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30 de marzo de 2020

¿La justicia en pausa perpetua?

Los tiempos de crisis detienen la impartición de justicia, pero en México pareciera que siempre hay crisis.

El contexto actual nos ha obligado a observar medidas de prevención para evitar la propagación del llamado COVID-19, virus iniciado en Wuhan, China. Dentro de las mismas, se han determinado diversas y necesarias acciones para salvaguardar la salud pública. Sin embargo, algunas de estas medidas parecen no haber reflejado un aprendizaje de la anterior pandemia global registrada la década pasada, al menos por lo que hace al acceso, administración y búsqueda de justicia.

¿La suspensión de labores en juzgados derivado de la pandemia es realmente anormal o simplemente ‘formaliza’ una práctica recurrente, a saber, la inexistencia de una justicia pronta y expedita?

En 2009, la primera de las dos pandemias globales del siglo XXI¹, fue la de la influenza denominada H1N1, misma que marcaba un antes y un después en la concepción internacional de la salud pública en los últimos años. En dicha pandemia (influenza), al igual que ahora con el Coronavirus, se tomaron medidas para tratar de mitigar los riesgos de contagio y, con ellas, reducir el número de personas afectadas. Dichas medidas orillaron a que poderes judiciales locales, como el del entonces Distrito Federal², decidieran suspender labores para salvaguardar la integridad y salud de sus funcionarios y funcionarias, así como la de todas y todos los operadores jurídicos. Por consecuencia, además, la mayoría de procesos legales habrían de continuar o resolverse una vez que pasara la contingencia sanitaria.
En ese momento, dicha suspensión contrajo algunas reflexiones que giraban en torno a la necesidad de adoptar las medidas preventivas y/o reactivas determinadas para salvaguardar la integridad de las y los funcionarios del sistema de justicia. Al mismo tiempo, hizo patente una pregunta: ¿la suspensión de labores en juzgados derivado de la pandemia es realmente anormal o simplemente ‘formaliza’ una práctica recurrente, a saber, la inexistencia de una justicia pronta y expedita?

En “pausa”

Si bien es cierto que no todas las actividades permanecieron suspendidas, por ejemplo, el cumplimiento de libertades para personas privadas de libertad previamente ordenadas, también lo es que el resto de cuestiones no “urgentes” relacionadas con este y otros supuestos muy específicos, quedarían en “pausa” hasta que las medidas y el pico de contagio disminuyeran y en consecuencia las labores regresaran a la normalidad.
En la actualidad y ante el riesgo de contagio del COVID-19 nuevamente poderes judiciales locales, e incluso el poder judicial de la federación, han decidido suspender las actividades al menos hasta el 20 abril. Con ello, surgen reflexiones acerca de estas suspensiones de labores obligadas. Si bien, al igual que para el caso de la influenza, se contemplan nuevamente una serie de supuestos “impostergables” en los cuales no habrá suspensión de determinados actos jurídicos, lo cierto es que nuevamente se ve “pausada” la administración de justicia para el grueso de la población.

Las y los funcionarios públicos no deben ser vistos como entes sin derechos.

El propósito del presente no es emitir una simple opinión negativa de las medidas que se determinaron en la actual pandemia de Covid-19, las cuales fueron emitidas en gran medida para salvaguardar la salud de todas aquellas personas que procuran y administran justicia. Por el contrario, las y los funcionarios públicos no deben ser vistos como entes sin derechos, obligados a permanecer bajo cualquier circunstancia en sus puestos de trabajo sin pena de reproche social, pues, si bien voluntariamente se colocaron al servicio público de la sociedad lo cierto es que también se deben respetar y garantizar sus derechos humanos como el relacionado con el derecho a la salud.
Sin embargo, luego de la crisis registrada hace unos años con la influenza H1N1 y ante la actual contingencia del COVID-19, nuevamente la mayoría de personas con procesos legales deben tener una doble preocupación: por un lado, la compartida angustia de saber que ellos mismos o sus seres queridos podrían contagiar o ser contagiados con este virus. Por el otro, saber que sus procesos legales estarán en una pausa obligada para la protección de ellos mismos y de las y los funcionarios públicos.
No obstante, esta preocupación crece aún más en aquellas personas cuyos procesos legales son llevados desde la privación de la libertad, pues además de compartir el resto de las angustias generadas por el multicitado COVID-19, también deben resistir las condiciones de internamiento y las pausas legales obligadas para la resolución de sus situaciones jurídicas.

«Se suspendería su audiencia hasta nuevo aviso»

ASILEGAL ha acompañado a decenas de personas en estos procesos y ha asesorado a cientos más. Uno de estos casos es el de “Juan”³ quien, además de haber sido víctima de tortura, ha cumplido con todos los requisitos para acceder al beneficio preliberacional de libertad condicionada. La petición de dicho beneficio fue hecha ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México desde el mes de agosto de 2019 y, en el mes de marzo, derivadas de las medidas preventivas para mitigar los riesgos del COVID-19, se le informó que se suspendería su audiencia hasta nuevo aviso.
De acuerdo con los términos legales, luego de haber presentado la petición de libertad condicionada y haberle dado las copias al resto de las partes para que estas ofrezcan las pruebas que tengan (en caso de que existieran), la audiencia en la que se resolvería la misma debería ser fijada en un plazo no menor a 3 días y no mayor a 104. Al día de la suspensión de labores, transcurrieron casi 7 meses luego de haber presentado la petición de libertad condicionada, por lo que la justicia pausada ya era una realidad para él.

«Justicia» tardía.

Situación similar ocurre con “María»5 quien actualmente tiene un esquema de beneficio denominado “semilibertad” para cumplir con su sentencia. Con el acompañamiento de ASILEGAL, luego de haberse actualizado diversos factores que la colocaban en vulnerabilidad, la organización solicitó el otorgamiento de libertad anticipada ante el Poder Judicial de Baja California, por haber cumplido con todos los requisitos que señala la Ley Nacional de Ejecución Penal.
Dicha petición se hizo en el mes de Julio de 2019, fijándose audiencia para resolver la petición hasta el mes de abril de 2020, mes en el que “María” cumple su sentencia, transcurriendo entre la petición y la audiencia, 9 meses.
Casos como el de “Juan” y “María” son muy comunes en diversos Estados de México, la carga de trabajo, así como la cantidad excesiva de casos que tienen que resolver las y los funcionarios públicos, han hecho que la mayoría de quienes acuden ante los tribunales para pedir lo que por derecho les corresponde, tengan que esperar mucho tiempo entre su pretensión y una resolución.
Si estas peticiones además son hechas por personas que no pueden impulsar sus casos en libertad, la espera puede ser del doble o simplemente puede no ocurrir que ejerzan todos sus derechos pues se conjuga un segundo factor: defensoras y defensores públicos, quienes tienen exactamente el mismo problema que el que ocurre en tribunales, los cuales entre carga excesiva de trabajo o falta de capacitación no cumplen en la mayoría de casos con su función de defensa de derechos.
A pesar de todo lo anterior, la medida de suspensión de actividades por el COVID-19 es un pretexto perfecto para seguir perpetuando una “justicia” tardía, la cual, si bien está justificada en términos de protección de la salud, representa un nuevo bache más en el camino del ejercicio de derechos para muchas personas.
Así, el incumplimiento de plazos de cierres de investigación, de resolución de casos, la casi perpetúa prisión preventiva que viven cientos de personas y la “siempre confiable” excusa de exceso de carga laboral hacen cuestionarnos ¿la suspensión de actividades solo formalizó la pausa en las labores de muchos órganos jurisdiccionales? Si no es así, si no existen “pausas” para determinar la justicia, al menos existe una muy sensible cámara lenta, la cual ha sido muy normalizada.

[1] Al respecto, veáse “Pandemia implacable” artículo de Carlos Cámara Gutiérrez publicado en el “Diario de Yucatán” disponible en la siguiente dirección electrónica: “https://www.yucatan.com.mx/merida/pandemia-implacable”
[2] Al respecto puede consultarse “A una década de la pandemia de influenza H1N1 que paralizó México: reviven temores por la llegada del coronavirus” disponible en la dirección electrónica: “https://www.infobae.com/america/mexico/2020/02/29/a-una-decada-de-la-pandemia-de-influenza-h1n1-que-paralizo-a-mexico-reviven-temores-por-llegada-del-coronavirus/
[3] A efecto de cuidar la utilización de datos personales sensibles, para el efecto del presente la persona representada será nombrada como “Juan” aclarando que este no es su nombre real.
[4] Al respecto puede verse el artículo 124 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.
[5] A efecto de cuidar la utilización de datos personales sensibles, para el efecto del presente la persona representada será nombrada como “María” aclarando que este no es su nombre real.

Diego Martínez Valor, es abogado defensor de DDHH en ASILEGAL. Cuenta con experiencia en acompañamiento a víctimas de violaciones a derechos humanos en el ámbito jurisdiccional y no jurisdiccional nacional e internacionalmente. 

correo: diego@asilegal.org.mx    twitter: @dievalor

 

 

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