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Ni presas ni reclusas, mujeres con derechos: violencia simbólica contra las mujeres privadas de la libertad

  • “Las condiciones dentro de la institución permanentemente vuelven a evocar recuerdos de violencia y opresión, a menudo con resultados devastadores.” — Marcia Bunney

El día que nací me dio fiebre y, desde ese momento a la fecha, mi temperatura corporal no volvió a bajar de 40 grados, me pregunto si vivir enferma es otra forma de ya no estarlo; pero lo que importa es que ello me distinguió toda mi infancia de cualquier otra persona. De dónde vengo es difícil encontrar diferencias, tenemos gestos similares, deseos parecidos y penas iguales, así que vivir con 40 grados era lo más cercano a una habilidad.

Al pensar en violencia inmediatamente la asociamos con aquella que se ejerce mediante golpes, aquella que es muy notoria y que deja marcas físicas. Sin embargo, esta puede ser ejercida de muchas formas y contra cualquier persona, nadie está exento de sufrirla, especialmente si la persona se encuentra en una situación de vulnerabilidad, tal como lo están las mujeres privadas de la libertad.

Existe un tipo de violencia que es más sutil, que no requiere de medios físicos para ser llevada a cabo y que incluso es aceptada y reproducida por la víctima: la violencia simbólica. De acuerdo con la teoría social de Pierre Bourdieu 1, en las relaciones sociales asimétricas de poder, hay alguien dominante, que ejerce el poder sobre el dominado, en este caso, en un contexto machista y patriarcal, el género masculino se impone sobre el femenino. Esta imposición se logra a través de estereotipos, roles de género que son transmitidos por medio del lenguaje y los medios de comunicación, que además son interiorizados por las personas y, por lo tanto, son vistos como normales.

Este tipo de violencia, se ejerce también a través de la hipersexualización de la mujer, en la que todo lo que ellas hagan debe ser atractivo para el patriarcado y la cultura que emana de este sistema, de lo contrario no califican dentro del estereotipo de la mujer femenina que es deseable. Esta hipersexualización combinada con los roles de género ya establecidos como el de madre, esposa y mujer abnegada, se manifiestan en frases que hacen que las mujeres que se encuentran en conflicto con la ley penal se desenvuelvan en contextos de discriminación, humillación y doble criminalización 2 lo cual viola por completo su derecho a la reinserción social y las expone a la violencia comunitaria.

Para las mujeres privadas de la libertad, la violencia simbólica no sólo resulta en contextos de discriminación, sino que escala a la violación de sus derechos humanos. Al dejar de ser vistas como el modelo ejemplar que se supone todas deben ser, se les desconoce como titulares de cualquier derecho y se espera que su estancia en prisión sea con un fin meramente punitivo, dejando de lado la reinserción social. Esto se manifiesta en frases como “se lo merece” “eso le pasa por…” “que se refunda en la cárcel”, todas sin tener en cuenta el contexto antes de prisión.

Incluso la hipersexualización de las mujeres se da estando privadas de la libertad, comentarios como el que se muestra en este mismo artículo evidencia que no importa las circunstancias en las que las mujeres se encuentren, siempre serán vistas como objetos sexuales, no como seres humanos 3.

La violencia simbólica, además, está estrechamente ligada a la refeminización, es decir “el proceso por el cual se busca que las mujeres “‘vuelvan’ a adquirir los parámetros de una feminidad que, en algún momento de su vida, por alguna circunstancia específica, ‘perdieron’4. Se trata de conductas “sutiles” que buscan imponer, en una relación jerárquica de poder, lo que es ser una “buena mujer”.
En los centros de reinserción social este tipo de violencia se expresa con castigos hacia las mujeres que perpetúan los roles de género asignados, así las sanciones que reciben las mujeres giran en torno a cumplir actividades de índole doméstica, como lavar baños y pisos o barrer las zonas comunes, sanciones que no son frecuentes en el área de hombres 5.
Las mujeres estando privadas de su libertad son también controladas en la expresión de sus cuerpos, su sexualidad y las emociones vinculadas a los estereotipos de lo que es ser una “buena mujer”, por ello, todo lo que salga de este parámetro es reprimido. Las mujeres son privadas, no solo de su libertad, sino de la expresión que ellas tienen como mujeres. Comentarios como el que se muestra a continuación son un ejemplo de cómo se ve a las mujeres en conflicto con la ley penal como “malas personas”, sin tener en cuenta el contexto.

Audre Lorde en el ensayo Las herramientas del amo nunca van a desmantelar la casa del amo 6, nos invita a poner en discusión las dimensiones ocultas del patriarcado dentro de las estructuras que componen nuestra sociedad, tales como el sistema penitenciario, ya que sus discursos orientan las políticas públicas que el Estado decide ejercer; ejemplo aplicar sentencias basadas en la forma de vestir o no proporcionar intérpretes a mujeres que hablan una lengua originaria.

Referir que “Lo personal es político”, hablando de las condiciones y violencias sistemáticas que sufren las mujeres privadas de libertad atiende a enunciar que el género es parte de la estructura del Sistema Penitenciario. Así lo refirió Angela Davis en su ensayo ¿Son obsoletas las prisiones?. Es necesario hacer una crítica que nos lleve a la reflexión sobre la manera en la que nombramos, y comentamos sobre las mujeres en conflicto con la ley penal.

No son reclusas, ni presas, ni mucho menos malas madres. Las mujeres privadas de libertad están situadas en un mundo inhabitable para ellas, debido a la construcción simbólica de sus cuerpos como ‘mujeres’ que las expulsa de la vida social hasta una frontera invivible. Hay que luchar por el cambio de esos modos públicos de mirar hacia adentro de los centros penitenciarios, habrá que desarticular los conceptos que estigmatizan y que día con día usamos para referirnos a este sector de la población, esto implica una función expresiva y re-significante para reclamar condiciones económicas, sociales y políticas que hagan la vida más digna 7.

1 – Bourdieu, Pierre. (2018). La reproducción: Elementos para una teoría del sistema educativo. SIGLO XXI EDITORES, S.A. DE C.V
2- Vamos a retomar un caso: Yamel intenta denunciar ante el Ministerio Público a su ex pareja por violencia de género, sin embargo le dijeron que no procedía porque ‘no tenía suficientes golpes’. En un momento de mayor violencia, Yamel se defiende de su agresor: fue detenida y sentenciada a 16 años de prisión acusada de homicidio calificado. Durante el juicio los antecedentes de violencia de género y el hecho de que actuó en defensa propia son omitidos, esto implica una doble condena, primeramente jurídica y después social
3- El comentario fue encontrado en un vídeo de la plataforma TikTok, en el que se mostraba una tienda de abarrotes dentro de un centro penitenciario femenil.
4- Romero, Velvet. (2022). Convertirse en buenas mujeres. El tratamiento “refeminizador” de las mujeres privadas de la libertad en el penal de Chiconautla. Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género de El Colegio de México, 8. https://estudiosdegenero.colmex.mx/index.php/eg/article/view/831/552
5- Op. Cit.
6- Pizarro, Tatiana Marisel; «Las herramientas del amo nunca desarmarán la casa del amo»: Reflexiones en torno a la mujer y la ciudadanía femenina desde una mirada intersectorial a partir de una propuesta de un feminismo tercermundista; Universidad Nacional de San Juan. Facultad de Ciencias Sociales; RevIISE; 11; 11; 4-2018; 203-211
7- Sosa, Ruth. (2019). Cuerpos aliados y lucha política. Hacia una teoría performativa de la asamblea. Temas y Debates, (38), 171-177. Recuperado en 08 de marzo de 2023, de http://www.scielo.org.ar/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1853-984X2019000200007&lng=es&tlng=es.

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