
Una calificación no explica lo que significa vivir en prisión
Lectura crítica del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria 2025
El Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria (DNSP) es una evaluación que realiza anualmente la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para conocer las condiciones de los centros penitenciarios y el respeto a los derechos humanos de las personas privadas de libertad. En su edición de 2025, la CNDH evaluó 278 centros penitenciarios estatales, federales y militares. Sus resultados vuelven a colocar sobre la mesa problemas que llevan años presentes en las prisiones mexicanas: deficiencias en la clasificación de la población, violencia, falta de personal, servicios médicos insuficientes, sobrepoblación y hacinamiento. Son condiciones difíciles de conciliar con las obligaciones que el Estado tiene frente a las personas privadas de libertad.
En el 98.9 por ciento de los centros estatales supervisados se identificaron problemas de separación y clasificación. En el 93.1 por ciento, los programas para prevenir y atender hechos violentos fueron insuficientes; en el 92.3 por ciento faltaba personal de seguridad y custodia, y en el 77 por ciento se registraron deficiencias en los servicios de salud. La CNDH reportó, además, sobrepoblación en 129 centros y hacinamiento en 124. Ante este panorama, vale la pena preguntarnos qué tanto explica la calificación que recibe cada prisión.
Las calificaciones permiten identificar diferencias entre establecimientos, pero pueden dar una impresión equivocada cuando se leen sin revisar los hallazgos que las componen. Una prisión puede obtener una nota relativamente alta y mantener problemas que afectan de forma directa a quienes viven en ella. El promedio no nos dice a quién le falta atención médica, quién permanece en un espacio inadecuado o qué personas enfrentan mayores obstáculos para ejercer sus derechos.
La Prisión Militar adscrita a la I Región Militar, en la Ciudad de México, obtuvo 8.26. Sin embargo, el propio diagnóstico registró deficiencias en la clasificación de la población, las actividades laborales, la capacitación para el trabajo y los programas voluntarios de prevención y atención de adicciones. Sería incorrecto atribuirle, a partir de esos datos, problemas que no fueron señalados para ese establecimiento. El punto es otro: el 8.26 no permite conocer, por sí mismo, las condiciones concretas de la vida en esa prisión.
Hay otra limitación que nos preocupa especialmente desde ASILEGAL. Los problemas penitenciarios suelen presentarse en porcentajes generales, aunque sus consecuencias no son iguales para todas las personas. Pensemos en el hacinamiento. Para una persona con discapacidad física, la falta de espacio puede impedirle moverse o utilizar un sanitario con seguridad. Para una persona con discapacidad psicosocial, determinadas condiciones de convivencia pueden aumentar el estrés y la exposición a la violencia. Cuando una mujer vive en prisión con su hija o hijo, la insuficiencia de espacios también compromete las condiciones de cuidado de la niñez.
Con los servicios de salud ocurre algo semejante. No basta con registrar que faltan médicos o médicas. Hay que preguntarse qué sucede con una persona que necesita un tratamiento continuo, con una mujer que requiere atención ginecológica o con alguien que busca atención de salud mental. En prisión, incluso acudir a una consulta puede depender de autorizaciones y traslados internos. Una carencia administrativa termina entonces teniendo efectos sobre la salud y, en ocasiones, sobre la vida.
La clasificación y los traslados merecen una revisión igual de cuidadosa. Para una persona indígena, ser enviada a un centro lejos de su comunidad puede significar la pérdida del contacto frecuente con su familia y sus redes de apoyo. Si tampoco cuenta con información en una lengua que comprenda, se complican sus posibilidades de comunicarse con la defensa, presentar una queja o solicitar un beneficio previsto en la ley.
Las personas LGBTTTIQ+ pueden quedar expuestas a riesgos cuando su ubicación se determina solamente con base en el sexo registrado al nacer o mediante decisiones discrecionales. También debemos cuestionar las medidas que, bajo el argumento de protegerlas, las mantienen aisladas o les impiden participar en actividades. La protección de sus derechos no puede convertirse en una forma de exclusión.
En el caso de las mujeres, persiste el problema de aplicar programas y reglas diseñados principalmente para una población masculina. Sus necesidades en materia de salud sexual y reproductiva, gestión menstrual, maternidad y cuidados requieren atención específica. El DNSP 2025 identificó deficiencias en la atención a mujeres y/o a sus hijas e hijos que viven con ellas en 66 de los 261 centros estatales supervisados, es decir, el 25.3 por ciento. No conocemos la gravedad de cada caso únicamente a partir de ese porcentaje, pero tampoco podemos ignorarlo al valorar los resultados generales.
La separación entre personas procesadas y sentenciadas es otro asunto que no debería quedar diluido en una nota. Quienes enfrentan un proceso penal conservan la presunción de inocencia. Compartir espacios y dinámicas institucionales con personas que ya cumplen una sentencia plantea problemas que van más allá de la distribución de dormitorios. También obliga a examinar el uso de la prisión preventiva y las posibilidades reales de aplicar medidas cautelares distintas al encarcelamiento.
No estamos afirmando que todas estas situaciones hayan sido encontradas en cada uno de los centros. Algunas son consecuencias posibles de las deficiencias identificadas y deben verificarse en cada establecimiento. Precisamente por eso resulta insuficiente quedarse con un promedio: necesitamos leer los hallazgos por centro, conocer a la población afectada y revisar si las autoridades están respondiendo a sus necesidades.
La CNDH ya ofrece información desagregada por establecimiento. Esa información debería tener un lugar más visible en la discusión pública. Si un centro mejora su calificación, corresponde revisar qué cambió, cuáles deficiencias continúan y qué derechos siguen sin garantizarse. Para las autoridades penitenciarias, cada problema identificado tendría que dar lugar a una acción correctiva, con responsables, plazos y seguimiento público. De otro modo, el diagnóstico corre el riesgo de convertirse en un ejercicio anual de calificaciones sin consecuencias verificables.
Hay, además, una cuestión de fondo. El artículo 18 constitucional establece la reinserción social como finalidad del sistema penitenciario. Sin embargo, contar talleres, actividades o servicios disponibles no permite saber si una persona tiene condiciones reales para reconstruir su proyecto de vida al recuperar la libertad. Hace falta conocer las trayectorias de exclusión y discriminación que precedieron al encarcelamiento, identificar las barreras que persisten durante la privación de libertad y atender las que encontrará después. El preegreso y el postegreso no pueden quedar fuera de esta discusión.
Para ASILEGAL, el valor de un diagnóstico penitenciario está en su capacidad para mostrar dónde se incumplen derechos y orientar decisiones que mejoren las condiciones de vida de las personas privadas de libertad. Una calificación puede servir como punto de partida, nunca como respuesta suficiente. La pregunta que deberían poder contestar las autoridades no es simplemente cuánto obtuvo un centro, sino qué cambió para las personas que viven en él.
ASILEGALEscribe: José Luis Gutiérrez Román y Adrián Emmanuel Morales Ruiz
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