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En junio de 2021 los estados de Sinaloa y Baja California aprobaron en sus congresos el reconocimiento del matrimonio entre parejas del mismo sexo, esto después de arduas discusiones entre partidos conservadores, los que se presumen progresistas y los que desde campañas electorales “incorporaron la agenda progresista” dentro de sus prioridades.

Sin embargo, a pesar de que estos partidos políticos enarbolan la causa en favor de los derechos de la diversidad sexo genérica y la erradicación de las brechas de desigualdad y violencia en contra de las mujeres, lo cierto es que los ideales conservadores y anti derechos mueven sus tendencias y sus decisiones finales a la hora de legislar y de cumplir con las cuotas obligatorias de igualdad.

En los últimos 12 años, las propuestas de políticas públicas han sido precarias en cuanto al reconocimiento de personas de la diversidad sexo genérica, a pesar de las reformas constitucionales que recientemente cumplieron 10 años en donde se consagran, reconoce y protegen los derechos humanos de todas las personas en México, concretamente el artículo 1o. constitucional para introducir una cláusula en contra de la discriminación, que identifica una serie de «categorías sospechosas», entre las que se incluyó, las orientaciones sexuales y otros aspectos inherentes al libre desarrollo de la personalidad, cuyo uso desde su inclusión, según la Corte:

“…debe examinarse con mayor rigor precisamente porque sobre ellas pesa la sospecha de ser inconstitucionales. En estos casos, puede decirse que las leyes que las emplean para hacer alguna distinción se ven afectadas por una presunción de inconstitucionalidad. Con todo, la Constitución no prohíbe el uso de categorías sospechosas, lo que prohíbe es su utilización de forma injustificada. El escrutinio estricto de las distinciones basadas en categorías sospechosas garantiza que solo serán constitucionales aquellas que tengan una justificación muy robusta.[1]

Sin embargo, a pesar de las enmiendas constitucionales y de que estas son fortalecidas con jurisprudencia internacional incluida en el llamado bloque de constitucionalidad y que es obligatorio de proteger y garantizar para el Estado mexicano,  las legislaciones y gobiernos locales han obstaculizado sistemática y propositivamente el goce de derechos civiles y políticos cuando de personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQPA+ se trata, para tener un ejemplo claro podemos referir el amparo en revisión 581/2012 interpuesto a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de fecha el 5 de diciembre de 2012 en la que los peticionarios, una pareja homosexual a quien se le obstaculizó el derecho a contraer matrimonio, con base en lo establecido en el artículo 143 del Código Civil del Estado de Oaxaca que al pie declara «el matrimonio es un contrato civil celebrado entre un solo hombre y una sola mujer, que se unen para perpetuar la especie y proporcionarse ayuda mutua»

La SCJN entonces, analizó dicho amparo a la luz de las nuevas modificaciones constitucionales y en consideración de las denominadas categorías sospechosas, encontrando algunas supuestas contradicciones como por ejemplo que la medida legislativa perseguía una finalidad imperiosa, toda vez que el artículo 4to. constitucional impone al legislador la obligación de proteger la organización y desarrollo de la familia o “núcleo familiar” o la que no corresponde idealmente al modelo heterosexual tradicionalista, sin embargo, dicho argumento fue echado abajo en medida de que lo que realmente debe protegerse en este supuesto es aquella familia que sea concebida como una realidad tangente  (familias nucleares, monoparentales, extensas o consanguíneas y las homoparentales), considerando que dicha medida carecía de argumentos y que era incisiva:

“porque excluye injustificadamente del acceso al matrimonio a las parejas homosexuales que están situadas en condiciones similares a las parejas que sí están comprendidas en la definición. La distinción es discriminatoria porque las preferencias sexuales no constituyen un aspecto relevante para hacer la distinción en relación con el fin constitucionalmente imperioso[2]

La pareja consiguió a través de esta resolución que un juez hiciera asequible el derecho que les fue negado en principio, consiguieron también brindar certeza jurídica y criterios para que este fallo pudiera ser aplicable en otros estados donde las constituciones locales impedían el acceso a este derecho civil. Queda claro entonces, que dicho logro es resultado de actos de resistencia civil y de exigir el cumplimiento constitucional por parte de la propia comunidad LGBTIQPA+ y no una consecuencia graciosa de legislaciones y bancadas políticas que en las elecciones locales y federales han presumido de promover la agenda progresista e inclusiva con la diversidad.

Asimismo, lo que refiere al reconocimiento de identidades y expresiones de genero son temas que siguen causando conflictos moralinos y que atentan claramente con el derecho al libre desarrollo de la personalidad y a la integridad psicoemocional de las personas a quienes les son negados los derechos, ya no digamos las legislaciones que tienen que ver con el libre desarrollo social y educativo como lo es el PIN parental en donde se pretende que se establezca un modelo sexista, sin enfoques diferenciados ni de prevención de la violencia y diversidad sexo genérica en los planes de estudio de las y los niños en México o del castigo y prohibición de los Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (ECOSIG) los cuales solo han sido considerados para su análisis legislativo y aprobación en dos de las 32 entidades federativas en el país (La CDMX y el Estado de México, ambas en 2020).

A pesar de que en  en 2020 el Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Federación (TEPJF) ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) adoptar políticas y lineamientos de inclusión para las candidaturas electorales, específicamente de la comunidad LGBTIQPA+, personas con discapacidad, personas indígenas y personas afrodescendientes en aras de contar con representatividad de dichos grupos en situación de vulnerabilidad, los partidos políticos hicieron uso abusivo y ventajoso de esta acción afirmativa en donde incluso se documentaron personas cis género intentando hacerse pasar por personas transexuales o de personas heterosexuales que se declararon miembros de la diversidad LGBTIQPA+ para conseguir un registro y cumplir con este requerimiento de los tribunales electorales.

En la Ciudad de México se llevó a cabo la primera marcha LGBT+ en junio de 1978 y a 43 años de conmemorar estos actos de resistencia civil tenemos que seguir haciendo visible la lucha por conseguir derechos e igualdad de oportunidades para todas las personas independientemente de su orientación sexual, expresión o identidad de género. Los derechos civiles y políticos logrados al día de hoy han sido resultado de las disputas legales, de los actos de activismo pacífico y resiliente, de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan por incidir en políticas públicas inclusivas y de las víctimas de violencia homofóbica, bifóbica, transfóbica y machista que han sentado bases y abierto el camino para que la lucha por el reconocimiento y respeto por la diversidad sexual avance en México.

No hay libertad política si no hay libertad sexual, tampoco habrá paz para los representantes “populares” y partidos políticos en tanto no dejen de lado discursos donde pretenden agenciarse los logros históricos de la propia comunidad LGTTIQPA+ y en tanto pretendan seguir aprovechándose de medidas que deberían garantizar la representatividad de grupos excluidos y vulnerados históricamente.

[1] Ver páginas 31 y 32 del amparo en revisión 581/2012.
[2]  Ver la tesis 1a. CII/2013 (10a.), derivada del presente asunto, de rubro: «MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. EL ARTÍCULO 143 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE OAXACA VULNERA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN». Primera Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XIX, abril 2013, Tomo I, pág. 964. Reg. IUS 2003311.

Milton Martínez, Internacionalista por la UNAM, especialista en Derechos Humanos y política. Colabora en ASILEGAL desde 2017.

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