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Detener más no significa hacer más justicia

El 8 de septiembre, al presentar los avances de la Estrategia Nacional de Seguridad, el Gobierno federal informó que entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de agosto de 2026 habían sido detenidas 67,253 personas por delitos de alto impacto. En esa misma presentación se reportó una disminución de 53 por ciento en el promedio diario de homicidios dolosos respecto de septiembre de 2024. Son datos relevantes y sería irresponsable restarles importancia. Reducir la violencia y desarticular estructuras que dañan a las comunidades forma parte de las obligaciones del Estado. El problema comienza cuando la política de seguridad se explica casi exclusivamente a partir del número de detenciones, como si detener fuera, por sí mismo, una medida suficiente de justicia. Después de cada detención empieza otra historia, mucho menos visible y bastante más compleja.[1]

Una persona detenida entra en una cadena institucional en la que participan policías, fiscalías, defensorías, órganos jurisdiccionales y, en ciertos casos, autoridades penitenciarias. Entre el anuncio de una detención y una sentencia firme hay un proceso que debe respetar la presunción de inocencia y el debido proceso, sostenerse en investigaciones de calidad y justificar de manera estricta cualquier restricción a la libertad. Por eso, para saber si una política de seguridad funciona no basta con contar detenciones. También importa conocer cuántas investigaciones se sostienen con pruebas, cuántas personas son vinculadas a proceso, cuántas ingresan a prisión, cuánto tiempo permanecen privadas de libertad, cuántas reciben una sentencia y cuántas logran egresar.

Los Cuadernos Mensuales de Información Estadística Penitenciaria Nacional permiten mirar una parte de ese recorrido. Entre enero de 2025 y julio de 2026, los centros penitenciarios del país registraron 309,375 ingresos y 272,124 egresos. La diferencia fue de 37,251 personas. En 18 de los 19 meses observados ingresaron más personas de las que salieron y la única excepción fue diciembre de 2025. Al inicio de enero de 2025 había 235,197 personas privadas de libertad y al cierre de julio de 2026 había 272,448. En diecinueve meses, la población penitenciaria creció 15.8 por ciento. No es un movimiento menor. Durante prácticamente todo el periodo, el sistema recibió personas a un ritmo mayor del que fue capaz de generar egresos.[2]

Ese crecimiento se vuelve todavía más preocupante cuando se revisa la situación jurídica de quienes están en prisión. En enero de 2025, al cierre del mes, 89,237 personas estaban clasificadas como procesadas, lo que equivalía a 37.5 por ciento de la población penitenciaria. Para julio de 2026 la cifra había subido a 118,266 personas, 43.4 por ciento del total. Entre ambos cortes, la población penitenciaria aumentó en 34,336 personas y 29,029 de ese incremento correspondieron a personas procesadas. Esto significa que alrededor de 84.5 por ciento del crecimiento neto registrado entre esos dos cierres mensuales se explica por el aumento de personas que todavía no estaban clasificadas como sentenciadas. El crecimiento reciente de las prisiones, por tanto, no puede entenderse simplemente como consecuencia de un mayor número de condenas.[3]

El Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales del INEGI aporta otra dimensión del problema. Al cierre de 2024, 36.3 por ciento de las personas privadas de libertad o internadas no tenía sentencia. Entre las mujeres, la proporción llegaba a 46.3 por ciento. Además, entre las personas adultas sin sentencia, 25.6 por ciento de las mujeres y 22.3 por ciento de los hombres llevaba 24 meses o más esperando una resolución. Hablar de personas sin sentencia puede sonar a una categoría estadística, pero detrás de ella hay meses e incluso años de vida transcurridos en prisión antes de que el Estado determine de manera definitiva la responsabilidad penal.[4]

En ese escenario, la prisión preventiva ocupa un lugar central. El mismo censo registró 85,547 personas adultas privadas de libertad sin sentencia al cierre de 2024. De ellas, 38 por ciento se encontraba en prisión preventiva justificada y 47 por ciento en prisión preventiva oficiosa. Entre las mujeres sin sentencia, la proporción bajo prisión preventiva oficiosa alcanzó 56.4 por ciento. Cuando la población penitenciaria crece al mismo tiempo que aumenta el número de personas procesadas, es necesario revisar con cuidado para qué estamos utilizando la prisión. Una medida cautelar no debería terminar funcionando como una pena anticipada ni como una forma ordinaria de administrar las deficiencias del proceso penal.[5]

El contraste con los datos de victimización también es revelador. La ENVIPE 2025 estimó que durante 2024 ocurrieron 33.5 millones de delitos y que 93.2 por ciento no se denunció o no dio lugar al inicio de una carpeta de investigación. Apenas 9.6 por ciento fue denunciado y en 6.8 por ciento del total se inició una carpeta. Los delitos más frecuentes fueron fraude, robo o asalto en calle o transporte público y extorsión. Desde luego, estos datos no significan que millones de delitos deban convertirse en millones de encarcelamientos, ni pueden compararse de manera directa con las detenciones por delitos de alto impacto porque se trata de universos estadísticos distintos. Lo que sí permiten advertir es una tensión difícil de ignorar. El sistema de justicia puede tener enormes dificultades para investigar la mayor parte de los delitos y, al mismo tiempo, aumentar con rapidez el número de personas privadas de libertad.[6]

Ese contraste obliga a mirar también a quiénes está alcanzando con mayor intensidad la respuesta penal. El censo penitenciario del INEGI registró que durante 2024 ingresaron 140,510 personas a centros penitenciarios y centros especializados. En los centros estatales, el robo fue el delito más frecuente asociado con los ingresos, tanto para mujeres como para hombres, seguido por los delitos contra la salud relacionados con narcóticos en la modalidad de narcomenudeo. Estos datos no permiten decidir, por sí solos, quién debería estar o no en prisión. Sí permiten formular una pregunta indispensable sobre la selectividad del sistema penal y sobre la distancia que puede existir entre las conductas que producen mayor daño social y aquellas que el aparato de justicia logra perseguir con mayor facilidad.[7]

Detener y hacer justicia son cosas distintas. Una detención puede ser necesaria para proteger a una persona víctima, interrumpir una conducta delictiva o presentar ante la autoridad judicial a una persona respecto de la cual existen elementos suficientes para ser investigados. La justicia exige bastante más. Requiere investigaciones sólidas, pruebas obtenidas legalmente, una defensa adecuada, responsabilidades individualizadas, medidas cautelares proporcionales y procesos resueltos en un plazo razonable. También exige que nadie permanezca privado de libertad porque una institución no investigó a tiempo, porque se acumularon retrasos o porque la prisión terminó convirtiéndose en la respuesta automática frente al riesgo y la inseguridad.

El problema no termina cuando se dicta una sentencia, porque cada ingreso añade obligaciones a un sistema penitenciario que debe garantizar salud, alimentación, integridad personal, educación, trabajo, contacto con las familias y condiciones que permitan el regreso a la comunidad. Si mes tras mes entran más personas de las que egresan, la presión sobre los espacios, los servicios y el personal aumenta. Construir más lugares puede aliviar temporalmente una parte de esa presión, pero no explica por qué está creciendo la población penitenciaria ni corrige las decisiones que la alimentan desde las policías, las fiscalías y los tribunales.

Mirar de manera conjunta los ingresos y los egresos permite entender que la prisión no es un espacio separado de la política de seguridad ni del funcionamiento cotidiano de la justicia penal. Los centros penitenciarios reciben las consecuencias de decisiones tomadas mucho antes de que una persona cruce sus puertas. Reciben investigaciones que se prolongan, solicitudes de prisión preventiva, resoluciones judiciales, retrasos procesales y políticas criminales que amplían el uso del encarcelamiento. Por eso, cuando un centro penitenciario enfrenta sobrepoblación, el problema no necesariamente se originó dentro de la prisión. En muchos casos comenzó en una fiscalía, en una audiencia inicial o en una política pública que eligió mostrar resultados a partir del número de detenciones.

Los datos recientes deberían servir para ampliar la discusión. Reconocer una disminución en los homicidios no impide exigir que cada detención esté respaldada por una investigación sólida y que cada proceso respete derechos; demandar seguridad tampoco obliga a aceptar que la prisión preventiva sustituya la capacidad institucional de investigar; y perseguir los delitos que más dañan a las personas y a las comunidades es perfectamente compatible con preguntarnos por qué más de nueve de cada diez delitos permanecen fuera de una investigación efectiva. La seguridad y la justicia no se fortalecen cuando una de ellas se utiliza para justificar las carencias de la otra.

Si queremos saber si México está haciendo más justicia, contar personas detenidas resulta insuficiente. Necesitamos saber cuántas de esas detenciones se sostuvieron con pruebas, cuántas personas permanecen privadas de libertad sin sentencia, cuánto duran los procesos, por qué delitos se encarcela, cuántas personas egresan y en qué condiciones lo hacen. Entre enero de 2025 y julio de 2026, las prisiones mexicanas recibieron 37,251 personas más de las que dejaron salir. Ese saldo merece la misma atención pública que las cifras de detenciones, porque una detención puede ser el comienzo de un proceso de justicia, pero jamás debería confundirse con su resultado.

 

 

*Cálculos de ASILEGAL elaborados a partir de las fuentes citadas.

[1] Presidencia de la República, “Versión estenográfica. Conferencia de prensa de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo del 08 de septiembre de 2026”, 8 de septiembre de 2026, https://www.gob.mx/presidencia/articulos/version-estenografica-conferencia-de-prensa-de-la-presidenta-claudia-sheinbaum-pardo-del-08-de-septiembre-de-2026?idiom=es.

[2] Cálculos propios de ASILEGAL a partir de Prevención y Reinserción Social, Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, ediciones de enero a diciembre de 2025 y de enero a julio de 2026, cuadro “Ingresos y egresos de la población privada de la libertad según sexo por entidad federativa y centro penitenciario federal”, p. 5 de cada edición.

[3] Cálculos propios de ASILEGAL con base en Prevención y Reinserción Social, Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional, enero de 2025, p. 4; y julio de 2026, p. 4. En enero de 2025 se registraron 77,459 personas procesadas del fuero común y 11,778 del fuero federal; en julio de 2026 fueron 102,223 y 16,043, respectivamente.

[4] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEF-E) 2025, Reporte de resultados 19/25, 17 de julio de 2025, 20–21, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/CNSIPEE/CNSPEyF2025_RR.pdf.

[4]INEGI, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEF-E) 2025, Reporte de resultados 19/25, 22, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/CNSIPEE/CNSPEyF2025_RR.pdf.

[5] INEGI, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEF-E) 2025, Reporte de resultados 19/25, 22, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/CNSIPEE/CNSPEyF2025_RR.pdf.

[6] INEGI, Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad Pública (ENVIPE) 2025, Comunicado de prensa 127/25, 18 de septiembre de 2025, 1, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/ENVIPE/ENVIPE_25.pdf.

[7] INEGI, Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEF-E) 2025, Reporte de resultados 19/25, 15–16, https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2025/CNSIPEE/CNSPEyF2025_RR.pdf.

José Luis Gutiérrez Román (ASILEGAL Escribe)

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