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Vanessa perdió el oído y consiguió garantizar la salud para sus compañeras privadas de libertad

El pasado 30 de enero de 2020 fue un día de victoria y paz para una mujer y un grupo de compañeras suyas.

Vanessa es una mujer privada de libertad, que se convirtió en una víctima más del sistema penitenciario al serle negligida la atención médica que necesitaba con urgencia. Ella, después de un año de fuertes dolores en el oído izquierdo, perdió la audición por no ser tratada apropiadamente, y a través de la lucha, logró que se le reconociera su derecho a la salud.

En septiembre de 2018, Vanessa, en el cumplimiento de sus actividades cotidianas de trabajo, educación y deporte, dentro del Centro de Reinserción Social de su estado, empezó a tener una ligera molestia en el oído izquierdo. Este malestar fue acrecentándose exponencialmente hasta que se volvió la razón de una perforación timpánica y una inminente sordera. Ella, preocupada, acudió a las instalaciones médicas de dicho centro, el cual diligentemente la canalizó a un médico exterior especialista en otorrinolaringología adscrito al Hospital General de Ensenada. Sin embargo, esta diligencia no duro mucho tiempo, pues lo que parecía una luz de esperanza para Vanessa, se convirtió en un oscuro escenario de dolor e incertidumbre, pues después de haberle realizado un estudio, en el cual le fuera diagnosticado una perforación timpánica del 90% y la imperante necesidad de realizarle una intervención quirúrgica, esta fue abandonada a su suerte; el Hospital manifestó que no existía el instrumental necesario para realizar esa intervención.

El obstáculo ocasionó que, a Vanessa, a pesar del dolor y la angustia constante que sufría, únicamente le fuera otorgado un tratamiento conservador. Esto significa que recibía como tratamiento tan solo una serie de medicamentos, que lo único que lograban era aminorar el dolor, y generar que el padecimiento se continuara agravando. De esta manera, con el pasar del tiempo y al ver que la molestia aumentaba gradualmente, también aumentaron sus solicitudes para ver al médico. Éste, respondió con aversión y molestia, limitándose a dejar de recibirla y a decirle que no podía hacer más por ella, pues ya estaba siendo atendida por un especialista.

La molestia crecía y su audición disminuía. Desesperada, buscó ayuda y mediante una queja ante la Comisión de Derechos Humanos del Estado del CERESO, logró que el organismo emitiera un exhorto a la autoridad penitenciaria, para que esta realizara las gestiones necesarias para garantizar el derecho a la salud que necesitaba Vanessa. Desgraciadamente, el exhorto quedó inerme, mostrando con claridad el nivel de ineficacia de los organismos estatales de derechos humanos para garantizar, generar o defender el respeto a los derechos fundamentales. En una sociedad en donde la impunidad, la tortura y los malos tratos son el pan de cada día, no podemos esperar que con una simple hoja de papel con tinta y letras o, por “arte de magia”, se cumpla la obligación del Estado de proteger, respetar y garantizar los derechos de cualquier persona.

Una vez al tanto de esta situación y realizando las gestiones necesarias, ASILEGAL procedió a poner del conocimiento el órgano jurisdiccional de ejecución el estado de salud de Vanessa. El cual, y aunque excediendo los plazos establecidos por la norma, nos otorgó la posibilidad, mediante audiencia pública, de externar la situación de violación del derecho humano a la salud de Vanessa, así como la oportunidad de visibilizar que no solamente se trataba de un hecho aislado. Es decir, se nos permitió señalar que existe un cumulo de personas privadas de libertad con padecimientos de la misma naturaleza, quienes se encontraban en la misma situación de dolor, angustia e incertidumbre y todo por la falta del equipo médico requerido para ver materializado este derecho.

Fue una audiencia compleja, pero al contar con documentación que respaldara nuestros argumentos, las manifestaciones del propio personal penitenciario, e incluso de las propias palabras de la boca de Vanessa, logramos le fuera no solo reconocido, sino garantizado, el acceso a su derecho a la salud, que tanto necesitaba. Pero la batalla aún o concluía, pues las constancias, las manifestaciones de los testigos y las del propio personal penitenciario, era un hecho que no dejaba lugar a dudas: Vanessa no era la única persona que sufría este padecimiento, sino también un grupo de al menos 5 personas más que esperaban la hora en la que el Estado comprara los mencionados instrumentos quirúrgicos, o inclusive hasta compurgar su sentencia.

Y fue gracias a nuestras acciones de litigio estratégico, a la tenacidad de nuestros defensores y la resiliencia de estas mujeres que lográramos que esta determinación no solamente afectara positivamente a Vanessa, sino también a las demás personas que sufrían dicho padecimiento. Al resto de las mujeres no les representábamos jurídicamente, no conocíamos, e incluso nunca les habíamos visto. Nuestro conocimiento de su existencia se limitaba únicamente a los documentos emitidos por la autoridad penitenciaria, las manifestaciones realizadas por esta, y los testigos comparecientes.

Esta diligencia no solamente nos sirvió para garantizar el derecho a la salud de una mujer, sino también para activar uno de los mecanismos más importantes de protección de los derechos humanos establecidos por la Ley Nacional de Ejecución Penal, materializado en su artículo 128 el cual dispone;

Artículo 128. Efectos generales Los jueces de ejecución podrán dar efectos generales a las resoluciones relativas a las condiciones de internamiento, extendiendo sus efectos a todas las personas privadas de la libertad que se encuentren en las mismas condiciones que motivaron la resolución (…)

Este artículo de la LNEP es muy claro, pero representa un terreno poco explorado por los defensores; ellos únicamente centran su atención en la persona que representan, sin recordar que el derecho a la reinserción es una tarea que nos corresponde a todos. Compele a dar cuenta que no hay nadie más interesada en la existencia de una efectiva reinserción social que la sociedad misma, de la cual todos y cada uno de nosotros formamos parte. Y, a su vez, representa un terreno poco explorado a nivel nacional por los propios jueces de ejecución, es decir los guardianes y garantes de los derechos de las personas privadas de libertad, y por lo tanto es digno reconocer a la jueza de ejecución penal, competente en el caso. Si bien sabemos que el impartir justicia es su obligación y no está haciendo esto por complacer a nadie, ha generado un cambio sustancial a las condiciones de internamiento y de vida digna en prisión de al menos 5 personas.

En conclusión: es demasiado fácil juzgar a una persona por su condición social de privación de libertad; sin embargo, hay que recordar que antes que un número de expediente, son personas, con deseos, metas, aspiraciones y sueños, y aunque desgraciadamente en México el acceso la justicia es solo para quien la puede costear, ahí se aloja el campo fértil para luchar por la justicia: el oído de Vanessa consiguió el derecho a la salud de sus compañeras, inclinando la balanza de la justicia que siempre ha estado en su contra, un poco, a favor de las personas más vulnerables.

Por Alfredo Utrera, abogado defensor de DDHH de ASILEGAL.

 

Para más información contactar a:

Miguel Hernández, Coordinador de comunicación ASILEGAL
miguel@asilegal.org.mx
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