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La amnistía aún tiene graves enemigos a vencer: burocracia, ineficiencia y un mandato mal constituido.

Con la expedición de la Ley de amnistía publicada el 22 de abril del año en curso, se busca dar por cumplida la pena privativa de la libertad y las sanciones impuestas por los siguientes delitos del fuero federal: aborto, homicidio por razón de parentesco, delitos contra la salud, por delitos cometidos por personas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas con violaciones a su debido proceso, robo simple y sin violencia, y por el delito de sedición.  Para tener acceso a esta ley, la persona privada de la libertad tuvo que haber sido procesada o que se le haya dictado sentencia por alguno de los delitos mencionados y, además, debe ser primodelincuente.

La Ley de amnistía busca atender la necesidad por la que los delitos fueron cometidos. Si bien no busca justificarlos, es un ejercicio que permite considerar las situaciones por las cuales las personas privadas de la libertad se motivaron a cometer dichos delitos. Como lo menciona la ley, en los delitos contra la salud, para poderse ver beneficiada con amnistía, la persona privada de la libertad requiere que se encuentre en situaciones de pobreza extrema, violencia de género, discriminación, por temor fundado, tener una discapacidad permanente, pertenecer a una comunidad indígena o afromexicana y prevé que también aplicará para las personas drogodependientes siempre que no hayan cometido el delito con fines de distribución o venta.

Andrea, Verónica, Martha, Ximena, Sofía, Laura, Regina y Mariana, son tan solo 8 de las mujeres que fueron sentenciadas por alguno de los delitos antes referidos, pero sus historias se replican a lo largo y ancho del país. Ellas se encontraban en situaciones de extrema pobreza; sufrían violencia de género física y económicamente; tenían empleos con los que era muy complicado cubrir todas sus necesidades, mas no solo de ellas, sino también de sus hijos, sobrinos e incluso hermanos; no contaban con el nivel de estudios que ellas hubieran deseado por motivos económicos; y, para rematar, no tuvieron una defensa adecuada. En unos casos, además, se vieron obligadas o amenazadas por personas que no conocían para realizar el acto delictivo, siendo su único error estar en el momento y lugar equivocado. Pero ahora estas mujeres, y muchas personas más, se encuentran obstaculizadas para poder solicitar el beneficio de amnistía, pues muchas de ellas tienen desconocimiento respecto de sus números de expedientes, los juzgados donde tuvo lugar su proceso, desconocen las sanciones impuestas con exactitud, entre otros.

#AministíaParaEllas – ASILEGAL entregó la documentación de 8 casos de mujeres privadas de libertad para acceder a la amnistía. Conoce más al respecto. 

Por otro lado, los lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía, establecen los requisitos que debe cumplir la solicitud, como lo son el nombre completo, fecha de nacimiento, firma de la persona que solicita el beneficio de la amnistía, el número de expediente o carpeta de investigación, el juzgado federal donde fue juzgada, entre otros requisitos dependiendo el caso. Pero la aplicación de esta ley, en su mayoría, es para las personas en situaciones de vulnerabilidad que quizá desconozcan la información de lo que pasó en su proceso, como es el caso de las mujeres como Claudia, Rocío y todas las demás, quienes desafortunadamente no tienen conocimiento de estos datos y las coloca bajo el supuesto de no tener certeza jurídica. Es decir: no saben qué pasará con ellas si se encuentran bajo los supuestos de la ley de amnistía.

Este es un obstáculo fundamental para que puedan conseguir su libertad. A falta de esta información, una solicitud de amnistía podría ser negada, aunque la persona en cuestión se encuentre evidentemente en los supuestos que la ley prevé para poder beneficiarse. Además, esta información no es de fácil acceso por su mera naturaleza. Si bien el defensor podría acceder de manera pronta a ella, cuando se trata de defensores de oficio, por su carga de trabajo, podría tardarse mucho tiempo para que la solicitud sea presentada. Si se trata de familiares que estén interesados en promover la solicitud de amnistía y no cuentan con estos datos, deben demostrar su parentesco por consanguinidad o afinidad con la persona interesada en obtener la amnistía, así como para poder solicitarla.

Ahora bien, las organizaciones civiles defensoras y promotoras de los derechos humanos, como lo es ASILEGAL, no se encuentran legitimadas para presentar una solicitud de amnistía de acuerdo a los lineamientos para el procedimiento de atención de las solicitudes de amnistía, por lo que nos encontramos visiblemente obstaculizadas para hacer este tipo de solicitudes, así como para obtener información acerca de los expedientes de las personas privadas de la libertad.

El trasfondo por el que se aceleró el decreto de dicha ley era el reducir el hacinamiento en los centros penitenciarios, tema que se deja en duda, ya que solo se puede conceder amnistía a delitos del fuero federal—solo cinco aplican—, excluyendo a las personas sentenciadas en el fuero común por delitos que está ley contempla para la obtención del beneficio. Asimismo, por el contexto mundial en el que nos encontramos derivado de la pandemia por el Covid-19, los plazos que establece la ley no son idóneos. Dado el caso en el que la solicitud fuera admitida, esta podrá ser resuelta en un plazo de por lo menos cuatro meses; dejando en un estado de vulnerabilidad el derecho a la salud de las personas privadas de la libertad que tienen acceso a este beneficio y que, desafortunadamente, puedan verse privadas de gozar del mismo.

Es por ello que, si bien la ley intenta cumplir con una justicia social, no lo hace de manera adecuada, y menos en un país donde todo es burocracia.

Resulta sorprendente porque el gobierno tiene que esperar hasta la realización de un delito para que pueda atender las necesidades de las personas que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad, pudiendo actuar desde mucho antes, en fomentar políticas públicas que ayuden y motiven a la población a encontrar un equilibrio social y poder acceder a las mismas oportunidades que tiene una persona que no se encuentra en esos supuestos.

Nos enfocamos en Andrea, Verónica, Martha, Ximena, Sofía, Laura, Regina y Mariana no porque sean las únicas personas que viven con la incertidumbre de no saber lo que les sucederá, sino porque ellas representan un vivo ejemplo lo que nuestras legislaciones, con apariencia de estar bien estructuradas, no son. Reafirmando la indudable noción de que las legislaciones se formulan desde privilegios que no todos tenemos, haciendo más grande la brecha del desequilibrio social en el que vivimos.

México necesita más acciones por parte del Estado: prevención, información y presupuesto. Necesitamos visibilizar que no todas las personas contamos con los mismos recursos, que la discriminación, la violencia, el rezago académico y la pobreza extrema nunca han dejado de existir, y el no considerar las circunstancias de una persona en particular hace cuestionar la credibilidad de las instituciones que imparten justicia. La ley de amnistía necesita atender las diversas necesidades de las personas privadas de la libertad para que el fin de esta ley se pueda cumplir apropiadamente: asegurar un acceso a la justicia pronta en un plano de igualdad, sin obstáculos para que cualquier persona interesada en solicitar amnistía pueda hacerlo en favor de una persona privada de la libertad, y poder lograr así la justicia social que aqueja a este país.

Si deseas conocer más sobre esta ley o saber si puedes pedir amnistía, da clic aquí.

Nancy García, es estudiante de la Facultad de Derecho de la UNAM, actualmente realiza su servicio social en el área jurídica de ASILEGAL. 

nancy@asilegal.org.mx

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