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Miércoles, 20 de febrero de 2019

Ayer, la Cámara de Diputados aprobó la ampliación del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa de 7 a 16 delitos. Ello, a pesar de las múltiples advertencias sobre el carácter violatorio de los derechos humanos de esta medida por parte de las organizaciones de la sociedad civil expertas en materia de justicia y de organismos internacionales de derechos humanos como la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Organización de las Naciones Unidas.

La prisión preventiva es una de las 14 medidas cautelares que se le pueden imponer a una persona acusada de un delito, para asegurar su presencia en el juicio y la protección de las víctimas y testigos del delito. Las otras medidas incluyen, por ejemplo, la colocación de dispositivos electrónicos, la obligación de acudir periódicamente ante una instancia, la interdicción de salir de cierto perímetro. En teoría, una instancia independiente debe valorar individualmente el riesgo potencial de fuga o represalias por parte de la persona imputada. A partir de esta valoración, el juez decide de la medida cautelar idónea, ponderando el nivel de riesgo con la protección delo derecho a la presunción de inocencia y a la libertad. En ningún caso debe constituir una pena por adelantado, ya que la persona es jurídicamente inocente hasta que se demuestre su culpabilidad.

La prisión preventiva oficiosa impide la valoración individual y quita al juez su margen de acción, abriendo por consecuencia la puerta a una serie de arbitrariedades y violaciones al debido proceso que no son propias de un sistema de justicia basado en el estado de derecho.

La situación actual no solamente es violatoria de derechos humanos, sino que es altamente ineficiente en términos presupuestales; además de que, en los hechos se ha demostrado de forma tajante que no contribuye en la reducción de la crisis de inseguridad que vive el país.

El sistema de impartición de justicia y penitenciario se encuentran actualmente ante dos tendencias contradictorias que le dan un carácter esquizofrénico:

  • Por una parte, los Derechos Humanos fueron reconocidos a nivel constitucional de manera amplia, y el sistema penitenciario se ha orientado a la reinserción social
  • Por otra parte, la crisis de seguridad ha sido enfrentada en los últimos dos sexenios por un enfoque punitivista que transforma en fetiche el encarcelamiento como única y exclusiva respuesta a la delincuencia, sin considerar las consecuencias perversas que conlleva. La ampliación del uso de la prisión preventiva oficiosa entra en esta lógica

En paralelo a la acentuación del enfoque punitivista del sistema de justicia, la crisis de seguridad que atraviesa el país se ha ido acentuando para llegar a los niveles más altos de homicidios registrados en su historia. A la par del incremento en los niveles de impunidad también han aumentado las tasas de encarcelamiento y de mano dura contra la criminalidad, así como los errores judiciales en los cuales personas inocentes han sido privadas de su libertad durante años (casos recientes: Enrique Guerrero, Tlanixco).

Un sistema de justicia moderno, transparente y basado en el estado de derecho no puede seguir tratando como culpables a decenas de miles de personas cada año sin un juicio previo que respete todas las reglas del debido proceso. La solución a la crisis de seguridad y de derechos humanos no es encarcelar masivamente a personas acusadas de un delito, sino dotar de recursos humanos y materiales reales a las instancias encargadas de investigarlos. La privación de libertad debería ser una medida de último recurso, no la norma.

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