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La misma celda, vidas distintas: el costo desigual del hacinamiento

Estar en prisión no debería ser sinónimo de estar condenado al olvido. Sin embargo, en México el hacinamiento penitenciario actúa como un amplificador de desigualdades que transforma la privación de la libertad en una experiencia de abandono profundamente discriminatoria.

Tras las rejas, esa desigualdad se vuelve material: el espacio disponible, el acceso a servicios y buena parte de las condiciones necesarias para vivir dignamente quedan bajo administración del Estado. Para dimensionar el problema conviene distinguir entre dos fenómenos relacionados: la sobrepoblación, que ocurre cuando el número total de personas alojadas supera la capacidad instalada de un centro penitenciario, y el hacinamiento, que permite observar qué ocurre dentro de los espacios destinados al alojamiento, cuando dormitorios y celdas concentran a más personas de aquellas para las que fueron diseñados. En 2025, el Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) identificó hacinamiento en 124 de los 261 centros penitenciarios estatales supervisados, equivalentes al 47.5 %.

Al reducir el espacio vital disponible, el hacinamiento afecta el descanso, la higiene, la privacidad, la salud, la integridad y la convivencia. Sus consecuencias, además, dependen de quién debe vivirlas. La misma celda adquiere significados distintos para una persona que requiere una silla de ruedas, para quien necesita comunicarse en una lengua indígena, para una mujer que cuida a su hijo o hija, o para alguien que necesita un espacio seguro frente a la violencia por prejuicio. Las desigualdades que existen fuera de prisión no desaparecen al cruzar sus puertas; se profundizan cuando las necesidades específicas encuentran instituciones incapaces de responder a ellas.

Pensemos, por ejemplo, en una persona indígena que necesita explicar al personal médico qué le duele, denunciar una agresión o preguntar por su situación jurídica y no encuentra a alguien que comprenda su lengua. En una celda hacinada, la barrera de comunicación se extiende también a la convivencia cotidiana con otras personas y puede aumentar su dependencia para acceder a servicios básicos.

Para junio de 2026 se registraron 8,883 personas indígenas privadas de la libertad en México. Su derecho a comprender y hacerse comprender durante el proceso penal y la ejecución exige contar, cuando sea necesario, con intérpretes y otros medios adecuados para comunicarse con la autoridad, conocer su situación jurídica y ejercer sus derechos. El DNSP 2025 identificó deficiencias en su atención en 78 centros estatales y en 10 de los 14 centros federales supervisados; entre los 124 establecimientos estatales con hacinamiento, 45 presentaron además deficiencias en la atención a personas indígenas. ¿Cómo pedir auxilio, presentar una queja o promover una solicitud cuando hacerse comprender sigue siendo un obstáculo?

Para una mujer que vive en prisión con su hijo o hija, la falta de espacio adquiere otra dimensión. Dormirlo, asearlo, alimentarlo, jugar con él o permitirle desplazarse exige un espacio que en un dormitorio saturado debe disputarse con las actividades ordinarias de muchas otras personas. La infancia transcurre, además, dentro de ese mismo entorno.

En agosto de 2026 había 17,813 mujeres privadas de la libertad y, en junio del mismo año, se habían registrado 328 mujeres que vivían con sus hijas o hijos dentro de centros penitenciarios. El DNSP identificó 66 establecimientos estatales con deficiencias en la atención a mujeres y/o menores que viven con ellas; 44 presentaban además hacinamiento. La categoría de la CNDH abarca tanto la atención a las mujeres como a niñas y niños, por lo que el dato no puede atribuirse exclusivamente a dificultades relacionadas con la maternidad.

Aun con esa precisión, el hacinamiento condiciona actividades fundamentales de cuidado y alcanza materialmente a niñas y niños que no cumplen ninguna sanción penal. El descanso, la higiene, la alimentación, la salud, el juego y las posibilidades de desarrollo durante los primeros años dependen de condiciones que controla la propia institución penitenciaria. ¿Cómo garantizar una crianza digna cuando cuidar también implica encontrar un lugar disponible para hacerlo? ¿Hasta dónde puede extenderse materialmente una pena sobre quienes nunca fueron condenados?

Por otro lado, una mujer trans alojada en un área destinada a hombres enfrenta otro tipo de decisiones cotidianas. Puede restringir la expresión de su género o evitar hacer visible parte de su identidad para disminuir la exposición a violencia y discriminación; si solicita protección, la autoridad debe encontrar una alternativa de alojamiento que garantice su seguridad sin llegar al aislamiento. En un centro hacinado, donde los espacios disponibles ya son insuficientes, ambas necesidades pueden entrar en tensión.

El DNSP documentó deficiencias en la atención a población LGBTTTIQ+ en 57 centros penitenciarios estatales; 35 de ellos presentaban también hacinamiento. La propia CNDH advierte que algunas personas se ven obligadas a ocultar su orientación sexual ante el temor de sufrir exclusión en el acceso a servicios o aislamiento que termine restringiendo otros derechos. ¿Dónde cabe la dignidad si para acceder a servicios y necesidades básicas tienes que renunciar a tu identidad?

El paso del tiempo también transforma la experiencia de la privación de libertad. Imaginemos a una persona de 70 años que necesita levantarse varias veces durante la noche y debe atravesar un dormitorio saturado para llegar al sanitario; si la cama disponible se encuentra en una plancha elevada, si requiere apoyo para desplazarse o si debe acudir regularmente al servicio médico, actividades aparentemente sencillas pueden convertirse en obstáculos permanentes.

Para junio de 2026 había 11,497 personas de 60 años o más privadas de la libertad. El DNSP identificó deficiencias en su atención en 81 centros estatales y, de ellos, 49 presentaban además hacinamiento. La CNDH ha señalado necesidades relacionadas con dependencia, movilidad, deterioro cognitivo, enfermedades asociadas con la edad y cuidados específicos. En ese contexto, la falta de espacio puede incrementar la dependencia respecto de otras personas para desplazarse, utilizar los sanitarios o acceder oportunamente a atención médica. ¿Cómo se vive la vejez cuando el espacio no alcanza siquiera para moverse con seguridad?

Para quien utiliza una silla de ruedas, el mismo problema se vuelve todavía más visible. La accesibilidad depende de algo tan esencial como contar con espacio para girar, desplazarse, alcanzar un sanitario o aproximarse a una cama. Una rampa sirve poco si el trayecto se encuentra permanentemente obstruido y una instalación formalmente accesible pierde utilidad cuando el hacinamiento impide utilizarla.

En el país se registraron 5,077 personas privadas de la libertad con alguna discapacidad y el DNSP encontró deficiencias en su atención en 84 establecimientos estatales; 40 de ellos presentaban también hacinamiento. Para las personas con discapacidades psicosociales, la aglomeración también puede traducirse en exposición constante al ruido, falta de privacidad y dificultades para encontrar espacios que permitan disminuir situaciones de angustia o sobrecarga. La respuesta institucional debe considerar esas necesidades sin trasladar informalmente el cuidado a quienes comparten el dormitorio con las personas con discapacidad. Basta con hacernos una pregunta muy sencilla: ¿cómo cabe una silla de ruedas en una celda donde ya no cabe ni una persona más?

Las condiciones de salud agregan otras necesidades al mismo espacio. Una persona que vive con VIH puede requerir tratamiento continuo, consultas periódicas, confidencialidad y atención libre de estigma; quien vive con una enfermedad crónica puede depender de medicamentos, alimentación específica, descanso o valoraciones frecuentes. Cuando el dormitorio está saturado y los servicios de salud deben atender a una población mayor de aquella para la que fueron previstos, garantizar esas condiciones se vuelve más complejo.

El DNSP identificó deficiencias en la atención a personas que viven con VIH en 68 centros estatales; 37 de ellos presentaban además hacinamiento, y la CNDH ha señalado que su atención debe ser integral, oportuna, confidencial y libre de discriminación. Por otro lado, la salud mental exige también detección oportuna, acompañamiento especializado y condiciones que permitan afrontar crisis sin recurrir automáticamente al aislamiento. El hacinamiento atraviesa todas esas necesidades porque reduce la privacidad, dificulta el descanso y aumenta la presión sobre servicios que ya pueden resultar insuficientes.

Existe, sin embargo, un grupo respecto del cual ni siquiera podemos realizar el mismo ejercicio de análisis con suficiente precisión. El CNSIPEE 2026 registró 116 personas afromexicanas o afrodescendientes dentro del universo informado para 2025, pero su cobertura impide tratar esa cifra como un conteo nacional completo. ASILEGAL ha identificado problemas de discriminación, distanciamiento de las comunidades y dificultades para el reconocimiento de su identidad dentro de los centros, mientras la insuficiencia de información limita la posibilidad de establecer dónde se encuentran, qué condiciones enfrentan y de qué manera el hacinamiento atraviesa esas experiencias. La falta de datos también constituye un límite para diseñar respuestas frente a necesidades que todavía conocemos de manera fragmentaria.

Hasta aquí hemos separado las experiencias para poder observarlas. Dentro de una prisión, sin embargo, pueden coexistir varias en el mismo espacio. Imaginemos un centro penitenciario hacinado en el que una persona indígena encuentra barreras para comunicarse con la autoridad; una mujer intenta criar a su hijo dentro de un dormitorio saturado; una mujer trans busca mantenerse segura sin quedar aislada; una persona mayor necesita ayuda para llegar al sanitario; alguien que utiliza una silla de ruedas intenta desplazarse entre espacios insuficientes y una persona que vive con VIH depende de servicios médicos sujetos a prejuicios y limitaciones institucionales. Ninguna de esas experiencias necesita recaer sobre una misma persona para mostrar que un centro puede acumular distintos problemas de atención al mismo tiempo.

El cruce entre las propias listas del DNSP permite observar justamente esa concurrencia. De los 124 centros estatales con hacinamiento, 100 presentaron además al menos una deficiencia de atención vinculada con alguno de los seis grupos analizados. En 68 coincidieron por lo menos dos categorías; en 44, al menos tres; en 25, al menos cuatro; y en 10 se acumularon cinco o más. Dentro de estos últimos, tres presentaron las seis deficiencias analizadas: el Centro de Reinserción Social de Ensenada, el Centro de Reinserción Social de Tenango de Doria y el Centro Femenil de Reinserción Social La Esperanza. El cruce identifica coincidencias a nivel de establecimiento y no permite afirmar que una misma persona experimenta simultáneamente todas esas condiciones.

Las personas tampoco pertenecen necesariamente a una sola de esas categorías. ¿Qué ocurre cuando varias de esas condiciones de vulnerabilidad atraviesan a una misma persona? Pensemos, por ejemplo, en una mujer indígena con discapacidad, en una persona mayor LGBTIQ+ o en alguien que necesita comunicarse en una lengua indígena y, al mismo tiempo, recibir atención médica continua. Las barreras no se sustituyen entre sí: pueden encontrarse y modificar la forma en que cada persona experimenta estar privada de la libertad en un espacio hacinado.

Ahí la discriminación es mucho más notoria. Una misma regla, un mismo dormitorio o un mismo servicio pueden parecer neutrales y producir consecuencias profundamente distintas cuando ignoran las necesidades de quienes los utilizan. Tratar de manera idéntica a personas que requieren condiciones diferentes para gozar de sus derechos puede terminar reproduciendo las desigualdades que las políticas penitenciarias deberían corregir.

Por ello, el hacinamiento representa algo más que una disputa por metros cuadrados. Aumenta la presión sobre espacios y servicios que deben responder a personas con lenguas, cuerpos, edades, identidades, responsabilidades de cuidado y condiciones de salud diferentes. Cuando esa diversidad se encuentra con instalaciones saturadas y respuestas institucionales estandarizadas, el costo del encierro deja de distribuirse de la misma manera.

La privación de la libertad no se vive igual cuando el idioma se convierte en una barrera para pedir ayuda; cuando maternar exige encontrar espacio donde no lo hay; cuando la identidad condiciona la posibilidad de mantenerse a salvo; cuando envejecer, desplazarse o recibir atención médica depende de instalaciones que resultan insuficientes para quienes las habitan. La celda puede ser la misma, pero las condiciones para vivir dentro de ella, claramente, no lo son.

La prisión restringe la libertad. Sin embargo, el hacinamiento amplifica y transforma  esa sanción en un castigo desproporcionado, convirtiéndola en un castigo desproporcionado que impone un costo desigual a cada una de las personas privadas de la libertad.

Cristopher Alexis Sánchez Islas y Karla Edith Muñoz Rueda de León

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