A Esthela le fue negado un servicio médico urgente y por ello perdió el uso de sus piernas
A Esthela le gusta escribir poemas. Dentro del centro de reinserción social de Ensenada ha escrito alrededor de 100, y esta es una de las actividades que puede realizar sin que se hunda más en el dolor que todos los días padece. Ella es una mujer de la tercera edad que sufre una discapacidad motriz motivo por el que se encuentra en silla de ruedas.
Sufrió una caída en 2018 dentro de las inmediaciones del centro, y por esto perdió movilidad en ambas piernas.
Esthela recibe ayuda de sus compañeras para bañarse, acostarse, transportarse y todas las actividades que hace una persona cotidianamente. Al día de hoy, no ha sido atendida de manera adecuada y mucho menos oportuna, pues los doctores adscritos al centro donde se encuentra minimizaron sus dolores, proporcionando solo medicamentos paliativos, a pesar de que sufrió una fractura en la columna vertebral. Es muy poco probable que Esthela pueda volver a caminar, todo por culpa de una negligencia médica que se rehusó a reconocer la gravedad de su condición.
La salud de Esthela se ha visto deteriorada a lo largo de los años en los que ha estado privada de la libertad pues, a pesar de solicitar en reiteradas ocasiones atención médica, sus peticiones han caído a oídos sordos, tanto por parte de la autoridad penitenciaria y el juez de ejecución, como por la autoridad de salud. Al tratarse de una negación del acceso a la atención médica por parte de las autoridades de salud, no solo es pertinente cuestionar su actuar bajo el Código Internacional de Ética Médica, el juramento hipocrático, el Código de Núremberg, entre otros, bajos los cuales el personal médico se compromete, sino también en ordenamientos jurídicos nacionales e internacionales. Dado que los profesionales de la salud son quienes deben llevar a cabo el seguimiento de una persona que está en una condición médica desfavorable, y si no son ellos quienes enfrentan ese deber, nadie más lo podría hacer conforme a derecho.
El problema es cuando no actúan bajo los principios de no discriminación, pues en el caso de Esthela, se observa cómo se dejó en último plano a la población privada de libertad. De esta manera, generando una atención médica selectiva: a ellos no se les respeta ni garantiza su derecho a la salud, dejando su ética profesional en duda, pues su deber es atender a toda persona que su vida, su integridad y salud mental esté en riesgo.
No es pretensión de esta denuncia demeritar el trabajo de los médicos ante la difícil realidad de salubridad en centros penitenciarios, sobre todo en el contexto internacional que actualmente vivimos debido al COVID-19 —al contrario, se reconoce de sobremanera a cada una de ellas y ellos por luchar contra un virus que puede ser mortal y luchar por la irresponsabilidad de otros tantos—. Mucho menos se busca cuestionar las medidas sanitarias que se han implementado, pues en realidad, para eso existen jueces. Jueces que deben analizar hechos y ponderar derechos, por lo mismo que parece una medida totalmente fuera de proporcionalidad negar atención a una persona que se encuentra bajo un incesante dolor y que su condición médica no le permite realizar actividades que contribuirían con su reinserción social, por lo que, someterla a un dolor así constituye a toda luz tortura, imponiendo una pena sobre otra pena.
En este caso, desde ASILEGAL, hemos buscado llegar ante un juez especializado en ejecución penal y que, supuestamente, es el garante de los derechos de las personas privadas de libertad. A pesar de ello y de visibilizar la situación de Esthela ante el juez, este ha postergado durante varios meses su actuar con la justificación de que, bajo la pandemia que actualmente nos aqueja a todos, la autoridad sanitaria ha restringido la atención médica en aras de proteger a las personas de contraer COVID-19. Naturalmente, esto se podría considerar una medida apropiada, sin embargo, es innecesaria y desproporcional cuando el estado de salud de las personas está muy lejos de ser adecuado por lo que requieren ser atendidas de urgencia. Aparentemente, padecer una discapacidad o enfermedad, automáticamente te hace susceptible de no recibir atención médica, sobre todo, si perteneces a un sector de la población olvidado, como lo son las mujeres privadas de libertad.
Pertenecer a una población vulnerable como lo son las personas privadas de la libertad, es objeto de ser rechazada tanto por la sociedad como por el Estado.
No es suficiente criminalizar sus actos sino, además, se cree que por haber cometido un ilícito ya no tienes derechos y que, aunque se te reconozcan tus derechos en ordenamientos jurídicos tanto nacionales como internacionales, no eres atendida de manera oportuna porque “eso les pasa por criminales”.
El Centro de Reinserción Social de Ensenada se construyó, en principio, como una prisión de hombres hecha por y para hombres. Eventualmente, se constituyó como un centro penitenciario mixto en el cual también las mujeres podrían compurgar sus penas penitenciarias, pero al ser la población varonil estadísticamente mayoritaria con 999 hombres (tanto del fuero común como el federal) contra 104 mujeres privadas de su libertad[1], se desprende que las necesidades de las mujeres son minimizadas y no son atendidas de manera temprana y oportuna. En muchos de los casos, la atención médica, el comedor y zonas recreativas se encuentran del lado donde los hombres están ubicados, dando la oportunidad de que las mujeres sean un probable objeto de violencia al pedir y tener sus necesidades básicas.
El panorama de una mujer privada de la libertad, al ingresar a un centro penitenciario, es muy poco favorable: se les criminaliza doblemente por el rol que, según, tienen en la sociedad.
Son ellas quienes deben de estar cuidando a sus hijos, a su familia, quienes deben estar en el hogar atendiendo las necesidades de un hombre o sirviendo a sus hijos. Todo basado en estereotipos de género que lejos de aportar, generan discriminación tanto en población privada de la libertad como al exterior. Además, las mujeres encuentran diversos obstáculos para poder tener acceso a una atención médica, pues existe la negación por parte del personal penitenciario, y tampoco se programan visitas para médicos especializados en alguna rama específica —como ginecólogos, por ejemplo—. Cuando se necesita que asistan a un hospital externo, la burocracia es tan grande, que el “papeleo” resulta exageradamente tardado.
¿Qué hacer ante un Estado que deja en el olvido a la población vulnerable? ¿Qué hacer ante las violaciones sistemáticas de derechos humanos que sufre esta población?
Desde el punto de vista de las y los defensores, debemos continuar usando mecanismos jurídicos con una buena argumentación para reiterar la obligación del Estado de garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad. Asimismo, una capacitación y adecuada difusión, no solo al personal penitenciario, operadores de justicia o personal administrativo, sino incluir a la población en general, de que las personas privadas de la libertad también son sujetas de derechos. El acceso a la justicia y los derechos humanos no son exclusivos de las personas en libertad.
[1] Según datos obtenidos del Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional de octubre 2020, pág. 15.
Nancy García, es estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM, actualmente realiza su servicio social en el área jurídica de ASILEGAL.