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Las Reglas Mandela y las recomendaciones hechas por el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) a México son claras: hay que atender con urgencia la implementación y uso del aislamiento como sanción disciplinaria. Según ambos textos, el aislamiento es una herramienta que debe ser usada de forma excepcional, exclusivamente, “como último recurso y estar estrictamente limitada en el tiempo, con una duración máxima de 15 días consecutivos”. Desgraciadamente, bien como fue señalado por el mismo informe, en la práctica esta medida se usa de manera indiscriminada, siendo aplicada durante más de 30 días consecutivos y sin la asesoría del defensor público asignado al caso de la persona privada de libertad sujeta al castigo.

El aislamiento temporal es una ruta que sin mucha dificultad puede llevar a la tortura, aunque no sea considerado, en sí, como un instrumento de tortura inmediata. Tan sólo hace tres años con la implementación de la Ley Nacional de Ejecución Penal en México, (art. 46) se convirtió en una necesidad que el defensor asesore y oriente a la persona en caso de recibir un castigo, sin embargo, aún la práctica no lo convierte en norma. Además, otras minucias con respecto a qué se entiende como “aislamiento” abren la puerta a que, si bien no necesariamente la persona privada de libertad es sometida a una exclusión completa del resto de la población, podría pasar más de dos o tres semanas consecutivas en una celda punitiva de paupérrimas condiciones durante 22 o 24 horas al día, y sin ningún contacto con el mundo exterior, por ejemplo, sin tener visitas de sus familiares.

El uso del aislamiento como sanción debe de ser tomado con mucha seriedad y no con la arbitrariedad cotidiana como sucede en muchos centros penitenciarios. Acorde al reporte El Aislamiento Penitenciario en Catalunya desde una mirada de defensa de los derechos humanos, publicado en 2016,  las consecuencias que puede llegar a tener sobre una persona sancionada pueden llegar a ser terribles: “En los casos de aislamiento prolongado, los impactos son mayores, pudiendo ser irreversibles en los periodos de más de 10 o 15 días según estudios”, siendo 15 días la recomendación del CAT y 30 una práctica alarmantemente común en México. “Se ha comprobado que el aislamiento carcelario puede tener efectos fisiológicos, psicológicos y psiquiátricos graves, pudiendo generar incluso enajenación mental severa, insomnio, confusión, alucinación y psicosis”, se lee en el informe, donde añade que también se relaciona con conductas suicidas y efectos negativos que surgen a los pocos días del aislamiento, mismos que pueden persistir durante años futuros.

Dentro de estas alarmantes situaciones, también el informe brinda especial atención a los efectos sociales que se generan en la persona: “En definitiva, los métodos de desidentificación y despersonalización pueden conllevar graves consecuencias para la integridad psíquica de la persona; una de ellas es la anulación de la personalidad del individuo en relación tanto a sí mismo como a su grupo de pertenencia que, en definitiva, conforma su ser individual y social”.

No todas las personas responden con la misma gravedad y peligro ante el aislamiento. Sin embargo, si ciertos indicadores del Diagnóstico Nacional de Supervisión Penitenciaria muestran que si en 15 de 21 de las prisiones federales hay una insuficiencia constante con respecto al personal y atención médica a nivel generalizado en toda la población, se vuelve muy complicado sino imposible creer que hay condiciones óptimas donde se respeten los derechos humanos de las personas sujetas a un castigo como el aislamiento temporal, esto, además, atenta directamente en contra del art. 44 de la Ley Nacional de Ejecución Penal que exige atención médica a la persona en aislamiento. Sin la atención médica correspondiente o, en cualquier caso, ser negado a visitas médicas rutinarias en un lugar donde pueden suceder muchos tipos de complicaciones a la salud, la aplicación del aislamiento se convierte en un terreno aún más frágil para garantizar los derechos humanos de las personas privadas de libertad.

Hacemos un llamado a las autoridades a atender con urgencia las recomendaciones del CAT e impedir que el uso de este castigo disciplinario sea normalizado, y que, en todo caso, se use respetando los tratados internacionales y la ley mexicana: no más de 15 días, como último recurso, con atención y cuidado médico particular al sancionado e implementado después de notificar a su defensor.

Autor: Sergio Pérez Gavilán

Para más información escribir a:

comunicacion@asilegal.org.mx

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