
Primero la cárcel, luego vemos
“Si la inseguridad es el problema, encarcelemos a todos.” La fórmula tiene algo tranquilizador: frente a una realidad compleja, ofrece una solución inmediata, visible y fácil de explicar. Menos tranquilizador sería recordar que, para encarcelar a “todos”, tendríamos primero que decidir quiénes caben dentro de esa palabra y qué hacemos cuando todavía no sabemos si cometieron el delito que se les atribuye. Ahí la frase pierde algo de gracia, aunque conserva bastante de la lógica con la que México ha ampliado durante años el uso de la prisión preventiva: primero la cárcel, luego vemos.
La prisión preventiva tiene una función cautelar dentro del proceso penal y existen circunstancias en las que puede resultar necesaria para asegurar la comparecencia de una persona o responder a riesgos concretos para víctimas, testigos o el propio proceso. Precisamente porque supone privar de la libertad a alguien que todavía no cuenta con una sentencia condenatoria, su necesidad tendría que poder explicarse desde las circunstancias particulares del caso.
En México, sin embargo, conviven dos formas distintas de llegar a ese resultado: mientras la prisión preventiva justificada exige argumentar por qué otras medidas son insuficientes, la oficiosa hace depender el encarcelamiento de que el delito imputado se encuentre dentro del catálogo previsto en el artículo 19 constitucional. El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) 2025 señala incluso que esta última opera sin la misma oportunidad de debatir riesgos procesales o realizar un análisis diferencial e interseccional de las circunstancias que podrían agravar la vida de una persona en prisión.
Lejos de reducir ese camino, México lo ha ampliado. Las reformas constitucionales publicadas el 31 de diciembre de 2024 y el 1 de abril de 2025 incorporaron nuevos supuestos al catálogo de prisión preventiva oficiosa y reforzaron las restricciones para apartarse de su aplicación, pese a que el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria de Naciones Unidas había advertido sobre los problemas de compatibilidad de esta figura con las obligaciones internacionales del Estado y aun cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha ordenado a México, en las sentencias de Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, retirar el carácter oficioso de la prisión preventiva. Mientras eso ocurría en la Constitución, las prisiones también cambiaban.
En enero de 2025 había 89 mil 237 personas privadas de la libertad clasificadas como procesadas; para agosto de 2026 eran 121 mil 337. En aproximadamente veinte meses se sumaron 32 mil 100 personas sin sentencia, un aumento que explicó el 85.9 % del crecimiento neto de toda la población penitenciaria mexicana entre ambos cortes. En el fuero federal, la población procesada pasó de 11 mil 778 a 16 mil 492 personas, un incremento de 40 %, y su proporción dentro de la población encarcelada por delitos federales pasó de 41.8 a 48.3 %.
Las cifras no permiten atribuir todo ese crecimiento a la prisión preventiva oficiosa, pero el DNSP 2025 permite dimensionar cuánto pesa esta figura dentro del encarcelamiento procesal. Durante las visitas realizadas a 278 centros, la CNDH identificó 98 mil 119 personas procesadas: 45 mil 253 estaban en prisión preventiva oficiosa, 44 mil 679 en prisión preventiva justificada y 8 mil 187 continuaban bajo el régimen del sistema penal anterior. La prisión automática y aquella que, al menos formalmente, exige justificar su necesidad tenían prácticamente la misma magnitud.
La cuenta resulta extraña cuando se observa desde la política penitenciaria. Buscamos mecanismos para producir egresos, revisamos posibilidades de preliberación, intentamos aprovechar lugares disponibles y, cuando estos resultan insuficientes, pensamos en construir nuevos centros. Al mismo tiempo, buena parte del crecimiento reciente ocurre entre personas cuya responsabilidad penal todavía no ha sido definida. Suben tres, bajan dos; si volvemos a superar la capacidad, terminamos preguntándonos cuántas celdas hacen falta. El hacinamiento aparece como un problema que descubrimos al final de una operación que empezó mucho antes de que alguien cruzara la puerta de una prisión.
Nuestro sistema penal reconoce, además, que no todos los conflictos deben seguir esa trayectoria. Durante 2024, la Fiscalía General de la República registró 2 mil 125 determinaciones o conclusiones mediante acuerdos reparatorios con extinción de la acción penal y otras 215 mediante criterios de oportunidad. Existen también la suspensión condicional del proceso y medidas cautelares distintas de la prisión. Esas cifras no nos permiten saber cuántas personas habrían terminado encarceladas de no existir esas alternativas, pero sí muestran algo mucho más básico: nuestro propio orden jurídico reconoce que un proceso penal puede avanzar o concluir sin hacer de la cárcel su respuesta automática.
La contradicción aparece cuando la pertenencia del delito imputado a un catálogo desplaza el análisis individual de la necesidad de encarcelar. No se trata de afirmar que ninguna persona procesada deba permanecer privada de la libertad; frente a determinados riesgos, una medida cautelar puede ser necesaria. El problema es precisamente dejar de preguntar cuáles son esos riesgos. Cuando la gravedad que atribuimos en abstracto a una conducta sustituye el examen de las circunstancias concretas, el orden de las decisiones se altera: encarcelamos y después continuamos discutiendo si la persona es responsable.
Ese “después” puede durar años. Al cierre de 2025, el 18 % de las mujeres y el 19.7 % de los hombres privados de la libertad sin sentencia comprendidos en el censo penitenciario llevaban 24 meses o más esperando una resolución. El propio DNSP 2025 reconoce que, aunque jurídicamente la prisión preventiva no sea una pena, constituye una privación efectiva de libertad que frecuentemente se prolonga de forma excesiva y cuyos efectos se agravan cuando coincide con condiciones deficientes de internamiento y vulnerabilidades superpuestas.
Ni siquiera contamos todavía con información plenamente articulada para seguir esa trayectoria. Mientras el DNSP 2025 logró distinguir decenas de miles de personas bajo prisión preventiva oficiosa y justificada, el censo penitenciario utilizado para conocer los tiempos de espera clasificó como “no identificado” el estatus jurídico de las personas adultas sin sentencia alojadas en centros federales respecto de esas modalidades. El problema no es simplemente que falten números: es que seguimos sin poder reconstruir con claridad cuántas personas ingresan bajo cada modalidad, cuánto tiempo permanecen y cómo termina esa privación de la libertad.
Mientras tanto, en diciembre de 2025 el DNSP registraba 142 centros penitenciarios con sobrepoblación y 29 mil 388 personas por encima de la capacidad instalada reportada. En ese mismo diagnóstico, 39.79 % de las personas privadas de la libertad se encontraban todavía esperando una sentencia. No hace falta afirmar que toda la sobrepoblación proviene de la prisión preventiva para advertir que ambas discusiones están conectadas: cualquier estrategia destinada a reducir la presión sobre las cárceles será incompleta si sólo actúa sobre quienes salen y deja intactas las decisiones que determinan quiénes siguen entrando.
La seguridad pública suele simplificar todavía más esa conversación. Cuestionar la expansión de la prisión preventiva puede presentarse como una elección entre cárcel e impunidad, como si exigir que el encarcelamiento sea necesario implicara desconocer los riesgos que una persona puede representar. Volvemos entonces al principio: si la inseguridad es el problema, encarcelémoslos a todos. Pero una persona procesada no es una persona condenada y la alarma social que acompaña a determinados delitos no sustituye el análisis de la medida cautelar que necesita cada caso.
Además, ese hipotético “todos” nunca llega al sistema penal de la misma manera. Antes de que un juez discuta una medida cautelar, existen detenciones, actuaciones policiales y ministeriales y posibilidades profundamente distintas de comprender una acusación y contar con una defensa efectiva. La Relatora Especial de Naciones Unidas sobre racismo ha identificado en México prácticas que pueden expresarse mediante perfilamiento racial, estereotipos de peligrosidad, detenciones arbitrarias y sesgos dentro del sistema de justicia; por su parte, la ENPOL 2021 encontró que apenas 23.9 % de la población penitenciaria entrevistada había recibido asesoría de un abogado al ser presentada ante el Ministerio Público y sólo 13.8 % había hablado a solas con su defensa.
Preguntarnos cuántas personas permanecen en prisión sin sentencia conduce así a otra pregunta: quiénes son las personas sobre las que recaen esas decisiones y qué sucede cuando el encarcelamiento se cruza con desigualdades que ya existían antes de entrar. La prisión preventiva puede llamarse igual para todas; las posibilidades de evitarla, controvertirla y sobrevivir a sus efectos no se distribuyen de la misma manera.
Entre enero de 2025 y agosto de 2026, más de 32 mil personas procesadas se añadieron a las prisiones mexicanas y explicaron la mayor parte de su crecimiento neto. Podemos construir espacios, trasladar población y generar mecanismos de salida, pero ninguna estrategia contra la sobrepoblación será sostenible si comienza únicamente cuando la persona ya está dentro.
“Primero la cárcel, luego vemos” debería resultar una frase absurda para describir un sistema que presume la inocencia, individualiza sus medidas cautelares y reserva la prisión para cuando resulte necesaria. Las cifras, sin embargo, hacen cada vez más difícil reírse de ella.
José Luis Gutiérrez Román y Cristopher Alexis Sánchez Islas
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