Maternidad y lactancia en centros penitenciarios: Frente a la opacidad de las obligaciones del Estado
- El Estado mexicano solo ha creado 19 Centros estatales exclusivos para mujeres, no garantizando la maternidad ni lactancia dentro de estos. Es necesario que las autoridades garanticen estos derechos en los centros penitenciarios.
Se estima que en México hasta 2018, había 523 niños viviendo con sus madres en centros de reinserción social, pero sólo en 11 de 447 centros penitenciarios de México; porque no en todos se cuenta con las instalaciones adecuadas, a pesar de que es obligación de las autoridades crear los espacios idóneos para las madres-hijos.
Pero la realidad es completamente diferente, porque si el centro penitenciario en el que se encuentran las mujeres no cuenta con instalaciones adecuadas para niños, no se les permite su estancia dentro de la cárcel. Dejando en total desamparo a los menores, rechazando y visibilizando el derecho a la maternidad.
A partir de la reforma de 2011, los centros penitenciarios ya no serían centros de readaptación, sino de reinserción social, en los cuales se reconoce a las personas privadas de libertad como sujetos capaces de goce y de ejercicio en la que sus derechos y obligaciones permanecen; se garantizan sus derechos humanos, las personas privadas de libertad dejan de ser vistas como enfermos o inadaptados.
La nueva ley de ejecución penal tendría como funciones: Establecer normas que regulen las condiciones de internamiento, las cuales las vive una persona desde prisión preventiva (cuando sigue en investigación); la ejecución de penas y las medidas de seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial. Otra función importante fue establecer los procedimientos para resolver las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal (cuando ya tienen sentencia), así como regular los medios para lograr la reinserción social de las personas privadas de libertad.
Entre los medios para lograr la reinserción social, se reconoció el derecho a la maternidad, mismo que con anterioridad a la reforma de 2011 no se mencionaba. Esto implicó un gran avance, porque ahora las madres privadas de la libertad podrían estar con sus hijos, lo que también auxiliaría al interés superior de los niños, para su desarrollo libre de la personalidad.
Por la vacatio legis (período de tiempo estipulado entre la publicación de una ley y su entrada en vigor) la ley no se aplicó inmediatamente, sino por partes y pausas de años. Por ejemplo, el derecho a la maternidad fue aplicado en centros penitenciarios hasta después de un año de que se hizo oficial la ley. Esto fue algo desventajoso, porque provocó que algunas mujeres ya no pudieran tener la oportunidad de convivir con sus hijos, ya que la ley de ejecución penal sólo permite que los menores estén con sus madres en centros penitenciarios hasta los 3 años.
«1La maternidad es tan importante que la UNICEF (El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia) ha declarado que un recién nacido necesita de leche materna exclusiva durante los primeros 6 meses, ya que la leche materna ayuda a prevenir infecciones gastrointestinales y respiratorias, obesidad, diabetes, leucemia, alergias, cáncer infantil, hipertensión y colesterol alto. Incluso, la lactancia ha sido relacionada con el alto desarrollo cognitivo e intelectual de los menores a largo plazo”.
La maternidad para las mujeres privadas de la libertad fue reconocida en el artículo 10° de la Ley de Ejecución Penal, dicho artículo también prescribe obligaciones del Estado frente a las madres privadas de la libertad; el primero de ellos es permitir que la madre conserve la guardia y custodia del menor hasta los tres años, atendiendo el interés superior del niño reconocido en la Convención sobre los derechos del niño; así como a brindarles alimentos, atención médica, educación inicial y crear instalaciones adecuadas que ayuden al desarrollo integral del niño.
“El derecho a la maternidad igualmente fue reconocido en: las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y reglas de Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes, comúnmente conocidas como 2reglas de Bangkok”.
Asimismo, si alguna madre privada de la libertad intenta apelar por su derecho a la maternidad, puede que se les vuelva a negar tal derecho, ya que se pone en juego el interés superior del niño, y no es posible que el menor viva con la madre en centros de reinserción sin las instalaciones adecuadas. La solución benéfica, sería que las autoridades penitenciarias adaptaran las instalaciones, porque es su obligación, tal como lo establece la Ley de Ejecución Penal. Además, ese interés de los niños se cancela cuando en lugar de darles la oportunidad de estar con sus madres se les envía a centros de Desarrollo Integral de las Familias (DIF) y hasta ahorita no hay estadísticas claras que establezcan qué pasa con los menores después de haber cumplido los 3 años con sus madres en los centros penitenciarios.
No es suficiente con que dicho derecho a la maternidad sea reconocido en las leyes, sino que sea aplicable, y que las autoridades correspondientes realicen las acciones necesarias para asegurar que el derecho a la maternidad se cumpla en México: adaptar las instalaciones para salud, educación y recreación; así como cumplir el mandato constitucional sobre la separación de las mujeres privadas de libertad de los demás reos.
El Estado solo ha creado 19 Centros estatales exclusivos para mujeres, no garantizando la maternidad ni lactancia dentro de estos, además, datos del 3ENPOL (Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad, 2021) señalan que: el 67% de mujeres privadas de libertad manifestó ser madre de menores de edad, es decir 8,420 mujeres de tan solo 203 centros de reinserción social; para el Estado resulta más fácil mandar a los niños a un DIF, y no hacerse cargo de sus obligaciones: crear las condiciones adecuadas, afectando el derecho a la maternidad y lactancia.
Julisa Domínguez, Colaboradora del área jurídica de Asistencia Legal Por Los Derechos Humanos