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17 de agosto de 2020

OSC SOLICITAMOS LA INTERVENCIÓN DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA PARA GARANTIZAR LA SALUD DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD ANTE LA PANDEMIA POR COVID 19

A tres meses y medio de que la pandemia de COVID-19 alcanzara las prisiones mexicanas, el horizonte penitenciario es adverso: no se han atendido las malas condiciones de internamiento, hacinamiento y sobrepoblación; las autoridades estatales han demostrado un desinterés para transparentar la información, así como para la realización de pruebas1; el Monitoreo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) ha quedado rebasado para visibilizar el crecimiento e impactos de la pandemia en la población penitenciaria2. Por lo anterior, las OSC firmantes hacemos un llamado al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) para tomar acciones frente a las violaciones a derechos humanos contra las personas privadas de libertad en el contexto de la emergencia sanitaria por COVID-19.

Como organismo facultado para monitorear los centros penitenciarios y asegurar que se garanticen todos los derechos de las personas al interior, consideramos urgente la intervención del Mecanismo, en primer lugar debido a que la falta de acceso a la salud al interior de los centros penitenciarios es considerada como tortura, pues ésta se presenta con cualquier acto que genere un menoscabo a la integridad, dignidad o que disminuya o anule la personalidad. En segundo lugar, porque el riesgo al que se exponen las personas privadas de libertad es altísimo, al no contar las cárceles con las medidas suficientes y adecuadas para hacer frente a la pandemia, situación que representa un atentado constante contra su integridad física y emocional; y en tercer lugar, es el Estado quien está obligado a proteger a todas las personas contra actos de tortura y esta obligación se traduce, según el ex Relator de Tortura de la ONU Juan E. Méndez, en garantizar condiciones dignas de los centros penitenciarios.

Una de las consecuencias de que los actos de tortura sean sistemáticos y generalizados en México, es que los Centros de Reinserción Social del país son igualmente conocidos como entornos torturantes. En situaciones normales, las cárceles no son capaces de garantizar a las personas privadas de libertad su derecho a la salud ni otros aspectos relacionados con su integridad; ahora, bajo el contexto de emergencia sanitaria, se han convertido en lugares de alto riesgo de contagio y propagación del COVID-19. Si bien se ha emitido un pronunciamiento con cinco recomendaciones3, las condiciones de las cárceles se mantienen en las mismas, o peores, condiciones.

Es importante recalcar que, aún en los contextos más difíciles para una nación, la tortura no debe ser solapada. Al contrario, estos contextos son los que hacen aún más necesaria la prohibición absoluta de este tipo de actos, razón por la cual la pandemia que actualmente atravesamos no puede constituir una justificación para suspender, restringir o limitar el derecho a la prohibición de la tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes, especialmente si tomamos en cuenta la vulnerabilidad continua de la cual son víctimas las personas privadas de libertad, por depender totalmente de las autoridades penitenciarias para la satisfacción de sus necesidades básicas.

Atendiendo a la situación actual, así como a la falta de higiene y condiciones salubres dentro de los centros penitenciarios del país, se hace imperativo activar todos los mecanismos necesarios para proteger de la manera más efectiva la integridad de las personas privadas de libertad, en específico, su derecho a la salud. Por ello, la labor del Mecanismo es, ahora, más importante que nunca: debe realizar las visitas para las cuales está facultado, recopilar la información necesaria y denunciar de manera formal las omisiones estatales que han generado tantos perjuicios en contra de las personas privadas de libertad.

Instamos a las autoridades competentes de este órgano, a realizar las acciones para las cuales no solo están expresamente facultadas y constituyen el objeto de su existencia, sino también y, sobre todo, respecto de las cuales existe un mandato internacional de prevención, investigación y sanción de cualquier acto de tortura, como una norma absoluta e inderogable de derechos humanos.

ATENTAMENTE

ORGANIZACIONES 

Asistencia Legal por los Derechos Humanos A.C. ASILEGAL
Academia Hidalguense de Educación y Derechos Humanos A.C.
Agenda LGBT A.C.
Albergue Tochan A.C.
ALUNA, Acompañamiento Psicosocial A.C.
Casa de las Muñecas Tiresias A.C.
Casa Hogar Paola Buenrostro A.C.
Católicas por el Derecho a Decidir A.C.
Centro de Derechos Humanos Don Sergio
Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria O.P A.C
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos A. C. (CADHAC)
Comitè de Derechos Humanos Ajusco, A.C
Comité de Solidaridad y Derechos Humanos Monseñor Romero
Comité Derechos Humanos de la Sierra Norte de Veracruz.
Derechos Sin Barreras
Fray Julián Garcés Derechos Humanos y Desarrollo Local A.C.
Idheas, Litigio Estratégico en Derechos Humanos
Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuría, SJ
Instituto de Justicia Procesal Penal, A.C
Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C.
Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C.
Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación, e Investigación PODER A.C.
RENACE, Capítulo San Luis Potosí, A.C.
Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con América Latina

REDES

– Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos “Todos los Derechos para Todas y Todos” (conformada por 87 organizaciones en 23 estados de la República mexicana): Agenda LGBT (Estado de México); Alianza Sierra Madre, A.C. (Chihuahua); Asistencia Legal por los Derechos Humanos, A.C. (AsiLegal) (Ciudad de México); Asociación Jalisciense de Apoyo a los Grupos Indígenas, A.C. (AJAGI) (Guadalajara, Jal.); Asociación para la Defensa de los Derechos Ciudadanos “Miguel Hidalgo” (Jacala Hgo.); Bowerasa, A.C. “Haciendo Camino” (Chihuahua, Chih.); Casa del Migrante Saltillo (Saltillo, Coah.); Católicas por el Derecho a Decidir, A.C. (Ciudad de México); Centro “Fray Julián Garcés” Derechos Humanos y Desarrollo Local, A. C. (Tlaxcala, Tlax.); Centro de Apoyo al Trabajador, A.C. (CAT) (Ciudad de México); Centro de Derechos de la Mujeres de Chiapas (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Don Sergio” (Jiutepec, Mor.); Centro de Derechos Humanos “Fray Bartolomé de Las Casas”, A. C. (San Cristóbal de Las Casas, Chis); Centro de Derechos Humanos “Fray Francisco de Vitoria O.P.”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos “Fray Matías de Córdova”, A.C. (Tapachula, Chis.); Centro de Derechos Humanos “Juan Gerardi”, A. C. (Torreón, Coah.); Centro de Derechos Humanos “Miguel Agustín Pro Juárez”, A. C. (Ciudad de México); Centro de Derechos Humanos de la Montaña, Tlachinollan, A. C. (Tlapa, Gro.); Centro de Derechos Humanos de las Mujeres (Chihuahua); Centro de Derechos Humanos de los Pueblos del Sur de Veracruz “Bety Cariño”, A.C. (Tatahuicapan de Juárez, Ver.); Centro de Derechos Humanos Digna Ochoa, A.C (Tonalá, Chis.); Centro de Derechos Humanos Paso del Norte (Cd. Juárez, Chih.); Centro de Derechos Humanos Toaltepeyolo (Orizaba, Veracruz); Centro de Derechos Humanos Victoria Diez, A.C. (León, Gto.); Centro de Derechos Humanos Zeferino Ladrillero (CDHZL) (Estado de México); Centro de Derechos Indígenas “Flor y Canto”, A. C. (Oaxaca, Oax.); Centro de Derechos Indígenas A. C. (Bachajón, Chis.); Centro de Investigación y Capacitación Propuesta Cívica A. C. (Propuesta Cívica) (Ciudad de México); Centro de Justicia para la Paz y el Desarrollo, A. C. (CEPAD) (Guadalajara, Jal.); Centro de los Derechos del Migrante (Ciudad de México); Centro de Reflexión y Acción Laboral (CEREAL-Guadalajara) (Guadalajara, Jal.); Centro Diocesano para los Derechos Humanos “Fray Juan de Larios”, A.C. (Saltillo, Coah.); Centro Juvenil Generando Dignidad (Comalcalco, Tabasco); Centro Kalli Luz Marina (Orizaba, Ver.); Centro Mexicano de Derecho Ambiental (CEMDA) (Ciudad de México); Centro Mujeres (La Paz, BCS.); Centro Regional de Defensa de DDHH José María Morelos y Pavón, A.C. (Chilapa, Gro.); Centro Regional de Derechos Humanos “Bartolomé Carrasco”, A.C. (BARCA) (Oaxaca, Oax.); Ciencia Social Alternativa, A.C. KOOKAY (Mérida, Yuc.); Ciudadanía Lagunera por los Derechos Humanos, A.C. (CILADHAC) (Torreón, Coah.); Colectivo contra la Tortura y la Impunidad (CCTI) (Ciudad de México); Colectivo Educación para la Paz y los Derechos Humanos, A.C. (CEPAZDH) (San Cristóbal de Las Casas, Chis.); Comisión Ciudadana de Derechos Humanos del Noroeste (Mexicali, Baja California); Comisión de Derechos Humanos y Laborales del Valle de Tehuacán, A.C. (Tehuacán, Pue.); Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos, A.C. (COSYDDHAC) (Chihuahua, Chih.); Comisión Independiente de Derechos Humanos de Morelos, A. C. (CIDHMOR) (Cuernavaca, Mor.); Comisión Regional de Derechos Humanos “Mahatma Gandhi”, A. C. (Tuxtepec, Oax.); Comité Cerezo (Ciudad de México); Comité Cristiano de Solidaridad Monseñor Romero (Ciudad de México); Comité de Defensa de las Libertades Indígenas (Palenque, Chis.); Comité de Defensa Integral de Derechos Humanos Gobixha A.C. (CODIGODH) (Oaxaca, Oax.); Comité de Derechos Humanos “Fr. Pedro Lorenzo de la Nada”, A. C. (Ocosingo, Chis.); Comité de Derechos Humanos “Sierra Norte de Veracruz”, A. C. (Huayacocotla, Ver.); Comité de Derechos Humanos Ajusco (Ciudad de México); Comité de Derechos Humanos de Colima, A. C. (Colima, Col.); Comité de Derechos Humanos de Comalcalco, A. C. (CODEHUCO) (Comalcalco, Tab); Comité de Derechos Humanos de Tabasco, A. C. (CODEHUTAB) (Villahermosa, Tab); Comité de Derechos Humanos y Orientación Miguel Hidalgo, A. C. (Dolores Hidalgo, Gto.); Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos “Hasta Encontrarlos”(Ciudad de México); Comité Sergio Méndez Arceo Pro Derechos Humanos de Tulancingo, Hgo A.C. (Tulancingo, Hgo.); Consultoría Técnica Comunitaria AC (CONTEC) (Chihuahua); El Caracol, A.C (Ciudad de México); Estancia del Migrante González y Martínez, A.C. (Querétaro, Qro.); Frente Cívico Sinaloense. Secretaría de Derechos Humanos (Culiacán, Sin.); Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho (Ciudad de México); Indignación, A. C. Promoción y Defensa de los Derechos Humanos (Mérida, Yuc.); Instituto de Derechos Humanos Ignacio Ellacuria, S.J. Universidad Iberoamericana- Puebla (Puebla, Pue.); Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia (Ciudad de México); Instituto Mexicano para el Desarrollo Comunitario, A. C. (IMDEC) (Guadalajara, Jal.); Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Occidente. Programa Institucional de Derechos Humanos y Paz (Guadalajara, Jal.); Justicia, Derechos Humanos y Género, A.C. (Ciudad de México); La 72, Hogar-Refugio para Personas Migrantes (La 72) (Tenosique, Tabasco); Mujeres Indígenas por la Conservación, Investigación y Aprovechamiento de los Recursos Naturales, A. C. (CIARENA) (Oaxaca); Oficina de Defensoría de los Derechos de la Infancia A.C. (ODI) (Ciudad de México); Promoción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PRODESCAC) (Estado de México); Proyecto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (ProDESC) (Ciudad de México); Proyecto sobre Organización, Desarrollo, Educación e Investigación (PODER) (Ciudad de México); Red Solidaria de Derechos Humanos, A.C. (Morelia, Michoacán); Respuesta Alternativa, A. C. Servicio de Derechos Humanos y Desarrollo Comunitario (San Luis Potosí); Servicio, Paz y Justicia de Tabasco, A.C. (SERPATAB) (Villahermosa, Tab.); Servicios de Inclusión Integral, A.C. (SEIINAC) (Pachuca, Hgo.); Tequio Jurídico A.C. (Oaxaca, Oax.); VIHas de Vida (Guadalajara, Jal.); Voces Mesoamericanas, Acción con Pueblos Migrantes AC (San Cristobal de las Casas, Chiapas).

1- En entidades como Morelos, Guerrero y Baja California las tasas de letalidad alcanzan el 80 o 100%; lo cual solo demuestra la falta de aplicación de pruebas que detecten el número real de contagios. Es decir, los casos solo son confirmados cuando fallecen.
2- Si bien el papel que ha jugado la CNDH en la defensa de los derechos humanos de las personas privadas de libertad ha sido esencial en este contexto, los hechos ocurridos el pasado 13 de julio cuando la secretaría de gobierno de la CDMX, Rosa Icela Rodríguez revelaba la existencia de 1,040 contagios acumulados en las prisiones de la capital, contrastan con los 76 reportados un día antes en el Monitoreo de la CNDH.
3-
 Disponible en: https://www.cndh.org.mx/sites/default/files/documentos/2020-03/COM_2020_100.pdf

Para más información contactar a:
Miguel Hernández, Coordinador de Comunicación ASILEGAL
miguel@asilegal.org.mx
5687 8759

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