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Del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas

Hoy 17 de mayo de 2019, el Comité contra la tortura de las Naciones Unidas emitió sus observaciones finales a México y celebramos que haya retomado la información que recabamos en nuestro trabajo dentro de las prisiones de México.
En el marco del séptimo informe periódico de México ante el Comité, expresamos las preocupaciones que se tienen en torno al encarcelamiento masivo y el encierro prolongado así como sus implicaciones en temas de tortura, y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes en las personas privadas de libertad:

 

Informe de AsiLEGAL página 26

Observaciones finales del Comité contra la Tortura
“Si bien es cierto que la seguridad constituye un elemento esencial para alcanzar el objetivo de una estancia digna para las personas en reclusión, cuando ésta es la única que se privilegia, se corre el riesgo de implementar medidas promotoras del encierro y de privación del desarrollo de actividades necesarias para el ejercicio de derechos fundamentales para las personas privadas de libertad como lo es el de la reinserción social y que, en conjunto con las malas condiciones de internamiento bajo las cuales se le impide a la persona acceder a una vida digna, se configuran tratos crueles, inhumanos y degradantes.”

“Se ha identificado que la práctica del encierro como parte de la política penitenciaria del país, se presenta en varios estados de la República, pero aquellos cuyos Centros Penitenciarios cuentan con alarmantes niveles de encierro son: Baja California, Colima y Guanajuato; así como todos los Centros de reclusión federales.”

“Otro de los aspectos preocupantes que configuran contextos torturantes dentro de los Centros de Reinserción Social es el relativo al encierro. Los casos más graves se presentan en los Centros Federales en donde más del 80% de las personas pasan en sus celdas de 22 a 24 horas, además de contar con muy limitados acceso a actividades laborales, educativas y deportivas. Por lo anterior, se recomienda establecer políticas penitenciarias que equilibren la seguridad y el desarrollo de actividades dentro de los centros

Además, tuvimos la oportunidad de evidenciar ante el Comité la falta de debido proceso en la imposición de sanciones disciplinarias

Informe de AsiLEGAL página 16Observaciones finales del Comité contra la Tortura
La falta de atención tanto a la normativa internacional como a los criterios de proporcionalidad razonabilidad y necesidad en la imposición de sanciones constituyen tratos crueles, inhumanos o degradantes que propician un estado especial de vulnerabilidad derivado de actos arbitrarios que atentan directamente contra la dignidad de las personas privadas de libertad.…el aislamiento temporal como medida disciplinaria deberá utilizarse como último recurso y estar estrictamente limitada en el tiempo, con una duración máxima de días consecutivos…
…los castigos más comunes consistían en la imposición del régimen de aislamiento en celdas pequeñas y en condiciones deplorables, por periodos excesivamente prolongados – hasta por meses– y con restricción de visitas y llamadas a familiares …
Las sanciones disciplinarias o medidas restrictivas no podrá figurar la prohibición delcontacto con la familia…

Así como la falta de personal de custodia penitenciaria como pretexto para justificar el encierro como medida de seguridad

Informe de AsiLEGALObservaciones finales del Comité contra la Tortura
el 83.33% de los Centros Penitenciarios a nivel nacional carece de este tipo de personal. Esta ausencia es uno de los argumentos más utilizados por la autoridad para justificar el encierro y la imposibilidad de desarrollar actividades fuera de las celdas.parrafo 33

Garantizar que se cuenta con suficientes funcionarios de prisiones y

demás personal de custodia para garantizar la seguridad en el interior de las cárceles;

También informamos que el estado mexicano no ha incorporado el modelo de la Comisión Intersectorial para lograr que las personas privadas de libertad tengan accesoa los servicios básicos de salud que el estado debería otorgar así como otros derechos. 

Informe de AsiLEGAL página 18Observaciones finales del Comité contra la Tortura
“La exclusión (en servicios de salud) es resultado, entre otras causas, de la falta de coordinación entre autoridades e instituciones, pues históricamente se ha dejado a los centros penitenciarios como únicos obligados en el otorgamiento de los servicios de salud a la población interna, dejando a la Secretaría de Salud- quien es la encargada del sector salud a nivel nacional- libre de cualquier responsabilidad “d) Completar la conformación de la comisión intersectorial que permitirá a las personas privadas de libertad tener acceso al sistema de salud pública;

Finalmente dimos cuenta al comité del uso y abuso de la prisión preventiva y el peligro que representa el que se siga legislando en favor de ampliar el catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa.

Informe de AsiLEGAL página 32Observaciones finales del Comité contra la Tortura
“…Las mujeres acusadas de delitos del Fuero Federal son víctimas de manera desproporcionada del abuso de la prisión preventiva: mientras el 41% de los hombres acusados de delitos del fuero federal están en espera de juicio, esta situación afecta el 58% de las mujeres acusadas de delitos del fuero federal.”“…preocupa al Comité el elevado número de personas en prisión preventiva, en ocasiones por periodos extremadamente prolongados, y el hecho de que no sólo se mantenga la prisión preventiva “oficiosa”, es decir obligatoria, sino que recientemente se haya ampliado el catálogo de delitos que conllevan esta medida contraria a los estándares internacionales.”

Reconocemos la importancia que el Comité le da a las organizaciones de la sociedad civil como actores clave para suministrar información. También exhortamos al estado mexicano a:

1.- Implementar dichas recomendaciones, pues impactarían positivamente en las más de 200 mil personas privadas de libertad
2.- Derogue los mandatos constitucionales que establecen la prisión preventiva oficiosa
3.- Erradicar las sanciones disciplinarias que no estén enmarcadas en la Ley Nacional de Ejecución penal y que estas sanciones no tengan como consecuencia privar de la visita familiar a las personas privadas de libertad

Asistencia Legal por los Derechos Humanos

Para más información contactar a:
Daniel Islas
Coordinador de comunicación
comunicacion@asilegal.org.mx
5687 8759