Independencia judicial: un obstáculo para la ejecución penal
La defensa de los derechos humanos es irrealizable si los jueces, en cualquier instancia, sala o parte del proceso tienen miedo a actuar. A lo largo y ancho del país es inverosímil que los jueces sean amedrentados y asustados por presiones, desde un ángulo político, mediático o jurídico que los impidan llevar a cabo sus funciones de manera idónea.
La independencia judicial, según los lineamientos de las Naciones Unidas, significa que: “Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo”.
La situación en México, por tanto y como en otros rubros de desempeño de la autoridad, aún tiene que lidiar con muchos rezagos que han permitido que la percepción pública de confianza en el poder judicial mexicano sea del 23% y en la policía del 19% -la segunda peor de Latinoamérica después de Venezuela-. La autonomía judicial está delicadamente entretejida con la percepción y con cómo se vive el estado de derecho en el país, y con justa razón: ¿cómo se podría confiar en las capacidades de los jueces si no tienen independencia? La autonomía de los jueces es una precondición mínima para poder pensar que éstos se deben solo y únicamente a resolver conflictos sin un interés de por medio que ensucie las sentencias.
En un caso aún en litigio, ASILEGAL presenció cómo una juez se doblegó ante el temor de una posible reacción pública negativa por emitir un fallo que concedería el beneficio de libertad anticipada, como lo dicta la Ley Nacional de Ejecución Penal, para una persona quien ya ha sido víctima de violaciones a derechos humanos. Esta situación, si bien atípica en sus términos específicos, es una muestra del temor y parcialidad con el que operan e imparten justicia los jueces del país. Es necesario preguntarse, como consecuencia de este caso, si en efecto la independencia de los jueces de ejecución penal o en cualquier parte del proceso, tienen la capacidad de actuar acorde a la posición de autoridad que ostentan. El presente caso nos señaló sin lugar a dudas que no importa rebasar con creces los requisitos mínimos e indispensables para acceder a los beneficios preliberacionales; si hay presión mediática y tu suerte te lleva a tener una o un juez débil de sus convicciones, tu vida puede continuar tras las rejas.
Como bien señaló Margaret Popkin en Reformas para Fortalecer la Independencia Judicial: Una Perspectiva Regional (2004) , el problema de la independencia judicial permea en todo el aparato de justicia, comprometiendo todas las partes de su ejercicio de no ser implementado correctamente: “La costumbre de intentar la destitución de miembros de la Corte Suprema, cuando resuelven en contra de los intereses del gobierno todavía no se ha podido superar (…) Aun cuando la actuación de la corte resulta altamente cuestionable y parece reflejar compromisos políticos con quienes les nombraron, la decisión de utilizar mecanismos extra-constitucionales, poco transparentes o sin el debido proceso, para destituir a sus miembros ciertamente no ayuda a fortalecer la independencia judicial y el estado de derecho”. Pensar en lo descrito por Popkin, con la reciente renuncia, sin clarificar públicamente las razones, del magistrado Eduardo Medina Mora, hace pensar que aún 16 años después de esta denuncia, la situación no mejora.
Si este tipo de salidas sospechosas suceden en el foco de mayor escrutinio público, por tanto, el panorama que queda para las salas de ejecución penal del país, donde los jueces son ocasionalmente elegidos por compadrazgo o no entienden el tamaño del poder de su investidura, es uno particularmente oscuro: el caso que ASILEGAL defiende muestra con categoría que puede no ser suficiente ser víctima de tortura, cumplir con todos los requisitos establecidos por la ley para beneficios preliberacionales o llevar la mitad de la vida privado de libertad para que se haga justicia. Nos hemos dado el lujo, durante demasiado tiempo, de que el juez de la opinión pública aporte la suficiente presión sobre las y los jueces jurídicos, culminando en un miedo sistémico por afrontar las difíciles pero necesarias decisiones del ejercicio de la ley en México. Necesitamos con urgencia independencia judicial.
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Por Sergio Pérez Gavilán
1 Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985.
2 (Corporación Latinobarómetro, 2018. Pp, 50)
3 (Popkin, 2004)
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