye la capacidad del Estado para garantizar derechos sociales y, al mismo tiempo, aumenta su capacidad para vigilar, perseguir y castigar, la prisión puede terminar administrando problemas cuya raíz no es penal. La pobreza no es un delito, como tampoco lo son la exclusión, la falta de oportunidades o la precariedad; sin embargo, determinadas formas de pobreza y exclusión aumentan la exposición de ciertas personas a los sistemas de vigilancia y criminalización. Así, aquello que no fue atendido oportunamente mediante políticas educativas, laborales, sanitarias o comunitarias puede terminar reapareciendo después como un expediente penal.

Esta idea conecta con una de las aportaciones centrales de la criminología crítica. Alessandro Baratta insistió en que el sistema penal no puede comprenderse únicamente observando las conductas que las leyes definen como delitos; es necesario analizar también los procesos mediante los cuales algunas conductas y algunas personas son seleccionadas con mayor intensidad por las instituciones de control. Desde esta perspectiva, la prisión no recibe una muestra neutral de la sociedad. Recibe, en una proporción significativa, trayectorias previamente atravesadas por desigualdades, vulnerabilidades y relaciones asimétricas de poder. Y cuando esas condiciones no son reconocidas, el encierro corre el riesgo de profundizarlas. Por eso, mirar un expediente penitenciario únicamente como la historia de un delito ofrece una imagen incompleta. También deberíamos ser capaces de leerlo como la historia de todas las instituciones que estuvieron presentes, ausentes o llegaron demasiado tarde antes de que esa persona terminara privada de libertad.

En ese sentido, la prisión puede entenderse también como un archivo institucional de omisiones previas. Detrás de cada expediente que registra una sentencia, una clasificación, una sanción o una actividad penitenciaria existe otro expediente que pocas veces se escribe: el de la escuela que expulsó y no recuperó; el sistema de salud que no atendió; la institución que no protegió frente a la violencia; el empleo formal que nunca llegó; la autoridad que no garantizó documentos o identidad; la justicia que no fue comprensible o accesible; la defensa que careció de condiciones suficientes; el programa público que no alcanzó determinados territorios. Reconocer estas omisiones no elimina ni minimiza la responsabilidad de quien cometió un delito. La responsabilidad penal por una conducta es individual. Pero las condiciones estructurales de exclusión que atraviesan muchas trayectorias no lo son. Confundir ambas dimensiones produce una consecuencia profundamente injusta: se termina exigiendo a una persona que resuelva durante algunos años de encarcelamiento desigualdades que las instituciones no fueron capaces de resolver durante décadas.

A esta tensión se suma otro problema: el sistema penitenciario suele trabajar con la imagen de una persona abstracta, como si todas las trayectorias llegaran al encierro desde un mismo punto de partida. Kimberlé Crenshaw, al desarrollar el concepto de interseccionalidad en textos como Mapping the Margins, mostró por qué las desigualdades no pueden comprenderse de manera aislada. El género, la clase, el origen étnico, la discapacidad, la orientación sexual, la identidad de género, la edad y otras condiciones no simplemente se acumulan; se entrecruzan y producen experiencias específicas de exclusión y de acceso desigual a las instituciones. Esta perspectiva es indispensable para analizar la prisión. No enfrenta el encarcelamiento de la misma manera una mujer indígena que no habla español que una persona con recursos económicos, educación formal y redes familiares sólidas. Tampoco parte del mismo lugar una persona trans que fue expulsada de su hogar, una persona con discapacidad que requiere ajustes razonables o una mujer que era la principal responsable del cuidado de sus hijos antes de ingresar al centro penitenciario.

Elena Azaola ha mostrado durante décadas, en sus investigaciones sobre mujeres, violencia y sistema penitenciario, la necesidad de observar las historias de las mujeres encarceladas más allá del delito que aparece en la sentencia. Muchas de esas trayectorias están atravesadas por violencias previas, desigualdad económica, responsabilidades de cuidado, relaciones de subordinación y entornos que las explicaciones tradicionales sobre criminalidad tienden a invisibilizar. Corina Giacomello ha documentado, particularmente al estudiar a mujeres encarceladas por delitos relacionados con drogas en América Latina, cómo determinadas políticas punitivas impactan de manera diferenciada sobre mujeres que ocupaban posiciones vulnerables dentro de economías ilícitas o que llegaron a ellas en contextos de precariedad y relaciones desiguales de poder. Estas aportaciones permiten comprender que una política de reinserción que trata a todas las personas de manera idéntica no necesariamente es una política igualitaria. La igualdad real exige reconocer las circunstancias concretas y remover las barreras que impiden a cada persona ejercer sus derechos.

Cuando observamos la reinserción desde este conjunto de perspectivas aparece una paradoja difícil de ignorar. El sistema pide a la persona privada de libertad demostrar que está preparada para regresar a la sociedad, pero rara vez exige a las instituciones demostrar que están preparadas para recibirla. Evaluamos la conducta individual, pero casi nunca evaluamos con el mismo rigor la conducta del Estado. Pedimos una red familiar, aunque años de encarcelamiento puedan haberla debilitado o destruido. Solicitamos posibilidades de empleo, aunque los antecedentes penales y el estigma penitenciario continúen cerrando puertas. Exigimos un domicilio estable, aunque algunas personas hayan llegado a prisión después de vivir desplazamiento, abandono familiar o precariedad habitacional. Esperamos un proyecto de vida, pero con frecuencia devolvemos a la persona a las mismas condiciones de exclusión que existían antes del encarcelamiento, agravadas ahora por la marca social de haber estado en prisión. La libertad jurídica puede llegar en un día determinado; la pena social, en cambio, puede prolongarse durante años.

Esta contradicción obliga a revisar qué entendemos por éxito en materia de ejecución penal. Si consideramos suficiente abrir la puerta de la prisión, estaremos confundiendo libertad física con inclusión social. Una persona puede recuperar formalmente su libertad y continuar excluida de la educación, del trabajo, de la salud, de la vivienda, de la vida comunitaria y del acceso efectivo a la justicia. Por eso la reinserción no debería empezar unos meses antes de la salida ni terminar en el momento de la liberación. Tendría que ser concebida como un proceso continuo que comienza desde el ingreso, se desarrolla durante el cumplimiento de la pena y continúa después del egreso mediante una coordinación real entre las autoridades penitenciarias y las instituciones responsables de garantizar derechos. Liberar a alguien sin identificación, sin medicamentos, sin ingresos, sin vivienda y sin redes mínimas de apoyo no puede presentarse como la culminación exitosa de un proceso de reinserción. En muchos casos significa simplemente trasladar el riesgo de una institución a la calle.

Es justamente aquí donde la discusión propuesta por Angela Davis en Are Prisons Obsolete? adquiere especial relevancia. Davis invita a cuestionar la facilidad con la que las sociedades han convertido a la prisión en una respuesta casi automática frente a problemas profundamente diversos y a preguntarse qué condiciones sociales terminamos depositando detrás de sus muros. No es necesario asumir íntegramente una perspectiva abolicionista para reconocer la potencia de esa interrogación. La pregunta permite invertir el sentido habitual de nuestras políticas: en lugar de concentrarnos exclusivamente en cómo transformar a la persona para que vuelva a adaptarse a la sociedad, podemos preguntarnos qué tiene que transformar la sociedad y qué obligaciones deben asumir las instituciones para que esa persona pueda ejercer realmente sus derechos una vez que recupere la libertad. Este cambio de enfoque no elimina la responsabilidad individual; lo que hace es impedir que la responsabilidad estatal desaparezca del análisis.

Tomar en serio la reinserción exige, entonces, pasar de un modelo centrado casi exclusivamente en la corrección individual a otro basado en garantía de derechos y corresponsabilidad institucional. Significa reconocer que la educación, el trabajo, la salud, la identidad, la vivienda y los vínculos comunitarios no son premios que se conceden a quien demuestra haberse portado bien, sino derechos y condiciones indispensables para construir una vida en libertad. También significa revisar el uso mismo de la prisión, porque ningún programa penitenciario, por sofisticado que sea, puede compensar indefinidamente el encarcelamiento innecesario, el abuso de la prisión preventiva, las penas desproporcionadas o la ausencia de alternativas. Reducir el uso innecesario del encierro no implica desconocer a las víctimas ni renunciar a la responsabilidad penal; implica construir respuestas proporcionales, eficaces y compatibles con los derechos humanos.

La reinserción social no debería desaparecer de nuestro horizonte jurídico. Al contrario, necesitamos exigir mucho más de ella. Para hacerlo, primero debemos dejar de imaginar que todas las personas privadas de libertad tuvieron previamente las mismas oportunidades de pertenecer, participar, estudiar, trabajar, vivir sin violencia y ejercer sus derechos. Mientras mantengamos esa suposición, seguiremos preguntando qué hizo la persona para reinsertarse sin preguntarnos qué hicieron las instituciones para incluirla. Esa es quizá la ficción más profunda que debemos desmontar: creer que basta con devolver a alguien a la sociedad, aunque la sociedad a la que regresa continúe negándole las condiciones que hicieron imposible su inclusión desde el principio. La reinserción no puede significar regresar a una persona al mismo lugar de exclusión del que salió. Si queremos que deje de ser una promesa escrita en la ley y se convierta en una posibilidad real, tendremos que asumir que una segunda oportunidad no se construye únicamente con voluntad individual. Se construye con derechos, instituciones presentes y condiciones materiales que hagan posible ejercer la libertad.

Dr. José Luis Gutiérrez Román
Director General de Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C.  (ASILEGAL)

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