«Tras las Rejas del Prejuicio: La Batalla de las Mujeres Trans en las Prisiones Mexicanas»
Las personas de la comunidad LGBTIQ+, al ser parte de un grupo en situación de vulnerabilidad, han sufrido violencias sistemáticas sobre sus derechos humanos. Sin embargo, es preciso señalar que la manifestación de las violencias por prejuicio en cada identidad u orientación es distinta y comprende efectos discriminatorios diferenciados.
Por ejemplo, las violencias que enfrenta un hombre gay no son las mismas que las que sufre una mujer trans. Más aún cuando consideramos la existencia de elementos de interseccionalidad como la nacionalidad, la afinidad biológica, la etnia, o, en el caso que nos atañe, los contextos de privación de la libertad.
Las personas trans dentro de la comunidad LGBTIQ+ enfrentan un mayor riesgo de violencia debido a la discriminación y la transfobia en la sociedad. Particularmente, el contexto de violencia que históricamente han experimentado las personas trans privadas de libertad en México ha sido y continúa siendo invisibilizado. La población trans en reclusión enfrenta una estigmatización enraizada en las políticas criminales, así como obstáculos normativos, estructurales y culturales que las mantienen en una situación de desventaja, provocando que la garantía de sus derechos y su reinserción social sea ilusoria. [1]
Se han registrado casos de abusos perpetrados por las autoridades de seguridad pública contra personas de la comunidad que incluyen actos de hostigamiento y detenciones arbitrarias. De igual manera, se han suscitado situaciones de abuso en contra de esta población en los centros penitenciarios, tanto en los de orden federal como estatal. [2] Esta información demuestra la falta de respeto y garantía de los derechos humanos, lo que se traduce como un incumplimiento de las obligaciones del Estado frente a las personas trans.
No obstante, esta cifra referente al número de mujeres trans dentro de centros penitenciarios adolece de subregistros estadísticos debido a que estos siguen manejando una lógica cisgenerista. Esta carencia de perspectiva de género impide comprender completamente los problemas e impactos que enfrentan la población trans privada de libertad.
Pese a lo anterior, las condiciones de internamiento que estas mujeres enfrentan actualmente van desde la restricción de servicios básicos como la salud y la estancia digna, hasta golpes, malos tratos, violencia verbal y rechazo por parte de otras personas recluidas, y personal penitenciario.
Generalmente, estas violencias se exacerban por la falta de ubicación adecuada al interior de los centros de privación de la libertad. Es decir, la ubicación de las personas trans dentro de las prisiones se realiza a partir del sexo asignado al nacer, sin considerar en absoluto la identidad de género. Pese a que los Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género –también conocidos como Principios Yogyakarta– constriñen a los Estados a garantizar que las personas privadas de la libertad sean ubicadas en el lugar de detención apropiado para su identidad de género, en México las mujeres trans no se ven involucradas en la decisión de su alojamiento, lo que ocasiona que se encuentren en celdas con hombres. [3] Al respecto, la CIDH ha señalado enfáticamente que no considerar la identidad de género de las mujeres trans en la ubicación dentro del centro penitenciario orilla al incremento del riesgo a ser víctimas de violencia sexual y otros actos de violencias y discriminación.
Además, el encarcelamiento de las mujeres trans presenta retos específicos en torno a los servicios de salud. El acceso precario a servicios médicos sobre tratamientos hormonales para la transición en condiciones seguras, la continuidad de aquellos ya iniciados, y, en su caso, la falta de atención médica de quienes viven con VIH/SIDA son solo algunas de las problemáticas que deben atenderse para garantizar la integridad de la salud al interior de la prisión.
El Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), en el informe de observaciones Enfoques diferenciados en materia de Personas Privadas de Libertad, ha podido documentar las consecuencias que se pueden sufrir derivadas de la interrupción de tratamientos hormonales, como lo es la repercusión en la salud mental, la autointervención y la automutilación. A la par, diversas activistas y organizaciones de defensa de derechos humanos, en el informe Mujeres, políticas de drogas y encarcelamiento, han documentado que las mujeres trans no tienen más opción para iniciar o seguir su proceso de transición que inyectarse aceite de cocina vegetal en el cuerpo, esto aunado a que se enfrentan con una total carencia de atención médica especializada, adecuada y con perspectiva de género.
Por si fuera poco, el Informe Mujeres privadas de libertad en las Américas de la CIDH evidencia prácticas violentas contra las mujeres trans en situación de privación de libertad, entre las cuales una forma de abuso psicológico identificada es el corte del cabello para anular su expresión de género.
A pesar de que existen una diversidad de instituciones y normas jurídicas que tienen como objeto el respeto a las personas trans privadas de la libertad, en la práctica prevalecen las violaciones a los derechos de esta población; claro ejemplo de esto es el caso de Silvia.
Silvia es una mujer trans egresada del Centro Regional de Reinserción Social de Acatlán de Osorio, Puebla. Durante su internamiento, fue ubicada en el área de hombres del centro penitenciario, en razón del sexo asignado al nacer y no por su identidad y expresión de género. A pesar de haber solicitado en dos ocasiones ser trasladada al área de mujeres del centro, el Comité Técnico Interdisciplinario decidió no aprobar su solicitud sin justificación formal de su negativa. Silvia nunca recibió esta decisión por escrito, solo le informaron verbalmente «no se puede, el Consejo no lo aceptó”.
Nunca fue respetada su identidad de género. Desde el inicio de su proceso penal, en el Ministerio Público, al estar en sus documentos oficiales que su sexo correspondía al de un hombre, la tratarían como tal y no conforme a su identidad.
Dentro del centro penitenciario siempre fue tratada por su nombre de pila, aunque ella manifestaba que su nombre es Silvia. Incluso después de que el MNPT intervino con medidas precautorias para el respeto a su identidad de género y demás derechos humanos, el personal penitenciario continuó llamándole por el nombre de pila, argumentando que ese era su nombre real y que “no estaban rompiendo ninguna regla, ya que no estaba en ningún papel el cambio de nombre”.
Silvia enfrentó situaciones constantes de inseguridad y violencia desde su llegada. Al no ser ubicada en el área idónea para su identidad de género, vivió en los mismos espacios que los hombres, quienes constantemente realizaban actos de violencia por prejuicios en su contra.
Fue a partir de sus constantes luchas, y con el impulso de instituciones como el MNPT, que logró la asignación de un espacio para dormir en el área de la biblioteca. Sin embargo, este lugar no estaba diseñado para descansar adecuadamente, ni contaba con un espacio para guardar sus pertenencias, por lo que Silvia tenía que cargarlas todo el día en una cubeta de plástico.
Una de las violencias por prejuicio más recurrentes hacia Silvia fue el corte obligatorio de cabello. Cuando ella llegó al Centro Penitenciario de Acatlán, llevaba su cabello a la cintura, pero la obligaron a cortárselo por reglas del lugar. No fue hasta que, a partir del acompañamiento de ASILEGAL, el MNPT ordenó el trámite de medidas precautorias para la suspensión del corte de cabello forzado para Silvia. Pese al requerimiento de este órgano de prevención de la tortura, el centro penitenciario continuó con esta práctica, además de otros actos de represalia como la prohibición de la entrada de alimentos –aun cuando en este centro de reclusión no hay servicios de alimentación, a solo que se pague por ellos y se ingresen por el área de custodia–.
El acceso a la salud para Silvia fue deficiente desde distintos puntos. El primero de ellos fue la falta de un seguimiento adecuado a su tratamiento hormonal. A Silvia solo la atendió un médico pasante quien le realizó una valoración general sobre su estado de salud. Sin embargo, nunca fue revisada por un médico especialista en endocrinología.
Relacionado con lo anterior, el suministro de su tratamiento hormonal fue intermitente y sin constancia. Además, para seguir proporcionándole este mismo, el personal del centro penitenciario le requirió una prescripción de un médico especialista; no obstante, nunca le dieron cita para que fuera atendida por uno.
No solo su salud hormonal se vio afectada, sino la relacionada con diversos padecimientos crónico-degenerativos. Debido a su diabetes e hipertensión, requería tratamiento constante, el cual su familia debía proveer por la falta de medicamentos y otros materiales en el área médica del centro penitenciario de Acatlán. Incluso cuando se enfermaba de gripe, tenía que pagar de su propio bolsillo los medicamentos para tratarla.
Dilaciones en el proceso
El 13 de mayo de 2018 Silvia fue privada de su libertad por su probable participación en la comisión del delito de robo agravado, dictándole sentencia de 6 años y 3 días en prisión.
El 04 de marzo de 2022, ASILEGAL intervino como representación legal en la etapa de ejecución, tramitando una solicitud de audiencia para la concesión del beneficio de libertad condicionada, en razón de que Silvia ya había superado el 50% de la pena de prisión. En dicho escrito se aportaron los medios de prueba para el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el artículo 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
De hecho, no emitió respuesta alguna, pese a que tanto la defensa legal como el Centro Penitenciario de Acatlán le remitieron recordatorios sobre la ausencia de acuerdos o resoluciones sobre este beneficio preliberacional.
La fijación de fecha de audiencia para la libertad condicionada para Silvia nunca llegó, ya que, 5 meses después de ingresada la solicitud, el Juez de Ejecución de Sanciones del Distrito Judicial de Puebla se declaró incompetente por la adscripción, aunque esta fue sustanciada desde el principio en el escrito de solicitud conforme a los parámetros jurisprudenciales de competencia más actuales.
La demora en el estudio de la libertad condicionada llevó a que se alcanzara el 70% de la pena compurgada, tiempo mínimo requerido para iniciar la solicitud de la libertad anticipada. Por ello, la defensa legal de Silvia se desistió del primer beneficio preliberacional, para presentar una solicitud de libertad anticipada en su lugar.
El 16 de marzo de 2023, ASILEGAL presentó ante el Juez de Ejecución de la Región Judicial Centro del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla la solicitud para que se otorgara el beneficio de la libertad anticipada a Silvia.
El 15 de mayo de 2023 el Juzgado ordenó al CERESO proporcionar la información requerida para cumplir con los requisitos en la LNEP. [4] Estos oficios fueron notificados el 20 de mayo de 2023 vía correo electrónico; pese a esto, las autoridades penitenciarias no cumplieron con lo solicitado, obstaculizando la celebración de la audiencia para este beneficio preliberacional.
Silvia fue informada de que se había iniciado el trámite de la solicitud de auxilio judicial para obtener los documentos necesarios para la audiencia de libertad anticipada. Posteriormente, acudió al área jurídica del Centro para conocer el estado de la tramitación de dichos documentos, donde el personal le dijo que “probablemente sus defensores le estaban mintiendo”.
Cuando ASILEGAL contactaba al director y al responsable del departamento legal del CERESO de Acatlán de Osorio para indagar si habían recibido las notificaciones sobre el caso, ellos afirmaban no haber sido informados. En consecuencia, el equipo legal procedía a proporcionarles la documentación requerida.
Después de que ASILEGAL entregó los documentos correspondientes al Centro, volvieron a comunicarse con ellos para verificar la recepción. Confirmaron haberlos recibido, pero argumentaron que no estaban obligados a actuar porque no habían recibido una notificación oficial en su correo institucional. Omisión que contradice al Código Nacional de Procedimientos Penales en su artículo 89, el cual establece que la autoridad debe cumplir con cualquier requerimiento del juzgado penal tan pronto tenga conocimiento de él, sin importar cómo se enteren.
Las acciones del área jurídica del Centro penitenciario de Acatlán, al negar haber recibido oficios y al no cumplir con lo ordenado por el juzgado a pesar de haber sido emitidas previamente medidas precautorias, constituyeron violencias institucionales reiteradas contra Silvia. Estas acciones obstaculizaron el procedimiento de ejecución y, por consiguiente, afectaron su derecho a la libertad personal, la reinserción social y el acceso a la justicia.
Por otro lado, a pesar de que la autoridad judicial tenía conocimiento de que sus notificaciones no estaban llegando al correo institucional del Centro –lo cual resultaba en diversas omisiones en su actuación–, no utilizó sus facultades de ejecución de medidas de apremio para hacer cumplir los apercibimientos a las autoridades penitenciarias.
La audiencia para la libertad anticipada nunca se celebró, ya que la autoridad judicial no fijó una fecha para esta, negándole una vez más el acceso a un beneficio preliberacional y a la justicia a Silvia. Debido a tantos obstáculos y dilaciones en ambos procedimientos de beneficios preliberacionales, Silvia terminó por compurgar su sentencia el 16 de mayo de 2024, sin tener la oportunidad de ejercitar su derecho de estudio sobre la procedencia de la solicitud de preliberación.
El día de su liberación no estuvo exento de actos de discriminación y malas prácticas. Cuando Silvia acudió al área jurídica del CERESO para hablar sobre su puesta en libertad le informaron que, nuevamente, no habían recibido el oficio del juzgado y sin este no la iban a liberar. Cabe resaltar que el oficio fue puesto a su disposición con dos días de antelación a las partes, lo que refleja una práctica lamentable del personal de jurídico del centro penitenciario para generar tratos inhumanos y degradantes hacia su población privada de libertad.
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El caso de Silvia refleja las graves deficiencias en el sistema penitenciario mexicano en cuanto al respeto a la identidad de género, acceso a servicios médicos adecuados y protección de los derechos humanos de las personas trans en situación de privación de libertad. Asimismo, evidencia la falta de consolidación de los Sistemas de Ejecución Penal del país y su impacto hacia los grupos históricamente discriminados que viven en prisión. Por ello, es crucial que se implementen medidas adecuadas que garanticen el respeto a la dignidad y los derechos de esta población en situación de vulnerabilidad, asegurando condiciones de vida dignas y el acceso a la salud integral, así como la prevención de la discriminación por prejuicios.
Desde ASILEGAL, exhortamos a los sistemas penitenciarios y las autoridades judiciales de ejecución a detener las prácticas institucionales y culturales que fomentan las violencias por prejuicio contra las personas de la comunidad LGBTIQ+, más aún respecto de las personas trans. Es fundamental que estas autoridades reconozcan e impulsen la necesidad de desestructurar las violencias por prejuicios en contra de la disidencia sexual privada de la libertad, para garantizar que la privación de la libertad sea en contextos dignos y fructíferos para la materialización de la reinserción social.
[1] Ramírez Mayorga Naomi, “Lo tortuoso de ser gay, lesbiana o trans en reclusión”, Animal Político, https://www.animalpolitico.com/analisis/organizaciones/el-derecho-olvidado/lo-tortuoso-de-ser-gay-lesbiana-o-trans-en-reclusion#_ftn5
[2] Informe especial sobre la situación de los Derechos Huumanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México”, CNDH, México, 2019, p. 11, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/INFESP-LGBTI%20.pdf
[3] Informe especial sobre la situación de los Derechos Huumanos de las personas lesbianas, gay, bisexuales, travestis, transgénero, transexuales e intersexuales (LGBTI) en México”, CNDH, México, 2019, p. 11, https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2019-10/INFESP-LGBTI%20.pdf
[4] Requisitos señalados en las fracciones I, III, IV, VI y VII del artículo 141, Ley Nacional de Ejecución Penal.