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27 de abril de 2020

Llamamos a 32 autoridades jurisdiccionales y penitenciarias a garantizar la salud de las personas privadas de libertad


Desde ASILEGAL y, en seguimiento de nuestro objetivo de promoción y difusión de los derechos humanos de personas privadas de libertad en situación de vulnerabilidad, este jueves 23 de abril hicimos un llamado a 32
presidentas y presidentes de los poderes judiciales de las entidades federativas para garantizar los derechos de la población penitenciaria con apego a la Ley Nacional de Ejecución Penal.

Como es notorio, la propagación del virus COVID-19, ha representado una problemática que ha alcanzado niveles alarmantes y significa una amenaza a la capacidad del Estado de proveer con suficiencia los servicios de salud a la gente que sufre de dicho padecimiento. Si bien ante esta situación el gobierno mexicano ha decido tomar acciones concretas para minimizar los impactos negativos a la salud que la pandemia puede generar, es importante conocer qué están haciendo las autoridades de cada entidad para garantizar la salud de las personas privadas de libertad en sus centros de reclusión.

Existen al menos 300 instituciones penitenciarias en todo el país, mismas que albergan una población total de 202,221 personas privadas de libertad.[1] Por lo que, ante esta situación de encierro masivo, se ha hecho patente la falta de recursos suficientes para hacer frente al gasto que la problemática representa, situación que desgraciadamente se ve reflejada en la imposibilidad de otorgar condiciones de vida dignas en reclusión.

En ASILEGAL somos conscientes de que esta situación representa una problemática generalizada en casi todo el mundo. Sin embargo, también lo es, que esta no puede fungir como una justificación válida para no garantizar un derecho tan importante como lo es el derecho a la salud.  Así que exhortamos respetuosamente, se haga un efecto útil de la Ley Nacional de Ejecución Penal, pues creemos que esta normatividad contiene elementos claves para minimizar los efectos negativos que puede generar la pandemia que atravesamos. Elementos que contribuirán no sólo a abastecer con suficiencia las necesidades de la población penitenciaria, sino que generará una herramienta para la despresurización de dichos centros de detención.

Entre los elementos antes descritos, se encuentra el ejercicio de la facultad que tienen las autoridades penitenciarias para realizar propuestas y hacer llegar solicitudes de otorgamiento de beneficios que supongan una modificación a las condiciones de cumplimiento de la pena o una reducción de la misma.[2] Esto representa activar un mecanismo ante el juez de ejecución, sobre los casos que pudieran llegar a ser considerados como viables, para la obtención de estas prerrogativas. Y qué sectores son más viables que aquellos con necesidades específicas y de mayor vulnerabilidad frente al virus, como lo son; personas de edad avanzada, mujeres con hijos, personas con determinados padecimientos de salud, etc.

En consecuencia, se hace imperativo que las autoridades a su cargo identifiquen a aquellas personas en especial estado de vulnerabilidad y potencialmente beneficiarias, para materializar la implementación de estos instrumentos que tienen por objeto modificar la forma de cumplimiento de sus penas, como los son las siguientes: la libertad condicionada,[3] la libertad anticipada,[4] la sustitución y suspensión temporal de las penas,[5] y la preliberación por criterios de política penitenciaria,[6] ya que esto no solo contribuiría a generar un impacto positivo bajo las consideraciones antes expuestas, también reafirmarían el compromiso internacional que tiene el Estado mexicano de promover la aplicación de medidas no privativas de libertad.[7]

Las autoridades a las que hemos hecho este llamado puntual y de quienes esperamos su pronta respuesta son:

  1.       Magistrada Gabriela Espinosa Castorena, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Aguascalientes.
  2.       Magistrado Salvador Juan Ortiz Morales Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura.
  3.       Lic. Daniel Gallo Rodríguez Magistrado Presidente del Honorable Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California Sur.
  4.       Miguel Ángel Chuc López, presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Campeche
  5.       Magistrado Juan Oscar Trinidad Palacios Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del estado de Chiapas
  6.       Magistrado Pablo Héctor González Villalobos presidente del Supremo Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
  7.       Magistrado Miguel Felipe Mery Ayup, Presidente del Tribunal y del Consejo de la judicatura del Estado de Coahuila de Zaragoza.
  8.       Magistrado Bernardo Alfredo Salazar Santana, Presidente del H. Supremo Tribunal, Poder Judicial del Estado de Colima
  9.       Magistrado Rafael Guerra Álvarez, Presidente del Poder Judicial de la Ciudad de México
  10.   Magistrado Esteban Calderón Rosas, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Durango
  11.   Magistrado Ricardo Alfredo Sodi Cuellar, Presidente del Poder Judicial del Estado de México
  12.   Magistrado Héctor Tinajero Muñoz, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Guanajuato
  13.   Magistrado Alberto López Celis, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Guerrero
  14.   Magistrada Blanca Sánchez Martínez, Presidenta del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo
  15.   Magistrado Ricardo Suro Esteves, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco.
  16.   Magistrado Héctor Octavio Morales Juárez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo del Poder Judicial del Estado de Michoacán
  17.   Magistrada María del Carmen Verónica Cuevas López, Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia y de la Junta de Administración Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial del Estado de Morelos
  18.   Magistrado Ismael González Parra, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Nayarit
  19.   Magistrado Francisco Javier Mendoza Torres, Presidente del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de Judicatura del Estado de Nuevo León
  20.   Magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, Presidente Del Tribunal Superior De Justicia Y Del Consejo De La Judicatura Del Poder Judicial Del Estado De Oaxaca
  21.   Magistrado Héctor Sánchez Sánchez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla
  22.   Magistrado José Antonio Ortega Cerbón, Presidente Tribunal Superior de Justicia del Estado de Querétaro
  23.   Magistrado José Antonio León Ruiz, Presidente del Poder Judicial del Estado de Quintana Roo
  24.   Magistrada Olga Regina García López, Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí
  25.   Magistrado Enrique Inzunza Cázarez, Presidente del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Sinaloa
  26.   Magistrado Francisco Gutiérrez Rodríguez, Presidente del H. Supremo Tribunal del Estado de Sonora
  27.   Magistrado Enrique Priego Oropeza, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco
  28.   Magistrado Horacio Ortiz Renán, Presidente del H. Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Estado de Tamaulipas
  29.   Magistrado Fernando Bernal Salazar, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tlaxcala
  30.   Magistrada Sofía Martínez Huerta, Presidenta del H. Tribunal Superior de Justicia y de Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Veracruz
  31.   Magistrado Ricardo de Jesús Ávila Heredia, Presidente del H. Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado Yucatán
  32.   Magistrado Arturo Nahle García, Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas, Poder Judicial del Estado.


Cabe destacar que en este llamado hemos puesto a disposición de las autoridades nuestra experiencia en la materia para construir en conjunto planes de acción ante esta contingencia, pues como representantes de la sociedad civil organizada sabemos que solo en conjunto podremos dar una salida a la crisis que se avecina.

El Estado no puede continuar legitimando el estigma que cargan las personas privadas de libertad a través del olvido y abandono a su suerte ante esta pandemia, urgen acciones concretas para salvaguardar todos los centros penitenciarios, así como garantizar los derechos humanos de quienes ahí se encuentran.

 

ATENTAMENTE

ASISTENCIA LEGAL POR LOS DERECHOS HUMANOS AC ASILEGAL

 

 

[1] Informe de actividades 2019, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, Comisión Nacional de Derechos Humanos, pág. 232
[2] Artículo 15. Funciones de la autoridad penitenciaria, Ley Nacional de Ejecución Penal
[3] Artículo 136. Libertad condicionada, Ley Nacional de Ejecución Penal
[4] Artículo 141. Libertad anticipada, Ley Nacional de Ejecución Penal
[5] Artículo 142. sustitución y suspensión temporal de las penas, Ley Nacional de Ejecución Penal
[6] Artículo 146. preliberación por criterios de política penitenciaria, Ley Nacional de Ejecución Penal
[7] Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio)

Para más información contactar a:
Miguel Hernández, Coordinador de Comunicación ASILEGAL
miguel@asilegal.org.mx
5687 8759

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