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COMUNICADO: Violaciones a derechos humanos y falta de perspectiva de género, factores que impiden la reinserción social de las mujeres

  • En el país solo existen 18 centros femeniles que albergan al 40.2% de la población total de mujeres, las demás se encuentran en centros varoniles (“mixtos”) en los que algunas de ellas viven situaciones de segregación y aislamiento.
  • En Baja California el 80% de las mujeres pasa entre 19 y 24 horas dentro de su celda.
  • En Chiapas, Oaxaca y Baja California, más del 50% de las mujeres se encuentra en situación de reclusión sin sentencia.

DESCARGA EL INFORME:
«La situación del derecho a la reinserción social de las mujeres bajo la lupa de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Análisis comparativo en cuatro entidades»

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DESCARGA LOS DOCUMENTOS DE REFERENCIA

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Los centros penitenciarios son el espejo más claro de la desigualdad y discriminación estructural que existe en México. En estos espacios, las mujeres sobreviven en un contexto de subordinación y exclusión mayor al que, de por sí, resienten al exterior. Los centros de reinserción son, por tanto, una representación de la violencia que se ejerce en contra de las mujeres a una escala ampliada.

Con el objetivo de contribuir a la erradicación de la violencia que el sistema penitenciario ejerce en contra de las mujeres en situación de reclusión, en AsiLegal hemos desarrollado la herramienta diagnóstica: “La Situación del Derecho a la Reinserción Social de las Mujeres, bajo la lupa de la Ley Nacional de Ejecución Penal. Análisis comparativo en cuatro entidades.” En este documento, se presenta una radiografía de la situación en la que las mujeres viven su reclusión en los estados de Baja California, Hidalgo, Chiapas y Oaxaca.

De acuerdo con la investigación realizada, existen tres factores que explican la transgresión de la dignidad y la violación a los derechos humanos de las mujeres en situación de reclusión: el primero, y más importante, es la visión estigmatizada y criminalizante de la mujer en conflicto con la ley penal; el segundo factor –que ha sido utilizado como excusa por parte del sistema- es que las mujeres representan una minoría de la población total en reclusión (5.20%[1]). Finalmente, el tercer factor es el desprecio y el miedo que socialmente existen hacia las personas en situación de reclusión[2], lo que hace pensar que la inversión pública en el mejoramiento del sistema penitenciario no es políticamente no redituable.

Otro dato relevante identificado en el informe es el grave abuso en la imposición de la prisión preventiva a las mujeres. De acuerdo con el Consejo Nacional de Seguridad, en los estados de Baja California, Chiapas y Oaxaca, más del 50% de las mujeres en situación de reclusión se encuentran privadas de la libertad sin una sentencia[3]. Hidalgo es el único en el que las mujeres en prisión preventiva representan menos del 50%, en esta entidad, de la población total femenil, el 36.2% se encuentra en espera de sentencia[4].

El abuso en la imposición de la prisión preventiva a las mujeres contraviene lo referido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) en cuanto a que las autoridades deben aplicar “con mayor rigurosidad los criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad al momento de considerar la aplicación de la prisión preventiva en el caso de personas que tengan la responsabilidad principal de niños a su cargo”[5], lo cual es muy frecuente en el caso de las mujeres. En el mismo sentido, estos hechos son violatorios a lo establecido en las Reglas 57 y 58 de las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes (Reglas de Bangkok), las cuales establecen la obligación de los Estados de aplicar medidas opcionales alternativas a la prisión preventiva.

Con relación a los espacios existentes para la reclusión, de los 311 Centros Penitenciarios que existen en el país, solamente 18 son femeniles y albergan al 40.2% (4 mil 209 personas) de las mujeres privadas de libertad[6]. El resto, se encuentra en Centros Penitenciarios varoniles, mal llamados “mixtos” debido a que carecen de espacios dignos y específicos para las mujeres.

Lo que subyace en la carencia de condiciones dignas de internamiento de las mujeres es la perspectiva de subordinación a partir de la cual se les valora. Detrás del argumento de que son pocas, está lo que diversas autoras han denominado como la conjunción de cautiverios: el ser mujer y el encontrarse en una situación de reclusión, aunados, en algunos casos, al ser indígena[7].   Particularmente en los estados de Chiapas e Hidalgo donde las mujeres se encuentran privadas de libertad en centros varoniles, mal llamados “mixtos”, las mujeres se encuentran en una situación de segregación y aislamiento.

Por otro lado, un aspecto particularmente preocupante es el número de horas que las mujeres pasan dentro de sus celdas sin realizar actividad alguna. En Baja California, por ejemplo, más del 80% de las mujeres pasan entre 19 y 24 horas dentro de su dormitorio[8] lo cual les impide realizar actividades que contribuyan a su reinserción social.

En cuanto a las mujeres privadas de libertad embarazadas y/o con hijos e hijas, tanto las Reglas de Bangkok (Regla 42) como la Ley Nacional de Ejecución Penal (artículos 10 y 36) establecen que la población femenil tiene derecho al ejercicio de la maternidad y lactancia, además de que el sistema penitenciario deberá habilitar espacios y servicios para su ejercicio y para garantizar el cuidado del niño(a). En los cuatro estados analizados más del 80% de las mujeres son madres, la mayoría hijos(as) menores de 18 años (alrededor del 60%[9]). Este dato es significativo en cuanto al impacto que tiene la privación de la libertad en el ejercicio de la maternidad y en la vida de los descendientes, pues previo a la situación de reclusión de la mujer, ella representaba el principal o único soporte económico y emocional de los hijos(as).

Con relación específicamente a los menores de tres años, no todos los estados aceptan o cuentan con las condiciones para que los hijos(as) puedan permanecer con su madre dentro de los Centros Penitenciarios. De hecho, en el estado de Baja California, no existe esa posibilidad. Por otro lado, los estados en cuyos Centros sí se prevé la estancia de menores con sus madres, no otorgan los servicios necesarios para que éstos tengan garantizado su derecho a la salud, a la educación, al esparcimiento, al juego, a una vivienda digna y a la alimentación.

En cuanto a la situación que viven las mujeres embarazadas, el Informe da cuenta de conductas discriminatorias por parte del personal y de las instituciones de salud. Además, varias de estas conductas han redundado en violencia obstétrica y en tratos inhumanos y degradantes en contra de las mujeres.

Por último, cabe destacar que el informe da muestra de la violencia ejercida en contra de las mujeres durante su detención. De acuerdo con datos de la Encuesta Nacional de Población Privada de la Libertad (ENPOL) 2016, más del 40% de las mujeres de las cuatro entidades fue presionada durante su detención para brindar información; en los casos de Baja California, Oaxaca e Hidalgo, más del 40% recibió patadas o puñetazos; en las cuatro entidades, más del 40% fue desvestida; a más del 26% de impidieron respirar; más del 55% de las mujeres en reclusión fue incomunicada o aislada durante su detención; a más del 50% la amenazaron con levantarle cargos falsos; en Baja California, Chiapas e Hidalgo, a más del 40% de las mujeres la amenazaron con hacerle daño a su familia[10].

Esperamos que el presente documento ayude a comprender cuál es el contexto en el que las mujeres viven la reclusión y constituya una herramienta diagnóstica para impulsar un avance en la implementación de la Ley Nacional de Ejecución Penal con enfoque de género. Consideramos que, ante el plazo establecido en el artículo octavo transitorio de la Ley, 2020 como límite para la generación de condiciones para la implementación del ordenamiento, las autoridades penitenciarias y sus corresponsables están a muy buen tiempo de dignificar la imagen que prevalece sobre el sistema penitenciario mexicano.

[1] Comisión Nacional de Seguridad (CNS); Cuaderno Mensual de Información Estadística Penitenciaria Nacional; octubre de 2018.
[2] GARCÍA Ramírez, Sergio; La Prisión; México; FCE; 1975. Cit por. SALINAS Boldo, Claudia, Las Cárceles de Mujeres en México: espacios de opresión patriarcal. Iberoforum. Revista de Ciencias Sociales de la Universidad Iberoamericana; 2014, IX (enero-junio) Disponible en:<http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=211032011001>
[3] Comisión Nacional de Seguridad (CNS); Op. Cit.
[4] Ibid.
[5] CIDH. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas; OEA/Ser.L/V/II. Doc. 46/13; 30 diciembre 2013; párr. 216. En línea, disponible en: <http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/Informe-PP-2013-es.pdf>
[6] Comisión Nacional de Seguridad (CNS); Op. Cit.
[7] Cfr. LAGARDE, Y de los Ríos Marcela; Los cautiverios de las Mujeres. Madresposas, monjas, putas, presas y locas; México; UNAM; 2005.
[8] INEGI; Op. Cit.
[9] Ibid.
[10] Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI); Encuesta Nacional de Población Privada de Libertad (ENPOL) 2016; Datos abiertos.

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